Resolución SRT 900/2015 – Protocolo para la Medición del valor de puesta a tierra y la verificación de la continuidad de las masas
Resolución SRT 900/2015 – Protocolo PAT
Bs. As., 22/4/2015
VISTO el Expediente N° 174.986/14 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, N° 25.212, y los Decretos N° 351 de fecha 05 de febrero de 1979, N° 911 de fecha 05 de agosto de 1996, N° 617 de fecha 07 de julio de 1997, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1°, apartado 2°, inciso a) de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557, establece que uno de los objetivos fundamentales del Sistema, creado por dicha norma, es la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos laborales.
Que a través del artículo 4° del mencionado cuerpo normativo se establece que los empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) comprendidos en el ámbito de la Ley de Riesgos del Trabajo están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo. A tal fin, dichas partes deberán cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo.
Que el artículo 4°, inciso b) de la Ley N° 19.587 establece que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.
Que el artículo 5° de la norma mencionada en el considerando precedente establece en su inciso l) que a los fines de la aplicación de esa ley se considera como método básico de ejecución, la adopción y aplicación de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de la norma.
Que, asimismo, el inciso ñ) del referido artículo, estima como necesaria la difusión de las recomendaciones y técnicas de prevención que resulten universalmente aconsejables o adecuadas.
Que resulta indispensable que los sistemas de puesta a tierra, y los dispositivos de corte automático de la alimentación, se encuentren en condiciones adecuadas, como así también la verificación de que cada masa esté conectada a un conductor de protección puesto a tierra (continuidad del circuito de tierra de las masas) para la protección de los trabajadores contra riesgos de contacto con masas puestas accidentalmente bajo tensión (riesgo de contacto indirecto).
Que para la mejora real y constante de la situación de los trabajadores, es imprescindible que se cuente con mediciones confiables, claras y de fácil interpretación, lo que hace necesaria la incorporación del uso de un protocolo estandarizado de medición y verificación.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) ha tomado intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36, apartado 1°, inciso a) de la Ley N° 24.557, el artículo 2° del Decreto N° 351 de fecha 05 de febrero de 1979, el artículo 3° del Decreto N° 911 de fecha 05 de agosto de 1996 y el artículo 2° del Decreto N° 617 de fecha 07 de julio de 1997 —conforme modificaciones dispuestas por los artículos 1°, 4° y 5° del Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003—, y el artículo 2° del Decreto N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Protocolo para la Medición del valor de puesta a tierra y la verificación de la continuidad de las masas en el Ambiente Laboral, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, y que será de uso obligatorio para todos aquellos que deban medir el valor de la puesta a tierra y verificar la continuidad de las masas conforme las previsiones de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y normas reglamentarias.
ARTICULO 2° — Establécese que los valores de la medición de la puesta a tierra, la verificación de la continuidad del circuito de tierra de las masas en el ambiente laboral, cuyos datos estarán contenidos en el protocolo aprobado en el artículo 1° de la presente resolución, tendrán una validez de DOCE (12) meses.
ARTICULO 3° — Estipúlase que cuando las mediciones arrojaren valores que no cumplan con la Reglamentación de la ASOCIACIÓN ELECTROTECNICA ARGENTINA (A.E.A.) para la ejecución de las instalaciones eléctricas en inmuebles y/o cuando se verifique falta de vinculación con tierra de alguna de las masas (falta de continuidad del circuito de tierra de las masas) se debe realizar un plan de acción para lograr adecuar el ambiente de trabajo.
ARTICULO 4° — Establécese que se debe controlar periódicamente el adecuado funcionamiento del/los dispositivos de protección contra contactos indirectos por corte automático de la alimentación.
ARTICULO 5° — Determínase que a los efectos de realizar la medición a la que se hace referencia en el artículo 1° de la presente resolución podrá consultarse una guía práctica que se publicará en la página web de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.): www.srt.gob.ar.
ARTICULO 6° — Facúltase a la Gerencia de Prevención de esta S.R.T. a modificar y determinar plazos, condiciones y requisitos establecidos en la presente resolución, así como a dictar normas complementarias.
ARTICULO 7° — Determínase que la presente resolución entrará en vigencia a los TREINTA (30) días contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
ANEXO
INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR EL PROTOCOLO DE MEDICIÓN DE LA PUESTA A TIERRA Y CONTINUIDAD DE LAS MASAS
1) Identificación del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición (razón social completa).
2) Domicilio real del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
3) Localidad del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
4) Provincia en la cual se encuentra radicado el establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
5) Código Postal del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
6) C.U.I.T. de la empresa o institución.
7) Marca, modelo y número de serie del instrumento utilizado en la medición.
8) Fecha de la última calibración realizada al instrumento empleado en la medición.
9) Fecha de la medición, o indicar en el caso de que el estudio lleve más de un día la fecha de la primera y de la última medición.
10) Hora de inicio de la primera medición.
11) Hora de finalización de la última medición.
12) Nombre de la metodología o método utilizado.
13) Espacio para agregar información adicional de importancia.
14) Adjuntar el certificado de calibración del equipo, expedido por el laboratorio (copia).
15) Adjuntar plano o croquis del establecimiento, indicando los puntos en los que se realizaron las mediciones (número de toma a tierra). El croquis deberá contar como mínimo, con sectores o sección.
16) Identificación del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición (razón social completa).
17) C.U.I.T. de la empresa o institución.
18) Domicilio real del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
19) Localidad del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
20) Código Postal del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
21) Provincia en la cual se encuentra radicado el establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
22) Número de toma de tierra, indicar mediante un número la toma a tierra donde realiza la medición, el cual deberá coincidir con el del plano o croquis que se adjunta a la medición.
23) Indicar el sector o la sección dentro de la empresa donde se realiza la medición.
24) Indicar o describir la condición del terreno al momento de la medición, lecho seco, arenoso seco o húmedo, lluvias recientes, turba, limo, pantanoso, etc.
25) Indicar el uso habitual de la misma, toma de tierra del neutro de transformador, toma de tierra de seguridad de las masas, de protección de equipos electrónicos, de informática, de iluminación, de pararrayos, otros.
26) Indicar cuál es el esquema de conexión a tierra utilizado en el establecimiento, TT / TN-S / TN-C / TN-C-S / IT.
27) Indicar el valor obtenido en la medición de resistencia de puesta a tierra de las masas, expresado en Ohm.
28) Indicar si el resultado de la medición cumple o no con lo expresado en la reglamentación para la ejecución de instalaciones eléctricas en inmuebles de la Asociación Argentina de Electrotécnicos, requerido legalmente.
29) Indicar si el circuito de puesta a tierra es continuo y permanente.
30) Indicar si el circuito de puesta a tierra tiene la capacidad de carga para conducir la corriente de falla y una resistencia apropiada.
31) Indicar cuál es la protección que se utiliza en el establecimiento contra contactos indirectos, dispositivo diferencial (DD), interruptor automático (IA), fusible (Fus).
32) Indicar si el dispositivo de protección empleado en la protección contra los contactos indirectos está en condiciones de desconectar en forma automática el circuito, dentro de los tiempos máximos establecidos por la Reglamentación de la Asociación Electrotécnica Argentina.
33) Espacio para agregar información adicional de importancia.
34) Identificación del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición de puesta a tierra (razón social completa).
35) C.U.I.T. de la empresa o institución.
36) Domicilio real del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
37) Localidad del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
38) Código Postal del establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
39) Provincia en la cual se encuentra radicado el establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
40) Indicar las conclusiones, a las que se arribó, una vez analizados los resultados obtenidos en las mediciones.
41) Indicar las recomendaciones, después de analizar las conclusiones.
Hola,soy Tecnico de Seguridad del Trabajo ,quisiera saber si estoy autorizado a realizar medicion de puesta a tierra,estoy matriculado en mi provincia
Como Técnico en HyST casi seguro que no, pero si tenes algún título con incumbencias o alcance en temas de electricidad si. Igualmente consultá con tu colegio profesional.
Saludos
Nestor
Buenas tardes. Soy ingeniero electrónico y especialista en Higiene y Seguridad. Entiendo que mi título tiene incumbencias para la medición de puesta a tierra y continuidad de las masas, verdad? Aguardo respuesta, atte.
Como especialista en HyST no, pero es posible que con las incumbencias de tu título de base si, consultá con el colegio profesional.
Saludos
Nestor
hola! Quisiera saber que telurimetro que no sea muy caro pueden recomendarme para hacer la prueba.
Hola, soy ingeniero eléctrico, yo quiero saber si hay que tramitar algo mas que la matricula para firmar los protocolos de medición bajo SRT900/15. gracias
Matrícula de la Jurisdicción y el visado del colegio profesional correspondiente donde se hace el trabajo, además, de los equipos calibrados.
Saludos
Nestor
Buenas tardes Nestor, comparto lo del visado o encomienda, pero, le consulto legalmente dónde dice que hay que presentarlo? Muchas gracias
Son obligaciones impuesta por los colegios profesionales y en la ley que crea a cada uno de ellos.
Tienen como finalidad asegurar que el profesional interviniente esté matriculado conforme a la ley que le corresponde, y tenga las incumbencias profesionales para hacer el trabajo.
Saludos
Nestor
Una consulta, les consulto como puede ser que mi localidad Esquel Chubut esta exeptuada del cumplimiento de la legislacion nacional, es decir nadie solicita el protocolo SRT900/15, todos el mundo puede hacer una instalacion electrica, los profesionales estamos a merced de esta falta d eadopcion de la legislacion vigente, se puede hacer algun apresentacion ante algun organismo que haga cumplimentar las normativas y leyes? gracias
Cómo hacer denuncias podes recurrir a la SRT o a la autoridad de aplicación local en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo que por lo general es el Ministerio de Trabajo Pcial. Después no sé dónde más podes recurrir.
Saludos
Nestor
Estimado Néstor, soy MMO, matriculado en el Cpic y Lic. en Higiene y Seguridad Laboral egresado de la UNLZ, por ser MMO puedo realizar obras hasta 4 pisos, incluso instalación eléctrica pero desde Copime me informan que mis títulos no avalan mediciones.de puesta a tierra y continuidad de masas. Es así? Ante quien puedo reclamar?
Desde ya gracias por su tiempo.
Coincido totalmente. Ninguno de tus títulos tiene incumbencias en instalaciones eléctricas.
TEndrías que estudiar Ing. Eléctrica.
Saludos
NEstor
Buenos días, ¿Hay alguna ley que regule el plazo de calibración de equipos? En este caso telurímetro. Gracias
No hasta donde conozco. Venge en la fecha que dice el certificado de calibración, y eso lo define quien calibra.
Hay normativa pero no de aplicación obligatoria.
Saludos
Nestor
Néstor, buenos días.
Muchas gracias por su pronta y clara respuesta.
Saludos cordiales
Buenas tardes.
Leyendo la resolución 900/15 no logro determinar cuales son los requisitos que debe cumplir la persona que realice la medición de Puesta a Tierra y complete el protocolo correspondiente. Debe ser matriculado?, alcanza con ser personal idóneo en la materia del cual se pueda demostrar su capacitación y/o experiencia?
Les agradezco desde ya cualquier comentario al respecto.
Saludos cordiales
Todo trabajo profesional debe ser realizado por una persona matriculada y con incumbencias profesionales en el tema en cuestión, osea, alguien del palo de la electricidad. Desconozco si un técnico eléctrico tiene las incumbencias profesionales para este tipo de trabajo.
Bajo ningún punto de vista este trabajo lo puede realizar un IDONEO con o sin capacitación con o sin experiencia. Es un delito tipificado en el Código Penal.
Saludos
Nestor
Donde se establece que el instrumento de medición (telurimetro), se calibre anualmente.
Buen dia, quisiera saberdonde dice que el equipo debe ser calibrado y certificado anualmente
Gracias
Que equipo??????
Buenas tardes, les hago una consulta. ¿Que norma exige que las calibraciones del telurimetro sean anuales? ¿De que manera puedo justificar que el telurimetro debe estar calibrado y que la misma vence anualmente? Gracias,
buenos días, consulta quisiera saber a quien le corresponde firmar la medición de PAT quienes son las personas avaladas legalmente para firmar ese documento.
Espero la Respuesta
hola tengo un telurimetro nuevo marca unit serie 520 tiene que ser certificado igual? aca en capilla del monte estan pidiendo el protocolo de puesta a tierra sou categoria 3 puedo firmar el protocolo gracias
Quisiera saber como puedo averiguar si la incumbencia profesional de un técnico,licenciado o Ing en seguridad e higiene puede certificar el protocolo SRT 900/15.
A que le llamas certificar?
Buenas tardes, una consulta para firmar las mediciones de PAT puede ser un Técnico en Seguridad e Higiene Soy matriculada en SHI en Córdoba por la CIEC. pero la mediaciones d PAT se deben de Realizar en Santa Fe – San lorenzo
Espero su Respuesta
Gracias. Me sirvió muchísimo esta informacion.
Buen dia: existe un protocolo especifico para medir la resistividad del terreno, previo a una obra? Entiendo que el srt 900/15 no seria de aplicación cuando se realiza la medición de resistividad del terreno, previa a la construcción de una obra
Simplemente quisiera saber si el cumplimiento del ProtocoloSRT900/15 es incumbencia de matriculados,sean técnicos,licenciados o ingenieros en Seguridad e Higiene en el Trabajo o título compatible con los antes mencionados.El valor máximo aceptado de puesta a tierra.Gracias.
No se entiende lo que estas preguntando!!!!!!
Cuando se instala un sistema de energia solar?es obligatorio hacer el protocolo de continuidad de masa a tierra?hay algun apaatrado en particular para la energia fotovoltaica?
Graciad
Buenas tardes, la ley obliga a todos los empleadores, digo así sea una pequeña oficina que tenga lo básico (una computadora) a realizar la medición de la puesta a tierra una vez por año??
o hay excepciones
Cero excepción.
Si el empleador tiene una instalación eléctrica, la debe tener en condiciones de seguridad, entre otras cosas debe disponer de puesta a tierra y la misma debe estar medida de acuerdo al protocolo de la SRT.
En chubut un técnico electromecanico puede realizar la medición de p.a. soy testigo de esta situación.
Si tiene incumbencias profesionales no habría problemas.
Hola, me podrian informar si un Ingeniero Electrónico está autorizado a realizar esta medición. Gracias
Hola Buenas tardes. siendo tecnico electromecanico puedo firmar mediciones de PAT ?
saludos,
Buen dia mariano, el colegio de profesionales al que este colegiado el matriculado deberia ser quien a través de nota por escrito ( firmada por las autoridades) te asesore sobre esta duda.
SALUDOS
Hola Mariano. Solo el colegio profesional en donde estés matriculado; y/o la institución universitaria en donde hayas obtenido el titulo de Ing. Mecánico te pueden informar si las incumbencias de dicho titulo incluyen las de Mediciones/Certificaciones de Resistencia de Puesta a Tierra y los demás protocolos o resoluciones que surjan en base a esta; como es el caso de la 900/2015. Sldos. AB
Buenos dias, deseria saber si los ingenieros mecanicos matriculados pueden firmar PAT. Desde ya muchas gracias
Sospecho que como Ingeniero Mecánico no tenes incumbencias profesionales en temas eléctricos.
Nicolas, a ese tema deberias consultarlo con el colegio -o consejo- profesional donde estés matriculado.
Si necesitases contratar servicios para esas tareas puede ir a los colegios o consejos profesionales y preguntar cuáles son los títulos habilitados. Saludos
Buen dia, alguien sabria decirme quien esta habilitado para hacer una medicion de puesta a tierra de acurdo a la res. 900/2015? Podria un tecnico en Higiene y Seguridad realizarla en CABA y provincia de Buenos Aires?
Les dejo el link al video de la Grabacion del ultimo Webinario sobre los instrumentos de Medicion para cumplir con la Res. 900/2015. Al que guste verlo, espero le sirva – Sldos. AB —> http://bit.ly/Webinar-Seg_900-2015
Raul, realmente no sabria informarte de la cituacion puntual de Salta, pero estimo que si no existe un registro de idoneos e instaladores, supongo que cualquiera que tenga un titulo de grado o post-titulo / posgrado (Tecnico, Ing., Especialista en Seg e Hig, etc), cuyas incumbencias se lo permitan, puede firmar el protocolo de referencia. Sldos. Alfredo
hola una consulta quienes estan habilitados para realizar el dicho protocolo en salta capital , le s pregunte al COPAIPA Y brilla por su ausencia … creo que no les interesa informar al respecto .. vi la conferencia de ingeniero galizia y decia que no nesesariamente tedria que hacer dicho protocolo un matriculado. hablaba de registrados . que se hara un registro ? bueno agradezco la atencion
muy instructivo, gracias
Muy buen aporte, muchas gracias!
esa resolucion me parese que muy correcta y sera de mucho valor