Resolución SRT 905/2015 – Funciones de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo
Boletín Oficial Resolución SRT 905/2015 – Funciones Serv HyST y MT
Bs. As., 23/4/2015
VISTO el Expediente N° 57.170/14 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, los Decretos N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 1.338 de fecha 25 de noviembre de 1996, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, la Resolución S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso a) del artículo 5° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo establece que, a los fines de la aplicación de dicha norma, se consideran básicos, entre otros principios y métodos de ejecución, la creación de servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y de Medicina del Trabajo de carácter preventivo y asistencial.
Que con fecha 5 de febrero de 1979 el PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) aprobó la reglamentación de la Ley N° 19.587 mediante el dictado del Decreto N° 351.
Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica y descentralizada en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la Ley N° 24.557 y su reglamentación imponen obligaciones a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) en la materia de higiene y seguridad y medicina del trabajo.
Que a los fines de delimitar y evitar superposición de funciones entre la Ley N° 24.557 y el Decreto 351/79 en materia de Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL emitió en fecha 25 de noviembre de 1996 el Decreto N° 1.338, por el cual se estableció la obligatoriedad para el empleador de contar en los establecimientos, con Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y Medicina del Trabajo en función de los trabajadores equivalentes y de los riesgos de la actividad.
Que el artículo 5° del Decreto N° 1.338/96 establece que el Servicio de Medicina del Trabajo tiene como misión fundamental promover y mantener el más alto nivel de salud de los trabajadores.
Que el artículo 10 del decreto mencionado en el considerando precedente establece que el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo tiene como misión fundamental implementar la política fijada por el establecimiento en la materia, tendiente a determinar, promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo, debiendo registrar las acciones destinadas a cumplir con dichas políticas.
Que la gestión coordinada entre ambos Servicios y las demás áreas de una empresa, facilita la implementación de un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Que en dicho contexto, resulta necesario establecer las funciones y/o tareas que permitan a los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo dar cumplimiento a las misiones que impone el mentado Decreto N° 1.338/96.
Que mediante los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, se facultó a esta S.R.T. a dictar una norma como la que se impulsa.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. emitió el pertinente dictamen de legalidad, conforme lo dispone el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36, apartado 1°, inciso a) de la Ley N° 24.557 y en el Decreto N° 1.057/03.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécense las funciones que deberán desarrollar los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto N° 1.338 de fecha 25 de noviembre de 1996, en los plazos que determine oportunamente la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) considerando el riesgo propio de la actividad, el tamaño de la empresa y la inclusión en los planes de focalización de la S.R.T.
ARTICULO 2° — Apruébanse las “Funciones Conjuntas de Ambos Servicios” que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3° — Apruébanse las “Funciones del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo” que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 4° — Apruébanse las “Funciones del Servicio de Medicina del Trabajo”, que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 5° — Créase el “Registro Digital Único de Legajos de Salud” que se integrará con la información suministrada por los Servicios de Medicina del Trabajo de los establecimientos y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) de acuerdo a las pautas que determinará la S.R.T. Esta información será visualizada solamente por la S.R.T., y será suministrada al trabajador a su requerimiento.
ARTICULO 6° — Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo deberán registrar ante esta S.R.T., con carácter de declaración jurada, las acciones ejecutadas en cumplimiento de sus funciones por medio de las herramientas informáticas diseñadas y puestas a disposición por esta S.R.T. en los plazos y formatos que oportunamente se determine.
ARTICULO 7° — La S.R.T. arbitrará los medios necesarios para la inscripción de los responsables y auxiliares de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo a fin de que accedan a las herramientas informáticas suministradas por el Organismo.
ARTICULO 8° — Facúltase a la Gerencia de Prevención, a la Gerencia de Sistemas y a la Gerencia de Planificación, Información Estratégica y Calidad de Gestión, para que en forma conjunta, puedan diseñar las herramientas informáticas, determinar y/o modificar estructuras de datos, formatos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la presente resolución y sus Anexos, así como dictar normas complementarias.
ARTICULO 9° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
ANEXO I: FUNCIONES CONJUNTAS DE AMBOS SERVICIOS
Los empleadores adoptarán los recaudos necesarios para que los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo actúen en forma coordinada, en el ámbito de sus respectivas incumbencias, a los efectos de cumplir con las funciones que se indican seguidamente.
1. Asesorar al empleador en la definición de la política del establecimiento en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, que tendrá por objeto fundamental prevenir todo daño a la salud psicofísica de los trabajadores por las condiciones de su trabajo, en armonía con las políticas establecidas para el sector en materia de calidad y ambiente de trabajo.
2. Relevar y confeccionar, por establecimiento, el Mapa de Riesgos que contendrá:
2.1. La Nómina del Personal Expuesto a Agentes de Riesgo de Enfermedades Profesionales o lo que oportunamente establezca la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
2.2. El Relevamiento General de Riesgos Laborales.
2.3. El análisis y evaluación de riesgos por puesto de trabajo con las medidas preventivas.
El mapa de riesgos deberá estar firmado por los responsables de ambos servicios.
3. Contemplar dentro del mapa de riesgos, la evaluación de los riesgos de accidentes y de agentes causantes de enfermedades profesionales en los puestos de trabajo y en función de ello proponer tanto las medidas correctivas y preventivas a realizarse, como los elementos de protección personal necesarios según la legislación vigente.
El Mapa de Riesgos considerará los diferentes riesgos y/o procedimientos nocivos para la salud psicofísica del trabajador.
4. Corroborar el cumplimiento de la normativa en Seguridad y Salud en el Trabajo, proponiendo las medidas preventivas adecuadas, identificando y evaluando los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo.
5. Registrar el seguimiento de los avances, retrocesos y/o adecuaciones comprometidas por el empleador en el Plan de Regularización de Incumplimientos a partir del Relevamiento General de Riesgos Laborales y demás instrumentos del Mapa de Riesgos; las acciones acordadas con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) o Empleadores Autoasegurados (E.A.) en los distintos planes de focalización, o programas que establezca oportunamente la S.R.T.; el grado de cumplimiento de las adecuaciones correspondientes a las denuncias realizadas por la A.R.T., como así también registrar otras acciones llevadas a cabo en sus respectivos Servicios.
6. Verificar y registrar las acciones que lleva a cabo la A.R.T. o el E.A. por establecimiento, a saber: exámenes médicos periódicos y prestaciones médicas que se efectúen a los trabajadores, visitas según programas o planes de focalización, visitas y otras tareas programadas por la A.R.T. o E.A., en su Programación Anual en materia de prevención.
7. Visitar y relevar los puestos de trabajo, según lo ameriten los riesgos propios de la actividad, el tamaño de la empresa y la inclusión a planes de focalización de la S.R.T., para lo cual tendrán acceso a todas las áreas del establecimiento.
8. Identificar los riesgos presentes en las instalaciones edilicias y de servicios tales como sanitarias, agua, gas, luz, calefacción, aire acondicionado y otros. Asimismo, cuando sean proporcionados por el empleador, supervisar las condiciones de vestuarios, sanitarios, cocina, comedores y alojamientos.
9. Identificar y analizar los factores del ambiente de trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores.
10. Conocer los procesos productivos, las materias primas, insumos y productos y en función de ello, elaborar los procedimientos de trabajo seguro para cada una de las tareas.
11. Controlar y verificar que la alimentación provista por el empleador, contemple una dieta equilibrada, acorde a la actividad y al ambiente en el que se desarrolla el trabajo.
12. Evaluar los resultados de los análisis de agua para uso humano.
13. Elaborar estadísticas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, ausentismo, entre otras, relacionadas con las tareas, evaluándolas por medio de Índices de Frecuencia, Gravedad, Incidencia, Riesgos, y los que consideren necesarios a su criterio o los que indique la S.R.T. oportunamente.
14. Analizar y evaluar las alternativas de readaptación del puesto de trabajo o cambio de tarea, para aquellos trabajadores con problemas de salud de naturaleza inculpable; y analizar y evaluar, las alternativas de readaptación del puesto de trabajo o cambio de tarea, a fin de participar en la confección del informe previsto en el inciso e) del artículo 7 de la Resolución S.R.T. N° 216/03, para aquellos trabajadores con problemas de salud de naturaleza profesional.
15. Elaborar y ejecutar el Programa Anual de Capacitación por establecimiento en Higiene y Seguridad y Medicina del Trabajo, el que deberá ser suscripto por los niveles jerárquicos del establecimiento.
15.1. Dicho Programa deberá considerar mínimamente los siguientes contenidos:
15.1.1. Identificación de los peligros y la estimación de riesgos de las tareas desarrolladas por puesto de trabajo y su impacto en la salud.
15.1.2. Prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, de acuerdo a las características y riesgos propios, generales y específicos de las tareas que se desempeñan por puesto de trabajo, incluyendo los accidentes In Itinere.
15.1.3. Procedimientos de trabajo seguro para cada una de las tareas incluyendo la correcta utilización de los elementos de protección necesarios para llevarla a cabo.
15.1.4. Conceptos de ergonomía.
15.2. La capacitación otorgada deberá contemplar:
15.2.1. Emisión y entrega de certificados, acreditando la asistencia de los trabajadores.
15.2.2. Determinar la metodología más adecuada para evaluar a los participantes del curso y para verificar la efectividad de la capacitación.
15.2.3. Documentar las capacitaciones brindadas con indicación de temas, contenidos, duración, fechas, firma y aclaración de los responsables de Los Servicios, de los instructores a cargo de la capacitación y del personal capacitado, aclarando el D.N.I. y el puesto de trabajo.
15.2.4. Entregar material en formato digital o papel incluyendo los contenidos de la capacitación.
16. Realizar informes periódicos con el objeto de asesorar a las autoridades del establecimiento y a los trabajadores sobre el estado y/o la evolución de los factores de riesgo y circunstancias que puedan afectar a la salud de los trabajadores.
17. Promover la conformación del Comité Mixto de Higiene y Seguridad en el Trabajo de carácter paritario y la implementación de un Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.
18. Asesorar e intervenir ante los requerimientos provenientes del Comité Mixto de Higiene y Seguridad en el Trabajo y/o del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.
19. Participar en la confección o elaborar programas de promoción de la salud, calidad de vida laboral y educación en hábitos saludables, que se deberán llevar a cabo para el personal del establecimiento.
20. Definir los requerimientos de higiene, seguridad y capacitación que debe tener el personal eventual, tercerizado o contratado para prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Este listado de funciones y tareas podrá ser ampliado de acuerdo a la opinión de los responsables de ambos Servicios o a solicitud de la S.R.T. o de otra autoridad competente.
ANEXO II: FUNCIONES DEL SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
El Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo tiene las siguientes funciones y tareas a cumplir en el ámbito de cada establecimiento, además de las que debe realizar en forma coordinada con el Servicio de Medicina del Trabajo.
Las funciones que se describen a continuación son las mínimas que se consideran necesarias para llevar a cabo un correcto control de las condiciones y medio ambiente del trabajo.
1. Elaborar un Programa de Higiene y Seguridad en el Trabajo como parte del Programa Anual de Prevención de Riesgos y definir objetivos considerando lo que surja del Mapa de Riesgos del establecimiento, que incluye al Relevamiento General de Riesgos Laborales, la nómina del personal expuesto a Agentes de Riesgo de Enfermedades Profesionales y al análisis y evaluación de riesgos por puesto de trabajo.
2. Confeccionar el manual de procedimientos del Servicio de Higiene y Seguridad, estableciendo revisiones periódicas que consideren: los incidentes, accidentes, que sucedieron en el establecimiento durante cada período de revisión. Dicho manual debe contener como mínimo:
2.1. Normas generales de seguridad.
2.2. Plan de Contingencias con asignación de roles que contenga:
2.2.1. Organigrama operativo.
2.2.2. Capacitación del personal.
2.2.3. Plan de evacuación con realización periódica de simulacros.
2.2.4. Plan de preparación ante emergencias.
2.2.5. Coordinación con entidades externas.
2.2.6. Proceso de corte de energía eléctrica del establecimiento incluyendo bloqueo y enclavamiento de los aparatos de corte según corresponda.
2.2.7. Proceso de corte de gas y otras energías, de acuerdo a la actividad del establecimiento.
2.2.8. Plan de recuperación posterior a la emergencia.
2.3. Procedimientos de trabajo seguro para todas las tareas.
2.4. Procedimientos por establecimiento para evaluar el avance en:
2.4.1. El cumplimiento de las adecuaciones a la normativa vigente que surjan del Mapa de Riesgos.
2.4.2. El cumplimiento de lo establecido en los planes de focalización de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) según corresponda.
2.4.3. El cumplimiento de lo requerido en las denuncias realizadas por la A.R.T. en el sistema de intercambio.
3. Disponer y mantener actualizada la siguiente información:
3.1. Diagrama de procesos y distribución en planta con indicación de todas las maquinarias señalando las áreas que presenten o puedan presentar riesgos en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
3.2. Planos generales y de detalle de los servicios de prevención y lucha contra incendio del establecimiento, así como también de todo dispositivo o sistema de seguridad existente para tal fin.
3.3. Planos generales de evacuación y vías de escape.
4. Efectuar y verificar la ejecución del Programa Anual de Prevención de Riesgos.
5. Si al efectuar y verificar la ejecución del Programa Anual de Prevención de Riesgos se detectaran cambios en el establecimiento respecto de los estudios, mediciones, cálculos, análisis y toma de muestras necesarias para determinar la presencia de contaminantes químicos, físicos, biológicos o factores ergonómicos desfavorables en el ambiente de trabajo, deberán evaluarse los resultados y recomendar las mejoras necesarias.
6. Registrar todas las mediciones y evaluaciones de los contaminantes señalados en el párrafo anterior.
7. Participar en la elaboración de los estudios y proyectos sobre instalaciones, modificaciones y ampliaciones tanto edilicias como de las operaciones industriales, en el área de su competencia.
8. Especificar las características, condiciones de uso y conservación de los elementos de protección personal con la colaboración del Servicio de Medicina del Trabajo.
9. Elaborar y ejecutar un Plan de Capacitación anual que contenga como mínimo:
9.1. Uso adecuado de elementos de protección personal.
9.2. Plan de evacuación ante emergencias.
9.3. Riesgo de incendio y uso de extintores.
9.4. Riesgo eléctrico.
9.5. Autocontrol preventivo.
9.6. Manejo seguro y responsable
9.7. Otros que considere el responsable del Servicio.
10. Registrar la capacitación al personal, en función del Programa Anual de Capacitación confeccionado en conjunto con el Servicio de Medicina del Trabajo.
11. Promover y difundir la Seguridad en todo el establecimiento mediante carteles, medios electrónicos, normas generales de seguridad, advertencias, señalética, boletines y otros que el responsable del Servicio considere apropiados.
12. Efectuar la investigación de accidentes mediante el método del “Árbol de Causas” u otro método similar, de la totalidad de los accidentes de trabajo acontecidos, con la participación de la supervisión y con la colaboración del Servicio de Medicina del Trabajo. En todos los casos se indicarán las causas que dieron origen al accidente, y a su vez se establecerán las medidas correctivas y preventivas que deberán implementarse a los fines de evitar su recurrencia.
La documentación resultante contendrá la firma y aclaración de Los Servicios en el ámbito de su competencia.
El resultado de las investigaciones deberá ser comunicada de forma fehaciente al empleador o a quien él designe para tal función, a los efectos de tomar conocimiento de las mismas.
12.1. Considerar, de manera analítica y complementaria, las causas y las medidas correctivas y preventivas que surjan de las investigaciones de accidentes realizadas por la A.R.T.
13. Capacitar en la inducción al trabajador que ingresa por primera vez a un puesto de trabajo, contemplando los riesgos generales y específicos de las tareas, procedimientos de trabajo seguro y medidas preventivas, con la colaboración del Servicio de Medicina del Trabajo, en el ámbito de su competencia.
14. Coordinar las acciones de prevención para trabajo simultáneo de varios contratistas, en caso que los hubiera, mediante la elaboración de un programa al cual deberán adherir las empresas intervinientes.
15. El personal Técnico Auxiliar en Higiene y Seguridad, colaborador del responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, tendrá entre otras, las siguientes funciones y tareas básicas:
15.1. Asistir y colaborar con el responsable del Servicio en sus tareas habituales.
15.2. Actuar en tareas de capacitación en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
15.3. Realizar tareas administrativas de mantenimiento de la documentación y registros de actividades.
15.4. Colaborar en la selección y control visual de los elementos y equipos para protección personal, colectiva, de lucha contra incendios y de Seguridad e Higiene en general.
15.5. Colaborar en la investigación de accidentes.
15.6. Mantener informado al responsable del Servicio sobre todas las novedades relacionadas con las funciones específicas del Servicio.
15.7. Supervisar el cumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad en el establecimiento facilitando la implementación de las medidas preventivas que correspondan.
15.8. Controlar la documentación de Higiene y Seguridad que deban presentar los contratistas.
16. Documentar con fecha y hora todas las recomendaciones y acciones efectuadas por el Responsable del Servicio. La documentación debe ser conservada adecuadamente en el establecimiento, estar suscripta por el responsable del Servicio y disponible para la autoridad competente ante su requerimiento.
17. El Servicio de Higiene y Seguridad deberá notificar de manera fehaciente al Empleador o a quien él designe para tal función, sobre las medidas que se deben realizar en el establecimiento.
El análisis y las conclusiones de los resultados del control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, como así también los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores, deberán ser utilizados para la prevención y promoción de la salud.
Este listado de funciones y tareas podrá ser ampliado de acuerdo a la opinión del responsable del Servicio o a solicitud de la S.R.T. o de otra autoridad competente.
ANEXO III: FUNCIONES DEL SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO
El Servicio de Medicina del Trabajo tiene las siguientes funciones y tareas a cumplir en el ámbito de cada establecimiento, además de las que debe realizar indefectiblemente en forma coordinada con el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Las funciones que se describen a continuación son las mínimas que se consideran necesarias para llevar a cabo una correcta vigilancia de la salud de los trabajadores.
1. Elaborar un Programa de Medicina del Trabajo como parte del Programa Anual de Prevención de Riesgos Laborales y definir objetivos, estableciendo los que se deben cumplir en coordinación con el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo en el área de su competencia, adaptado a la magnitud del establecimiento, riesgos emergentes, características propias de éste y evaluar posteriormente su resultado.
2. Confeccionar un Manual de Procedimientos Médicos que contenga como mínimo un listado del cumplimiento de adecuación a la legislación, procedimientos para la evaluación de agentes de riesgo de enfermedades profesionales en los puestos de trabajo, procedimientos de seguridad de la información confidencial del Servicio, procedimientos de enfermería, procedimiento sobre manejo de residuos patogénicos/patológicos, procedimiento de administración de medicamentos, protocolos de emergencias médicas, procedimientos de actuación médica, plan de respuesta a la emergencia médica y otros que el responsable del Servicio considere necesarios.
3. Realizar visitas en forma periódica con el objetivo de tomar conocimiento de los puestos de trabajo, para lo cual dispondrá de acceso a todas las áreas del establecimiento.
4. Elaborar un procedimiento para determinar los requerimientos de los exámenes médicos preocupacionales en función del puesto de trabajo que ocupará cada uno de los trabajadores en el establecimiento.
5. Elaborar un Procedimiento de Vigilancia Médica que, en consonancia con los exámenes médicos previstos por la Resolución S.R.T. N° 37/10 y/o sus modificatorias, cumpla con las siguientes acciones:
5.1. Disponer de dichos exámenes.
5.2. Evaluar sus resultados.
5.3. Hacer las recomendaciones que se estimen pertinentes.
5.4. Asegurar que el trabajador haya sido informado sobre las conclusiones de dichos exámenes.
6. Informar al empleador sobre la aptitud física o psicofísica, según corresponda, de cada trabajador para las tareas que está desarrollando o que se le asignarán.
7. Ejecutar acciones de asistencia y seguimiento al trabajador con enfermedad inculpable, accidentado y/o con enfermedad profesional.
8. Realizar estudios de ausentismo por morbilidad, para orientación del programa preventivo correspondiente.
9. Ejecutar acciones de educación sanitaria, socorrismo y vacunación.
10. Confeccionar un “Registro de Enfermedades Profesionales y Accidentes de Trabajo”, con todos los datos personales y laborales del trabajador.
11. Verificar que los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales hayan sido denunciados en tiempo y forma a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
12. Realizar la investigación de las enfermedades profesionales y las manifestaciones tempranas de origen ocupacional con la participación de la supervisión y la colaboración del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo. En todos los casos se indicarán las causas que dieron origen a la enfermedad profesional y/o las manifestaciones tempranas; y a su vez se establecerán las medidas correctivas y preventivas que deberán implementarse a los fines de evitar su recurrencia. La documentación resultante contendrá la firma y aclaración de Los Servicios en el ámbito de su competencia.
El resultado de las investigaciones deberá ser comunicada de forma fehaciente, al empleador o a quien él designe para tal función, a los efectos de tomar conocimiento de las mismas.
12.1. Considerar, de manera analítica y complementaria, las causas y las medidas correctivas y preventivas que surjan de las investigaciones de enfermedades profesionales y/o manifestaciones tempranas de origen ocupacional realizadas por la A.R.T.
13. Realizar en el ámbito del establecimiento, cuando sea posible y apropiado, las siguientes acciones de Atención Primaria de la Salud:
13.1. Evacuar todas las consultas médicas de los trabajadores que lo soliciten y dejar constancia de ello en la correspondiente historia clínica.
13.2. Brindar los primeros auxilios en caso de enfermedad o accidente de trabajo.
13.3. Comunicar a todo el personal la orientación del Servicio Médico hacia una atención integral de la Salud.
14. Corroborar y asegurar la atención médica brindada por la A.R.T. o E.A., en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
15. Implementar y mantener actualizado un Legajo de Salud de cada uno de los trabajadores que deberá incluir la historia clínica, los exámenes médicos en salud, las acciones mencionadas en los incisos 5.1., 5.2., 5.3. y 5.4. del punto 5 y toda otra información médica relacionada con la salud del trabajador. Este Legajo, que es personal y confidencial de cada trabajador, debe ser conservado por el Servicio de Medicina del Trabajo y oportunamente adaptarse al modelo que estipule la S.R.T.
16. Elaborar y ejecutar un Plan de Capacitación anual que contenga como mínimo:
16.1. HIV/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual.
16.2. Drogas de abuso.
16.3. Vida saludable.
16.4. Primeros auxilios y Reanimación Cardio Pulmonar.
16.5. Prevención cardiovascular.
16.6. Efectos del tabaco sobre la salud.
16.7. Otros que el responsable del Servicio considere necesarios.
17. Documentar la capacitación al personal, en función del Programa Anual de Capacitación confeccionado en conjunto con el Servicio de Higiene y Seguridad.
18. Registrar con fecha y hora todas las recomendaciones y acciones efectuadas por el Servicio. La documentación generada en consecuencia debe ser conservada y archivada adecuadamente en el establecimiento, estar suscripta por el responsable del Servicio y estar disponible para la autoridad competente y para el trabajador ante su requerimiento.
19. El Servicio de Medicina del Trabajo deberá notificar de manera fehaciente al Empleador o a quien él designe para tal función, sobre las medidas que se deben realizar en el establecimiento.
20. El profesional de enfermería o enfermero/a será colaborador del médico y tendrá, como mínimo, las siguientes funciones:
20.1. Preventivas:
20.1.1. Realizar recorridas periódicas a los puestos de trabajo del establecimiento.
20.1.2. Participar y colaborar en la elaboración del plan de emergencias.
20.1.3. Colaborar en tareas de promoción de la salud y educación sanitaria.
20.1.4. Manejar responsablemente los residuos patogénicos/patológicos según la normativa vigente.
20.2. Asistenciales:
20.2.1. Asistir al médico en sus tareas habituales.
20.2.2. Proporcionar cuidados y procedimientos de enfermería.
20.2.3. Colaborar y participar de los exámenes médicos en salud.
20.2.4. Actuar en primeros auxilios y cumplimentar prescripciones del médico.
20.2.5. Acompañar al trabajador enfermo o accidentado en caso de ser trasladado, cuando la condición del paciente y las circunstancias lo requieran.
20.3. Administrativas:
20.3.1. Documentar las prestaciones otorgadas en un Libro de Enfermería e informar al responsable del Servicio las novedades.
20.3.2. Colaborar en la organización de la realización de los exámenes médicos en salud.
20.3.3. Controlar el stock de medicamentos, estado de botiquines y equipamiento médico informando al responsable del Servicio.
20.3.4. Controlar la renovación, mantenimiento y calibración de los equipos que se utilicen en el Servicio.
20.3.5. Colaborar en la confección y actualización de los procedimientos de enfermería.
20.3.6. Colaborar en tareas administrativas y de mantenimiento de la documentación médica.
El análisis y las conclusiones de los resultados de esta vigilancia, como así también de los resultados del control de las condiciones y medio ambiente del trabajo, deberán ser utilizados para la prevención y promoción de la salud en el trabajo.
Este listado de funciones y tareas podrá ser ampliado de acuerdo a la opinión del responsable del Servicio o a solicitud de la S.R.T. o de otra autoridad competente.
Ingeniero Nestor botta, le hago una consulta una PYME que tiene 4 empleados debe contar con servicio medico laboral segun la 905/15?
Agradeceria me pueda responder. Saludos
Legalmente, según el decreto 1338/96, que es el que rige, si.
Muchas gracias por su tiempo y su respuesta. Saludos.
Hola Ingeniero, espero este activo este canal de comunicación todavía. A su criterio en el Anexo ll de funciones de un servicio de higiene y seguridad, se podría interpretar que las funciones del técnico serian las que están listadas del punto 15 en adelante y el resto serian del profesional?
ANEXO II punto 15 «El personal Técnico Auxiliar en Higiene y Seguridad, colaborador del responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, tendrá entre otras, las siguientes funciones y tareas básicas:»
Las del punto 15 SON las del auxiliar del Servicio de HyST.
Las restantes corresponden del Servicio de HyST, y por consiguiente están a cargo del responsable de dicho servicio y/o quién este designe.
Anexo II «El Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo tiene las siguientes funciones y tareas a cumplir en el ámbito de cada establecimiento, además de las que debe realizar en forma coordinada con el Servicio de Medicina del Trabajo. Las funciones que se describen a continuación son las mínimas que se consideran necesarias para llevar a cabo un correcto control de las condiciones y medio ambiente del trabajo.»
Parece tonta la pregunta, pero en algunas empresas se puede dar la situación de que se solapen las funciones, para uno u otro lado, y un técnico termine tomando un rol que le es propio a un profesional o viceversa, generando inclusive conflictos laborales. Un ejemplo son la investigaciones de accidentes, en el punto 12 lo plantea como una función del servicio y el punto 15.5 dice que el técnico colabora con dicha tarea, es habitual que los responsables descansen esta función en el técnico. No se para poder manejar las relaciones laborales sobre todo, teniendo en cuenta que todo esta sindicalizado.
Las funciones, salvo la 15, le corresponden llevarla adelante al SERVICIO DE HyST, el técnico es parte de ese servicio y es el auxiliar, el que ayuda, el que colabora, el que está bajo la responsabilidad del Responsable del Servicio de HyST y por consiguiente hace lo éste le asigna porque está bajo su supervisión y responsabilidad.
Lo que pasa en tal o cual empresa está fuera de mi análisis. No me corresponde a mi decir que está bien o mal.
Estimado,¿cuando el departamento de seguridad e higiene puede ser terciarizado?.¿quien preste ese servicio, sera responsable solidario ante un accidente?
Muchas gracias!
Si, así es y tiene las mismas responsabilidades que los departamentos de HyST del tipo interno.
Saludos
Nestor
Alguien me puede aclarar que es el «Autocontrol Preventivo»
Quisiera preparar una capacitacion sobre el mismo paro no se por donde empezar?
buenos días Nestor Botta, una consulta; cuales son los deberes formales o profesionales que como técnico en higiene y seguridad estoy obligado a cumplir?
Tenes que leer el Decreto 351/79 Titulo II modificado por Decreto 1338/96, o el Decreto 911/96 (no recuerdo el capítulo) o el Decreto 249/07 (tampoco recuerdo el capítulo). El decreto 617/97 no dice nada.
Saludos
NEstor
Muchas gracias Néstor! Aunque en mi provincia, la autoridad de aplicación toma esa falta de presición como una obligación para exigirlo a las empresas, y si no lo tienen, puede aplicar una sanción.
Saludos
Eduardo
Si la Autoridad de Aplicación exige está muy bien, pero la exigencia fuera de la norma tiene que tener sustento y explicación, es decir, debe estar circunstanciada.
Saludos
Nestor
Estimado Ing. Botta. Me surge una duda en cuanto a la obligatoriedad de contar con un servicio de Medicina Laboral en el ámbito de la industria de la construcción, ya que el Dec. 911/96 no es claro en (art. 13 y 14) y la Res. 231/96 solo reglamenta la cantidad de horas profesionales del servicio de Higiene y Seguridad, no así el de medicina laboral tal cual lo especifica el Dec. 1338/96 para el resto de la industria (obligatoriedad a partir de 151 trabajadores equivalentes). ¿Se tiene que tomar como obligatorio para cualquier tamaño de empresa de la industria de la construcción?
Muchas gracias desde ya por su respuesta.
Ing. Eduardo Balmaceda
Esp. en HyS
Leyendo en detalle y con ojo crítico el artículo 13 del decreto 911/96, no habla de obligatoriedad de disponer en ambos servicios.
«Art. 13- A los efectos del cumplimiento del artículo 5º, inciso a) de la Ley 19.587, las prestaciones en materia de medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberán ser realizadas por los Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo…»
La obligatoriedad es que las actividades de HyST y MT las desarrollen los respectivos Servicios de HyST y MT, es decir, no cualquiera, sino una organización o área dentro de la empresa con condiciones y características especiales.
Ahora bien hay un CAPITULO 3 que trata de «PRESTACIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO», a su vez éste reglamentado por la conocida resolución SRT 231/96, pero no hay un homónimo para las Prestaciones de Medicina del Trabajo.
Conclusión: Como el decreto 911/96 no habla de obligatoriedad, y aunque alguien pudiera deducir que si, que es obligatorio disponer de un Servicio de Medicina del Trabajo, no está establecido ningún requisito o parámetro para conformarlos; y después de tantos años, esto no es un error o un olvido.
Estimado Néstor,
Muchas gracias por su aporte y soporte. Una consulta que no tengo en claro aun. Un Técnico superior en higiene y seguridad puede ser el responsable del servicio prescindiendo de contratar a un Lic.?
Una empresa con una dotación aproximada de 120 empleados tiene un técnico como responsable y un servicio externo contratado. Podría el técnico hacerse cargo íntegramente del servicio?
Gracias.
Lee el decreto 1338/96.
Saludos
Nestor
Un Licenciado de seguridad e higiene presentó ante una ART el Programa de Seguridad el que le fuera aprobado y presentado en la obra.
Comensada la obra el profesional no atiende ningún pedido realizado por los medios a mi alcance (teléfonos y email)para que se presente a continuar con su trabajo.
¿Que debo hacer en este caso?. Me contacté con varios Liceniados del área y ne notifican que debo hacer el programa nuevamente con ellos pues no son responsables del Progama presentado-
Necesitaría su opinión ante el caso que le planteo.
Saludos cordiales
1) ¿Tenes contrato de locación de servicios con este profesional?
2) Urgente nota a la ART y Ministerio de Trabajo Local para informar la situación y si te cae una inspección tengas un aliciente.
3) Contratar a otro profesional que va a tener que hacer nuevamente el programa de seguridad.
4) Sino tenes firmado con el profesional un contrato de locación de servicios, con el nuevo que vayas a contratar deberías hacerlo y establecer las condiciones de prestación del trabajo.
5) Podes denunciar a ese profesional en su respectivo colegio profesional.
Saludos
NEstor
Buenas tardes queria saber si la relacion hora medico para industrias, en algun momento se actualizo, o continua siendo la misma de siempre (horas establecidas en el decreto 1338/96).
muchas gracias
Sigue todo igual.
¿Qué normativas se relacionan con la contratación de servicio médico e higiene y seguridad en las empresas?
Ley 19.587.
Decreto 351/79 y Decreto 1.338/96
Decreto 911/96
Decreto 617/97
Decreto 249/07 y lo que estás leyendo de post.
Saludos
NEstor
hola, yo tengo una pregunta.
¿cuáles son las incumbencias de los profesionales de Higiene y Seguridad en el trabajo?
Depende del título que otorga cada Institución Educativa.
Saludos
NEstor
hola Ing. mi consulta es la siguiente:
el Servicio de medicina Laboral en la planta de oficinas de un Laboratorio con 176 empleados equivalentes, puede ser tercerizado y realizado por la ART contratada, ya que solo deberia cumplir con 5hs medico semanales.
Estoy preparando un TP final en la Tec. HYS. y al tratar de basarme en mi trabajo como administrativa esa informacion para el RGRL no la tengo clara
Si, podes tercerizar el Servicio de Medicina del Trabajo, pero cuidado que las ART muchas veces ofrecen el servicio de atención médica ante accidentes y enfermedades, que no es lo mismo que un Servicio de Medicina del Trabajo.
Saludos
NEstor
Una consulta, hay alguna norma que determine que es obligatorio tener una política en higiene y seguridad? Slds!
SIIIII!!!!
Dto 1338/96
Saludos
NEstor
Buenos días Ing. mi pregunta es referida a si una estación de servicios con una cantidad de trabajadores expuestos de 8 playeros , tiene la obligación de contar con un servicio de medicina laboral.
desde ya muchas gracias
Sí, artículo 3° decreto 1338/96.
Saludos
Nestor
Mi consulta es la siguiente, esta en vigencia el Sistema de Autoproteccion en CABA, donde dice que el Licenciado en HyS no puede firmar los planos de evacuacion, salvo que realice el curso de Sistema de Autoproteccion que lo brinda defensa civil, segun Ley 5920 vigente desde el 2018. solo en CABA
NO se entiende la consulta!!!
buenos días ing. mi pregunta es saber en que se diferencia un especialista en higiene y seguridad en el trabajo(ing.+especialidad) y un técnico en higiene y seguridad (secundario+ 3 años).
las incumbencias son las mismas?
Buenas Noches Ing. Bota: me podría explicar las diferencias entre un Profesional de Seg. e Hig que presta los servicios de HyS como externo y otro que pertenece a una empresa??? mas allá que este ultimo es el Responsable de HYS.?
Legalmente ninguna. Amos, para la legislación, son responsables del servicio de higiene y seguridad en el trabajo.
El primero lo hace como contratado, es decir, no es empleado de la empresa, posiblemente sea monotributista que presta servicio a varias empresas. El segundo es empleado de la empresa.
Hola buenas tardes, un técnico puede firmar el formulario 905?? gracias
Que formulario??????
Buenas! Tengo una consulta sobre esta resolucion, sigue vigente?? por que tengo entendido que fue suspendida.
Gracias!!
Saludos
Algunas consideraciones en función de la experiencia laboral y de lectura:
1. los cursos de auxiliares de algunos meses o en un año no habilita para el ejercicio de la profesión. Si los técnicos superiores o técnicos en higiene y seguridad laboral o en el trabajo, generalmente tecnicaturas de tres años de duración con una cantidad de horas mínimas que exigen las provincias (Subsecretaría de Trabajo y Empleo en Mendoza) de acuerdo con dictámenes del Ministerio de Educación para habilitar a los establecimientos que otorgarán los títulos correspondientes.
2. Existe mucha legislación en Argentina y por lo que leo en España también, pero nos parecemos en falta de prevención en muchas actividades, poca o nula contratación de servicios de H y S, falta de cumplimiento íntegro o eficiente de las funciones que les corresponden a los componentes del sistema (ART, empleador, SRT), debería sumar a los sindicatos que tienen su responsabilidad y tampoco invierten en prevención o es muy escasa su participación, lo hacen cuando el número de accidentes o víctimas es importante. PODRÍA ENUMERAR ALGUNOS PUNTOS MÁS, PERO:
EN SÍNTESIS FALTA PREVENCIÓN Y MEDIDAS PREVENTIVAS.
NOS CARACTERIZAMOS POR MEDIDAS CORRECTIVAS Y CAPACITACIONES Y ACCIONES DESPUÉS DE LAS TRAGEDIAS O ACCIDENTES O MUERTES, ETC.
NÉSTOR AMIGO FELICITACIONES POR TU PERIÓDICO TRABAJO DE DIVULGACIÓN, CAPACITACIÓN, COMUNICACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN.
Saludos cordiales,
Lic. Jorge Lombardich
Está muy bien y clarísimo pero luego en la práctica de la prevención como camino a la seguridad estamos lejos porque se sigue considerando a la prevención un costo y no una inversión. Está claro que debe haber un responsable de H y S en riesgos del trabajo y un responsable de Medicina Laboral trabajando coordinadamente e interactuando para llevar adelante el cumplimiento del sistema de gestión, sin embargo se observa en lugares con más de 3000 personas dar la coordinación de medicina laboral y de Higiene y Seguridad al médico laboral, imposible cada uno en su rol, como hace el médico para elaborar un programa de seguridad, relevamiento de riesgos, incidencias, mapas de riesgo, plan de evacuación como por ej la ley 1346, simulacros, renovaciones, relevamoentos de puestos de trabajo y conductas, y se puede seguir, más su propio rol. Por eso si no se entiende el fundamento principal de que cuidar lo más preciado, la vida misma, siempre van a buscar esquivar el no imvertir, es lamentable pero al menos hasta ahora es así y debo reconocer también que en algunos casos es más por desconocimiento
Estimados: no me queda claro cual seria la figura del auxiliar en Seguridad y salud ocupacional, quienes deben inscribirse?
gracias
la resolucion 905/15 esta vigente o fue suspendida?? pues aparecio un escrito firmado por superintendente Gonzalez Gaviola de la suspencion de la misma
Buenas tardes: yo nohago s e H soy asesora laboral de Pymes, necesitaría saber por favor si el libro del que habla el decreto 905/15 es obligatorio para este tipo de empresas y en ese caso, si el que lo debe gestionar es un técnico asesor en Seguridad e Higiene.
Muy amables por sus respuestas.
Atentamente.
Estimado Nestor.
Gracias por tus aportes desinteresados y espacios de debate.
Para aclarar a los noveles ingresantes, al sistema debemos aclarar que el «viejo» Dto 351/79 consideraba que los profesionales de la HST eramos «solidariamente responsables con la maxima autoridad de la empresa», en materia de Higiene y Seguridad.
Muchos colegas fueron procesados, por las muertes que ocurrieron, por los menos en en Buenos Aires.
Esto era un aberración, por que era similar a que el contador de una empersa fuera procesado si su cliente No pagaba los impuestos». Como alguien dijo el contador garantiza «medios» (BALANCE, DECLARACIÖN JURADA) es equivalente a nuestra EVALUACION DE RIESGOS Y PELIGROS……
Siguiendo con la historia el Decreto 1338/96 modifico este concepto y pasamos a ser «asesores» con obligación de Registrar nuestras acciones.
La Res SRT 905/14, es un volver a vivir del «viejo» Dto 351/79, y la Diposicion N° 41/89 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, donde estabamos obligados a un Libro Rubricado donde regestrabamos nuestras acciones. Cuando el empleador no nos pagaba, denunciabamos la baja del servicio, y le deciamos al Ministrio de Trabajo que la empresa No tenia servicio. En muchos casos, la empersa quedaba sin servicio durante varios meses.
Entiendo que los nuevos profesionales deberan agiornarse, a las nuevas exigencias. Nosotros los «viejos» seguiremos añorando los viejos tiempos y asesorando a los jueces, al momento de sentar jurisprudencia en la materia.
Saludos a todos.
Hola a todos. En una reunión de colegas, uno de ellos dijo que esta resolución 905 nos pone como asesores de HyS y la responsabilidad queda para el empleador.
¿Esto es así? Me generó confusión. Yo siempre entendí que el nuestro es un trabajo de medios y que los resultados son responsabilidad del empleador.
Estimados. Como se debe confeccionar el «Registro de Enfermedades Profesionales y Accidentes de Trabajo» que pide la reslucion en el punto 10 del Anexo III. Un libro de actas? Rubricado?
Una PYME, una micro pyme, una pequeña o mediana empresa debe implementar un servicio de SyST acorde con sus riesgos y su tamaño, además, el trabajar no debe porque pagar con su salud o vida los costos de una empresa.
Pablo. El concepto de AUXILIAR está mucho más que claro en el Dto. 1338/96, norma que esta resolución reglamenta.
Estimados:
Hago una aclaración sobre mi comentario anterior, la Res. SRT. 905/15 Modifica el Dcto. 1338/96, por lo tanto no se aplicaría a la Industria de la Construcción, sino que se siguen manteniendo las obligaciones del Dcto. 911/96 y Res. 231/96 para esa actividad. Lo que quise decir con reglamentaciones especiales, es que se debería rever la Res. SRT 231/96 y adaptarla a las distintas realidades existentes en dicha actividad. Atte.
Luis
Ing. Nestor Botta y Colegas:
La Ley de Riesgos del Trabajo, data del ´96, y varias reglamentaciones quedaron pendientes. Me parece muy acertado que se vayan sacando normas específicas, como por Ej.: las Res. SRT 299/11, 550/11, 503/14. 84/12, 85/12, 8011/15, 861/15, 886/15, 887/15, 900/15, 905/15 y la última 960/15; Todas ellas y otras más, han ido regulando, y como dice Ing. » normalizar, ordenar y estandarizar formas de trabajar para todas las empresas por igual». Era necesario y largamente esperada esta tarea de organización, para que todos hablemos el mismo idioma. En cuanto a la Res. SRT 905/15, creo que es buena en general, pero que debería reglamentarse en lo particular, por ejemplo, para industrias PyME y para la Industria de la Construcción, entre otras. En las pequeñas empresas los costos para implementar estos Sistemas de Control y Seguridad son altos, lo que hace que no se cumplan o se haga parcialmente, en la construcción, es más difícil por la movilidad y cambios de la actividad. Bueno, debemos acostumbrarnos a cumplir las normas, se que en muchos casos es difícil y cuesta, en particular cuando se trata de concientizar a los empleadores del beneficio que se obtiene. Sds.
Luis
Es interesante ver como se sigue dando margen de confusión con el termino «AUXILIARES»… Dejando el «gris» para que cientos de institutos lucren con cursos de Auxiliares Tecnicos en HyS.
Dejando de lado esta apreciación; me resulta muy positivo el avance sobre la clarificación y delimitación de los campos. El Legajo Digital seria consultable por el empleador actual solamente? O un futuro empleador ante un postulante puede acceder ? Que opina Ing. botta. Saludos
Muchas Gracias ing. Botta por todos sus aportes, los cuales siempre son muy útiles, bienvenida sea toda normativa que ayude a profesionalizar nuestra labor, seguramente la tarea más dificil es poder cumplir fielmente con la misma y poder lograr que las empresas estén de acuerdo en pagar un canon de acuerdo a lo exigible por SRT, es lo que mas me cuesta lograr, poder conciliar todas las exigencias de los OC llámese SRT, SSTSS, Municipalidades, ART, Higiene de los alimentos, etc dado que cada vez se burocratiza mas los requerimientos de estos OC y nos lleva mucho mas tiempo de nuestro trabajo cumplir con las Inspecciones, Auditorías, que en realmente estar en el control diario de los Puestos de Trabajos para la prevención diaria y evaluación de las condiciones de trabajo. Muchas Gracias por este espacio para compartir ideas.
E Fernandez. Aplicamos las normas legales que la autoridad de aplicación establece. Se trata de normalizar, ordenar y estandarizar formas de trabajar para todas las empresas por igual. Se trata de profesionalizar la actividad y colocarla en otro escalón de desarrollo.
Fabian, no quedo terminada tu idea y lo que lograste escribir no se entiende que tiene que ver con la normativa mencionada.
ING BOTTA BUENOS DIAS
MUCHAS GRACIAS POR COLABORAR PARA QUE ESTEMOS INFORMADOS SOBRE LA REGLAMENTACION QUE VA APARECIENDO.
PARECE QUE LA SRT SE LE OCURRIO EMITIR TODO DE GOLPE LO QUE HACE QUE EL SISTEMA TIENDA A QUEDAR FUERA DE CONTROL AL CAMBIAR TODO DADO QUE OBLIGA A UTILIZAR FORMATOS OBLIGATORIOS MODIFICANDO LA ESTRUCTURA EXISTENTE
NO HACE FALTA RECORDAR QUE SOMOS PROFESIONALES HABILITADOS Y MATRICULADOS QUE APLICAMOS LAS REGLAS DEL BUEN ARTE A LA PROFESION
DE NUEVO MUCHAS GRACIAS
E Fernandez
Como Licenciado en seguridad,higiene y control ambiental laboral, todos tenemos presentes nuestras incumbencias, hasta tanto la ART no cumpla con su verdadera función ( no mantener su negocio), la SRT no cumpla con su moción que no es otra que la de policia, y no se dicte una resolución de cumplimiento estricto por la patrón al; y q