Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2020
VISTO el Expediente EX-2020-36396466-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 24.557, Nº 27.348, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 54 de fecha 20 de enero de 2017, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 760 de fecha 28 de julio de 2017, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que con el objeto de evitar un eventual colapso del Sistema de Riesgos del Trabajo, así como con la explícita finalidad de reducir los elevados índices de confrontación judicial existente entre los distintos actores del sistema productivo nacional, mediante la sanción de la Ley N° 27.348 Complementaria de Riesgos del Trabajo se dispuso la intervención de las Comisiones Médicas -creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias- como una instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de cualquier otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el patrocinio letrado que garantice el debido proceso legal, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia de naturaleza laboral y el otorgamiento de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo, en forma previa a dar curso a cualquier acción judicial por ante los tribunales locales, fundada tanto en la Ley N° 24.557 como en la opción por la vía del derecho civil expresamente autorizada en el artículo 4°, último párrafo de la Ley N° 26.773.
Que en lo que atañe al tratamiento de indemnizaciones derivadas de daños psicofísicos por causa laboral, la norma complementaria creó un sub órgano de conciliación en el ámbito de las aludidas comisiones médicas denominado Servicio de Homologación (de acuerdos transaccionales) ante supuestos de incapacidades permanentes y consolidadas, así como de fallecimientos causados por el desempeño de dichas actividades.
Que la experiencia recogida tras los numerosos planteos de inconstitucionalidad deducidos con anterioridad a la sanción de la citada Ley N° 27.348 hicieron aconsejable que inmediatamente después de su entrada en vigencia se habilitara una base registral inteligente a los fines de obtener y conocer tempranamente el detalle de las acciones judiciales ordenadas a poner en entredicho la constitucionalidad de los preceptos contenidos en la referida Ley N° 27.348, y promovidas con la finalidad última de evadir la mentada instancia administrativa conciliatoria, previa y obligatoria, por ante las Comisiones Médicas.
Que, a tal fin, esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) dictó la Resolución N° 760 de fecha 28 de julio de 2017, por medio de la cual se creó el “SISTEMA INTEGRAL DE REGISTRO PARA EL ESTUDIO DE LA LITIGIOSIDAD DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO” (S.I.R.E.L.).
Que a tales fines registrales se previó que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y/o Empleadores Autoasegurados (E.A.) y/o Aseguradoras de Riesgos del Trabajo Mutual (ART – Mutual) debieran remitir a esta S.R.T. la información relativa a los aludidos planteos de inconstitucionalidad, opuestos contra la validez de la Ley Complementaria sobre Riesgos del Trabajo y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 54 de fecha de 20 de enero de 2017, así como también las novedades que se produzcan en el desarrollo de los mencionados procesos.
Que corresponde señalar que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 54/17, citado precedentemente, se había anticipado a introducir las mismas reformas normativas que fueran luego ratificadas mediante la sanción de la Ley Complementaria sobre Riesgos del Trabajo.
Que si bien la Resolución S.R.T. N° 760/17 no fue puesta en práctica debido a la eficacia de los diversos procesos judiciales de amparos colectivos y medidas cautelares instados en su contra, destacándose que la situación actual en orden a la validación constitucional de las innovaciones normativas resultantes de la Ley Complementaria sobre Riesgos del Trabajo ha variado sustancialmente respecto al contexto general imperante al momento del dictado de la referida resolución.
Que con motivo de la mayoritaria adhesión de las provincias al Título I de la Ley N° 27.348, a partir del año 2017, la litigiosidad general por infortunios laborales se ha visto reducida de modo notable, lo que constituye una indirecta prueba indiciaria de que el servicio de justicia brindado por las comisiones médicas del Sistema y por su aludida instancia de conciliación se cumple con eficacia y universalidad, contando con la plena aprobación de los tribunales de justicia de distinta jurisdicción.
Que, en ese rumbo, la jurisprudencia emanada de tribunales de grado como también de Cámaras de Apelaciones de todo el país han rechazado la pretendida inconstitucionalidad de las reformas vigentes al Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que, en tal sentido, y debido a las previsibles implicancias de acompañamiento institucional y emulación que reviste, corresponde destacar el reciente pronunciamiento dictado por un tribunal cimero de nuestro país, en la causa L. 121.939, “Marchetti, Jorge Gabriel contra Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires. Accidente de trabajo – acción especial”, en el que la SUPREMA CORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES revocó un fallo de primera instancia para expedirse con sólidos fundamentos en favor de la constitucionalidad de la Ley N° 14.997 por medio de cuya sanción la legislatura bonaerense dispuso oportunamente adherir a la referida Ley Convenio N° 27.348.
Que el más alto tribunal bonaerense opinó que “(…) En la especie, se advierte la instrumentación de entes administrativos que procuran el reconocimiento extrajudicial e inmediato de los derechos que el propio régimen confiere a partir de una experticia. Ello a fin de establecer la objetiva comprobación de que el trabajador se encuentra en condiciones de acceder a los beneficios que la ley le acuerda. Consecuentemente, la labor del ente administrativo en incumbencias de orden técnico-científico, movilizadoras del sistema de seguro de riesgos del trabajo no configura ineludiblemente una “causa” o “controversia” que amerite la inexcusable intervención de un tribunal de justicia, el cual ocupará su rol luego de la discrepancia con la valoración administrativa, detalle que habilitará la función jurisdiccional, la que sólo puede ser ejercida por los órganos integrantes del Poder Judicial” (…).
Que, además entendió que “(…) Este esquema no impide al trabajador el acceso a la jurisdicción, sino esta vía queda supeditada a que se agote una instancia administrativa previa de carácter obligatorio, circunstancia que, en definitiva, no reviste más que una finalidad protectora, desde que tiende a asegurar al afectado -en cuanto sujeto de tutela preferente- o sus derechohabientes una más rápida percepción de sus acreencias (art. 14 bis, Const. nac.)”.
Que finalmente sostuvo “(…) La ley 14.997 y, por su conducto, la aplicación de las normas pertinentes de la ley 27.348, no importan la conculcación de los derechos constitucionales de la parte actora de acceso a la jurisdicción, tutela judicial continúa y efectiva y debido proceso legal (arts. 18 y 75 inc. 22, Const. nac.; Tratados internacionales cit.; art. 15, Const. prov.) (…)”.
Que, en consecuencia, la Resolución S.R.T. N° 760/17 se ha tornado inoperativa e inconducente en la actualidad, por lo que corresponde su derogación.
Que el Señor Gerente General ha intervenido y prestado su conformidad.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha intervenido en el área de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 760 de fecha 28 de julio de 2017, por medio de la cual se creó el “SISTEMA INTEGRAL DE REGISTRO PARA EL ESTUDIO DE LA LITIGIOSIDAD DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.I.R.E.L.)”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron