Resolución SRT 23/2018: Comisiones Médica y/o Delegaciones Provincia de BUENOS AIRES
Boletín Oficial Resolución SRT 23/2018: Comisiones Médica y/o Delegaciones Provincia de BUENOS AIRES
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2018
VISTO el Expediente EX-2018-07901061-APN-GAJYN#SRT, las Leyes Nº 19.549, N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, las Leyes de la Provincia de BUENOS AIRES N° 5.827 y N° 14.997, los Decretos N° 2.104 y N° 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 y sus modificatorias, N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, creó las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, y a su vez, estableció que como mínimo funcionará una Comisión Médica en cada provincia y otra en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñaba ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para el adecuado funcionamiento de las Comisiones Médicas, fue transferido a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
Que a su vez, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008 facultó a esta S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425 en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.
Que por su parte, el Decreto Nº 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008, resolvió asignar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) que no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que serán ejercidas por esta S.R.T.
Que la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 27.348, en su Título I, estableció la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, como la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter laboral de la contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.
Que el artículo 4° de la norma referida en el considerando anterior, invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES a adherir al mencionado Título I.
Que en ese contexto, mediante la Ley Provincial N° 14.997, la Provincia de BUENOS AIRES adhirió a las disposiciones allí contenidas.
Que asimismo, la Ley N° 27.348 determinó que las partes, a opción del trabajador, deberán solicitar la intervención de la Comisión Médica correspondiente a su domicilio, al lugar de efectiva prestación de servicios o la del domicilio laboral donde habitualmente se reporta y que, según el artículo 2°, tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la Comisión Médica Jurisdiccional ante la Comisión Médica Central o ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, según corresponda al domicilio de la comisión médica que intervino.
Que por su parte, el artículo 14 sustitutivo del primer apartado del artículo 46 de la Ley N° 24.557 establece que el trabajador tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la Comisión Médica Jurisdiccional ante la Comisión Médica Central o ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
Que, instado el aludido trámite recursivo, las Comisiones Médicas, deberán remitir las actuaciones al juzgado competente respetando el Departamento Judicial correspondiente.
Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes y a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley N° 27.348, corresponde la creación de tantas Comisiones Médicas o Delegaciones, como Departamentos Judiciales existan en la Provincia de BUENOS AIRES, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Provincial de BUENOS AIRES N° 5.827.
Que en tal sentido la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas, en el ámbito de su competencia, impulsó las modificaciones necesarias para la creación de Comisiones Médicas y Delegaciones.
Que las referidas Delegaciones cumplirán las mismas funciones que las Comisiones Médicas y sustanciarán los trámites previstos en la Resolución S.R.T. N° 179 de fecha 21 de enero de 2015 y en el Título I de la Ley N° 27.348, en las localidades pertenecientes a los departamentos judiciales detalladas en la presente resolución.
Que oportunamente, esta S.R.T. dictó la Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, mediante la cual determinó en CINCUENTA Y CINCO (55) la cantidad de Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 para todo el país, OCHO (8) Delegaciones y UNA (1) Comisión Médica Central.
Que además, la precitada resolución estableció el ámbito de funcionamiento, la competencia territorial, el asiento y el horario de atención de las Comisiones Médicas.
Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes, deviene necesario el dictado de una norma específica que determine la cantidad de Comisiones Médicas en la Provincia de BUENOS AIRES y sus respectivas Delegaciones, como así también, la adecuación de la Resolución S.R.T. N° 326/17, a los fines de que el trabajador pueda solicitar la intervención de la Comisión Médica, con competencia en el domicilio seleccionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 27.348.
Que asimismo, la Ley N° 27.348 estableció que S.R.T. dictará las normas del procedimiento de actuación ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central.
Que el procedimiento de actuación de las Comisiones Médicas se encuentra previsto en la Resolución S.R.T. N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017 y sus modificatorias y complementarias, el cual resulta de aplicación en todo el territorio de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que en virtud de lo estatuido en el artículo 38 de la citada resolución, las disposiciones allí contenidas se encontrarán operativas en el territorio de la provincia a los NOVENTA (90) días corridos contados desde la entrada en vigencia de Ley de adhesión N° 14.997.
Que por otra parte, corresponde delegar en la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas la facultad para que, ante situaciones de necesidad y urgencia, derive la sustanciación de los trámites a una Comisión Médica distinta a la correspondiente, respetando a los fines de la vía recursiva, la competencia territorial optada por el damnificado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017) y el artículo 3° de la Ley N° 19.549.
Que finalmente, corresponde determinar el asiento de las Comisiones Médicas, los cuales se detallan en el IF-2018-13213833-APN-SRT#MT, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren la Ley N° 24.241, los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08, el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08, el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759/72 (t.o. 2017), en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 27.348 y la Ley Provincial de Buenos Aires N° 14.997.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que se constituirá una Comisión Médica y/o Delegación por cada una de las cabeceras judiciales creadas por la Ley Provincial de BUENOS AIRES N° 5.827.
ARTÍCULO 2°.- Determínase la cantidad de DIEZ (10) Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 y DIECISIETE (17) Delegaciones para todo el territorio de la Provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 3°.- Establécense las siguientes Comisiones Médicas en el territorio de la Provincia de BUENOS AIRES:
Comisión Médica N° 11 con asiento en la Ciudad de La Plata (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) Comisión y UNA (1) Delegación (Saladillo);
Comisión Médica N° 12 con asiento en la Ciudad de Mar del Plata (Provincia de BUENOS AIRES), DOS (2) Comisiones (“12 A” y “12 B”) y CUATRO (4) Delegaciones (Pinamar, Azul, Nechochea y Dolores).
Comisión Médica N° 13 con asiento en la Ciudad de Bahía Blanca (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) Comisión y UNA (1) Delegación (Punta Alta);
Comisión Médica N° 14 con asiento en la Ciudad de Junín (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) Comisión; y DOS (2) Delegaciones (Trenque Lauquen y Pergamino);
Comisión Médica N° 15 con asiento en la Ciudad de Paso del Rey (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) Comisión;
Comisión Médica N° 31 con asiento en la Ciudad de Zárate (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) Comisión y UNA (1) Delegación (San Nicolás).
Comisión Médica N° 37 con asiento en la Ciudad de Lanús (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) Comisión y TRES (3) Delegaciones (Lomas de Zamora, Ezeiza y Quilmes);
Comisión Médica N° 38 – Morón (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) Comisión y CUATRO (4) Delegaciones (Mercedes, Luján, General San Martín y Ramos Mejía);
Comisión Médica N° 39 – San Isidro (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) Comisión y UNA (1) Delegación (Pilar);
ARTÍCULO 4°.- Defínase la competencia territorial de las Comisiones Médicas y las Delegaciones de la Provincia de BUENOS AIRES, conforme el siguiente detalle:
• Comisión Médica N° 11, con competencia en los Partidos de Berisso, Brandsen, Cañuelas, Ensenada, General Paz, La Plata, Magdalena, Presidente Perón, Punta Indio y San Vicente, de la Provincia de BUENOS AIRES, correspondientes al Departamento Judicial de La Plata.
• Comisión Médica N° 11, Delegación Saladillo, los trámites correspondientes a los Partidos de Lobos, Monte, Roque Perez y Saladillo, de la Provincia de BUENOS AIRES, correspondientes al Departamento Judicial de La Plata.
• Comisión Médica N° 12, con competencia en las Ciudades que comprenden el Departamento Judicial de Mar del Plata.
• Comisión Médica N° 12, Delegación Azul con competencia en las Ciudades que comprenden el Departamento Judicial de Azul.
• Comisión Médica N° 12, Delegación Dolores con competencia en los Partidos de Castelli, Chascomús, Dolores, General Belgrano, General Guido, Lezama y Pila, de la Provincia de BUENOS AIRES, correspondientes al Departamento Judicial de Dolores.
• Comisión Médica N° 12, Delegación Pinamar, con competencia en los Partidos de Ayacucho, General Lavalle, General Madariaga, Maipú, Partido de la Costa, Pinamar, Tordillo y Villa Gesell, de la Provincia de BUENOS AIRES, correspondientes al Departamento Judicial de Dolores.
• Comisión Médica N° 12, Delegación Necochea con competencia en las Ciudades que comprenden el Departamento Judicial de Necochea.
• Comisión Médica N° 13, con competencia en las Ciudades que comprenden el Departamento Judicial de Bahía Blanca.
• Comisión Médica N°13 Delegación Punta Alta, los trámites correspondientes al Departamento Judicial de Bahía Blanca.
• Comisión Médica N° 14, con competencia en las Ciudades que comprenden el Departamento Judicial de Junín
• Comisión Médica N° 14 Delegación Trenque Lauquen, los trámites correspondientes al Departamento Judicial de Trenque Lauquen.
• Comisión Médica N° 14 Delegación Pergamino, los trámites correspondientes al Departamento Judicial de Pergamino.
• Comisión Médica N° 15, con competencia en las Ciudades que comprenden el Departamento Judicial de Moreno-General Rodríguez.
• Comisión Médica N° 31, con competencia en las Ciudades que comprenden el Departamento Judicial de Zárate- Campana.
• Comisión Médica N° 31 Delegación San Nicolás, con competencia en las Ciudades que comprenden el Departamento Judicial de San Nicolás.
• Comisión Médica N° 37, con competencia en los Partidos de Avellaneda y Lanús, de la Provincia de BUENOS AIRES, correspondientes al Departamento Judicial de Lomas de Zamora.
• Comisión Médica N° 37 Delegación Quilmes, con competencia en las Ciudades que comprenden el Departamento Judicial de Quilmes.
• Comisión Médica N° 37 Delegación Lomas de Zamora con competencia en el Partido de Lomas de Zamora, de la Provincia de BUENOS AIRES correspondiente al Departamento Judicial de Lomas de Zamora.
• Comisión Médica N° 37, Delegación Ezeiza, los trámites correspondientes a los Partidos de Almirante Brown, Esteban Echeverría y Ezeiza, de la Provincia de BUENOS AIRES, correspondientes al Departamento Judicial de Lomas de Zamora.
• Comisión Médica N° 38, con competencia en las Ciudades que comprenden el Departamento Judicial de Morón.
• Comisión Médica N° 38 Delegación Ramos Mejía con competencia en las Ciudades que comprenden el Departamento Judicial de La Matanza.
• Comisión Médica N° 38 Delegación Mercedes con competencia en los Partidos de Alberti, Bragado, Chivilcoy, Mercedes, Navarro, Nueve de Julio, Suipacha y 25 de Mayo, de la Provincia de BUENOS AIRES, correspondientes al Departamento Judicial de Mercedes.
• Comisión Médica N° 38 Delegación Luján, con competencia en los Partidos de Carmen de Areco, General Las Heras, Luján, Marcos Paz, Salto, San Andrés de Giles y San Antonio de Areco, de la Provincia de BUENOS AIRES, correspondientes al Departamento Judicial de Mercedes.
• Comisión Médica N° 38 Delegación General San Martín, con competencia en las Ciudades que comprenden el Departamento Judicial de General San Martín.
• Comisión Médica N° 39, con competencia en los Partidos de San Isidro, San Fernando y Vicente López, de la Provincia de BUENOS AIRES, correspondientes al Departamento Judicial de San Isidro.
• Comisión Médica N° 39 Delegación Pilar, los trámites correspondientes de los Partidos de Tigre y Pilar, de la Provincia de BUENOS AIRES, correspondiente al Departamento Judicial de San Isidro.
ARTÍCULO 5°.- Determínase que las Delegaciones de las Comisiones Médicas cumplirán las mismas funciones que las Comisiones Médicas y sustanciarán los trámites previstos en la Resolución de la SUPERITENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de enero de 2015 y en el Título I de la Ley N° 27.348.
ARTÍCULO 6°.- Defínase los asientos de las Comisiones Médicas y Delegaciones de la Provincia de BUENOS AIRES, conforme lo dispuesto en el IF-2018-13213833-APN-SRT#MT, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Facúltese a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas para que, ante situaciones de necesidad y urgencia, derive la sustanciación de los trámites a una Comisión Médica distinta a la correspondiente, respetando a los fines de la vía recursiva, la competencia territorial optada por el damnificado.
ARTÍCULO 8°.- Las Comisiones Médicas tendrán, entre sus funciones, visar o fiscalizar los distintos exámenes médicos previstos en la Resolución S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que para iniciar cualquier tipo de trámite ante las Comisiones Médicas, las partes deberán solicitar, a opción del trabajador, la intervención de la Comisión Médica correspondiente al domicilio real del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios del trabajador o del domicilio laboral donde habitualmente aquel se reporta.
ARTÍCULO 10.- Establécese que hasta tanto se habilite su funcionamiento, los trámites que correspondan a la competencia territorial de la Delegación de Dolores serán sustanciados en la Delegación Pinamar; los trámites que correspondan a la competencia territorial de la Delegación Necochea serán sustanciados en la Comisión Médica N° 12 sita en la Ciudad de Mar del Plata; los trámites que correspondan a la competencia territorial de las Delegaciones Trenque Lauquen y Pergamino serán sustanciados en la Comisión Médica N° 14 sita en la Ciudad de Junín; los trámites que correspondan a la competencia territorial de la Delegación San Nicolás serán sustanciados en la Comisión Médica N° 31 sita en la Ciudad de Zárate; los trámites que correspondan a la competencia territorial de las Delegaciones de Lomas de Zamora, Quilmes y Ezeiza serán sustanciados en la Comisión Médica N° 37 sita en la Localidad de Lanús; los trámites que correspondan a la competencia territorial de la Delegación de Mercedes serán sustanciados en la Delegación Luján.
ARTÍCULO 11.- Los horarios de atención de las Comisiones Medicas y las Delegaciones, serán publicados oportunamente en el sitio web de la S.R.T. http://www.srt.gob.ar.
ARTÍCULO 12.- Déjese sin efecto lo determinado respecto de las Comisiones Médicas de la Provincia de BUENOS AIRES en la Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 13.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 09 de abril de 2018.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Gustavo Dario Moron.
Salto corresponde, comision medica LUJAN?
Mi hijo Nicolás Antonio Contini, el día 15 de mayo de 2018, sufrio un accidente vial in itinere, se dirigía a la Unidad Penitenciaria 15 Batán y aproximadamente a las 06:30 colisiona con tanques de 500 litros puestos a modo de baliza, per sin señalizar, el se dirigía en moto y no puso avisorarlos y en la cáida se fracturó tibia y peroné a la altura del tobillo.Fue conducido al Hospita privado de Comunidad de Mar del Plata, done fue asistido en guardia y pasada una semana fue intervenido quirúrgicamente por el doctor Iarussi, quien en la recuperacion inla comisión dico una bota Walquer y posteriormente sesiones de fisioterapia una vez que pudo apoyar el pie.Ello fue hasta el 19 de noviembre de 2018 donde el Dr. Iaurussi le otorga el alta firmando en disconformidad, pues la movilidad de su pie se ha visto notoriamente perjudicada.El 21 de noviembre comenco a trabajar y hasta la fecha no ha tenido noticias por parte de la comisión para fijar el porcentual de incapacidad.Se han excedido en los plazos y no han respetado los tiempos legales.Fdo Dr.Omar Héctor Contini Tomo 15 Folio 223 Cuit 20-12405279-4 colegio de abogados de mar del plata.
Si el alta fue al 100% de capacidad laborativa en principio no le corresponde nada. Te recomiendo que vayas a la SRT a hacer la consulta. Desde acá no puedo y no me corresponde hacer nada. No puedo ayudarte más que orientarte.
Soy Karina Cesar DNI 22322120 Compania aseguradora La Segunda fui operada del tunel carpiano, el auditor me dio un 7,4 de discapacidad y homologamos, pero no se estan cumpliendo las fechas que me dieron para la comision medica, y dado que el tiempo transcurre y en un pais con una economia desordenada, inflaccion, tarifazos, devaluaciones etc, lo homologado dinerariamente se licua dia a dia, espero mayor celeridad en el mismo tal cual lo pactado con el auditor Dr Marino. Muchas gracias. Atte.