Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2020
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control N° 24.156, la Ley de Emergencia Sanitaria N° 27.541, los Decretos DNU N° 260/20 y N° 297/20 y sus complementarios, el Acta Acuerdo CYMAT – ARN N° 1 de firma conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia sanitaria establecida mediante la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que en atención a la evolución de la situación epidemiológica se dictó el Decreto N° 297/2020, que dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO), desde el 20 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020, el que fue prorrogado por los Decretos N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020, N° 576/2020 y N° 605/2020 hasta el 2 de agosto del corriente año.
Que, asimismo, el Artículo 6° del Decreto N° 297/20 estableció que están exceptuados del cumplimiento del ASPO y de la prohibición de circular las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, entre las que incluyó las actividades y servicios efectuados por las autoridades superiores del gobierno nacional y trabajadores del sector público nacional convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
Que, además, el citado artículo dispuso que los empleadores deben garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de los trabajadores.
Que el Artículo 11 de la citada norma instruyó a los titulares de las jurisdicciones y organismos comprendidos en los Incisos a), b) y c) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156, en el ejercicio de sus respectivas competencias, a dictar las normas reglamentarias que estimen necesarias para hacer cumplir el decreto.
Que de acuerdo a lo establecido en los Artículos 7° y 14 de la Ley N° 24.804, la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) es una entidad autárquica en jurisdicción de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y tiene a su cargo las funciones de regulación y fiscalización de la actividad nuclear en todo lo referente a los temas de seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares y salvaguardias internacionales, y asesorar al Poder Ejecutivo Nacional en las materias de su competencia.
Que a fin de proteger a los trabajadores de la ARN convocados para desarrollar actividades o servicios esenciales de manera presencial durante el ASPO, así como en atención a una eventual apertura gradual del ASPO que implique el regreso paulatino a la prestación de servicios presenciales, resulta necesario establecer un protocolo con medidas de protección y prevención para el cuidado y bienestar de los trabajadores.
Que con dicha finalidad se elaboró el PROTOCOLO GENERAL DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD PARA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19, que se adjunta como Anexo a la presente Resolución, en el cual se establecen, entre otras cuestiones, las recomendaciones generales aplicables al desarrollo de tareas esenciales en forma presencial, durante el período del ASPO, así como los criterios generales aplicables al desarrollo de tareas presenciales en la ARN, una vez concluido el ASPO.
Que con fecha 30 de julio de 2020 se suscribió el Acta Acuerdo CYMAT – ARN N° 1 de firma conjunta (IF-2020-49471116-APN-GRRHH#ARN) a través de la cual se acordó la implementación del Protocolo General de Medidas de Prevención y Seguridad para Emergencia Sanitaria por COVID-19 de la Autoridad Regulatoria Nuclear para el personal de la Institución.
Que la GERENCIA RECURSOS HUMANOS ha tomado la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22,Inciso c) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 15 de julio de 2020 (Acta N° 25),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Protocolo General de Medidas de Prevención y Seguridad para Emergencia Sanitaria por COVID-19 que se adjunta en el Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que el protocolo aprobado mediante el Artículo 1° entrará en vigencia a partir de la firma del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO 3°.- Instruir a la GERENCIA RECURSOS HUMANOS y a la SUBGERENCIA INFRAESTRUCTURA a implementar lo establecido en el protocolo aprobado mediante el Artículo 1° y a la UNIDAD GESTIÓN DE LA CALIDAD para dar seguimiento al mismo e iniciar el proceso de certificación.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA RECURSOS HUMANOS, a la SUBGERENCIA INFRAESTRUCTURA, a la UNIDAD GESTIÓN DE LA CALIDAD y a la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO DE LA ARN. Publíquese en la Intranet de la ARN. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Agustin Arbor Gonzalez