SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,
22 OCT 2020;
VISTO:
El expediente N° 01601-0099811-2, del registro del Sistema de Información de Expedientes, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y
CONSIDERANDO:
Que la solicitud presentada por el señor Secretario de Coordinación y Gestión sobre la necesidad de establecer una autorización ministerial a las actividades de capacitación Laboral y/o profesional, es conveniente la sanción de una Resolución ministerial estableciendo las condiciones para el desarrollo de las mentadas actividades.
Que conforme establece el Decreto Provincial N° 1865/18, que crea el Programa Redes de Formación para el Trabajo – este Ministerio tiene la obligación de generar instancias de capacitación, y que ello ante la emergencia sanitaria dispuesta se vienen desarrollando en formato virtual, dadas las características de determinadas capacitaciones, se resulta necesario que se realicen en forma presencial.
Que para la implementación y celebración de las mismas resulta obligatorio incluir como requisito la presentación de los Protocolos de Prevención específicos por parte de las instituciones prestatarias e informarlas a este Ministerio.
Que interviene el Subsecretario de Legal y Técnica indicando la pertinencia de la gestión en concordancia con las disposiciones contenidas en los Decretos dictados tanto por el Poder Ejecutivo Nacional como Provincial al habilitar las distintas actividades.
Por ello, y conforme las facultades dispuestas en la Ley 13.920,
El MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Autorizar la realización de capacitaciones laborales y/o profesionales, en forma particular por un docente o integrado a un espacio colectivo, institución o establecimiento; que no impliquen una concurrencia simultánea de más de diez (10) personas y limitando la densidad de ocupación de espacios cerrados a una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable a los fines de asegurar el distanciamiento social.
ARTÍCULO 2. Las actividades de capacitación autorizadas conforme al artículo precedente se realizarán cumplimentado estrictamente las reglas de conducta para la prevención de la circulación del coronavirus (COVID-19), aplicando el Protocolo de Prevención que debe ser presentado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social completando el Formulario Protocolo COVID-19, accediendo al link https://aswe.santafe.gov.ar/formulario excepción covidl9/.
ARTÍCULO 3 Comuníques, publíquese, archívese.