Resolución CNTA 28/2017. Provisión de Ropa de Trabajo. Pcias Mendoza y San Juan

Resolución CNTA 28/2017. Provisión de Ropa de Trabajo. Pcias Mendoza y San Juan

Boletín Oficial Resolución CNTA 28/2017. Provisión de Ropa de Trabajo. Pcias Mendoza y San Juan

Buenos Aires, 21/06/2017

VISTO, el Expediente N° 1-217-312 572/2017 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y,
CONSIDERANDO

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta referida a la provisión de ROPA DE TRABAJO para el personal que se desempeña en explotaciones agrarias de manera permanente continua o discontinua, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de la provisión de ROPA DE TRABAJO para los trabajadores referidos en el párrafo precedente, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE

ARTÍCULO 1° – Establécese como obligatorio la provisión de DOS (2) equipos de ROPA DE TRABAJO completos por año, para el personal que se desempeña en explotaciones agrarias de manera permanente continua o discontinua, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

ARTÍCULO 2° – Los equipos de ROPA DE TRABAJO mencionados en el artículo precedente estarán compuestos por
a) Época estival UNA (1) camisa y UN (1) pantalón, UNA (1) campera y UN (1) par de botines con punta de acero que cumplan con las normas de seguridad.
b) Época invernal UNA (1) camisa y UN (1) pantalón.
A los efectos del presente artículo, también se incluyen a los tractoristas y mecánicos tractoristas.
Los equipos deberán ser devueltos al empleador luego de su utilización.

ARTÍCULO 3° – A los trabajadores que realicen tareas a la intemperie en condiciones climáticas de lluvia, rocío fuerte o suelo barroso también se les proveerá UNA (1) capa o UN (1) impermeable y UN (1) par de botas para lluvia. Este equipo también será devuelto al empleador luego de su utilización.

ARTÍCULO 4° – La utilización del equipo de trabajo será obligatoria para el trabajador durante su jornada laboral y sólo podrá ser retirado del lugar de trabajo, a los efectos de su higienización.

ARTICULO 5° – La provisión de los equipos de trabajo deberá hacerse efectiva
a) Época estival entre los meses de septiembre y octubre de cada año,
b) Época invernal entre los meses de marzo y abril.

ARTÍCULO 6° – Tendrán derecho a recibir los trabajadores permanentes continuos o discontinuos cuya antigüedad mínima sea de TRES (3) meses

ARTÍCULO 7° – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Silvia Julia Squire, Presidenta CNTA. — Hugo Ezio Ernesto Rossi, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Abel Francisco Guerrieri, Rep. Sociedad Rural Argentina. — Alberto Francisco Frola, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Jorge Herrera, Rep. UATRE. — Hugo Gil, Rep. UATRE.

4 Respuestas a “Resolución CNTA 28/2017. Provisión de Ropa de Trabajo. Pcias Mendoza y San Juan”

  1. Otro aspecto: ¿Los trabajadores de menos de 3 meses, No están expuestos a riesgos que se los excluye de la entrega de equipos?

  2. No me queda claro el tema de la devolución ¿Cual sería el motivo?. Otro aspecto que me genera extrañeza: No esta previsto ya en la Ley 19587 y en el Dec. 617/97 la obligación del empleador de entregar EPP? ¿Era necesario para esas provincias sacar una resolución? Quizá existan fundamentos propios de esas provincias que desconozco, dejo planteadas mis inquietudes. Gracias

    1. El decreto 617/97, al menos hasta donde recuerdo no habla de la entrega de ropa de trabajo, tampoco lo dice ninguno de los decretos, creo, ahora debería ponerme a leer el capítulo porque me entro la duda.

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