Resolución COPIME 137/2026: Exclusión del Registro de Profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2026

VISTO

El artículo 33 de la Constitución Nacional, el Decreto Ley 6070/58, el Decreto 1338/96, la Resolución COPIME N° 145/25. y

CONSIDERANDO

Que erróneamente se procedió a la inscripción de profesionales de la rama de la Ingeniería Ambiental cuyo alcance de título no los habilitaban, en el Registro de Profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Que a partir del 18 de abril de 2018, se ordenó que no corresponde la incorporación de nuevos postulantes de esa rama de la Ingeniería en el citado Registro.

Que en virtud de la omisión del procedimiento a seguir respecto de los profesionales de la Ingeniería Ambiental ya inscriptos, se solicitó la opinión de la Asesoría letrada, la cual se expidió en el sentido de la exclusión de aquellos profesionales cuyos títulos fueron emitidos por la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires; y Universidad Nacional del Litoral, en razón de que sus alcances no permitirían acceder al mismo. Ello, aunado al hecho de la imposibilidad de argumentar poseer un “derecho adquirido” a permanecer en el Registro en cuestión, en virtud de que en materia de salud y seguridad pública no existe tal consagración jurídica (ver Fallo “Saladeristas”).

Que por Resolución COPIME N° 145/25 se ha excluido del Registro de Profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo a aquellos Ingenieros Ambientales cuyos títulos fueron emitidos por la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires y la Universidad del Litoral, por las razones expuestas.

Que se han presentado irregularidades administrativas en la aplicación de la norma.

Por ello;

Este CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA MECANICA Y ELECTRICISTA

RESUELVE

Artículo 1º: Ratificar a todos sus efectos la Resolución COPIME N° 145/25.

Artículo 2°: Excluir del Registro de Profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo a aquellos Ingenieros Ambientales cuyos títulos fueron emitidos por la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires y la Universidad del Litoral, por las razones expuestas en el Considerando.

Artículo 3º: Proceder al reintegro de las sumas abonadas proporcionales que correspondieran en concepto de matriculación en el citado registro, a partir de quedar firme la presente Resolución.

Artículo 4°: Registrar. Notificar fehacientemente a los interesados y publicar en el Boletín Oficial de la Nación. Comunicar a la Junta Central de Consejos Profesionales Decreto Ley 6070/58.

Rodolfo Osvaldo Fausti – Claudio Miguel Eduardo Franco

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