Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2019
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, el Decreto N° 1172/03 de Acceso a la Información Pública, la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 67/04, el Expediente N° 5/15, lo actuado por la Subgerencia Normativa Regulatoria y la Secretaría General, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 16, Inciso a) de la Ley N° 24.804 establece, entre las funciones, facultades y obligaciones de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), la de dictar las normas regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares.
Que el Artículo 3° del Decreto N° 1172/03 aprueba el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” y el “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas en el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas” que como Anexos V y VI respectivamente, forman parte integral del mencionado Decreto.
Que esta ARN ha dictado la Resolución N° 67/04, a través de la cual se instrumentan en su ámbito los procedimientos para Audiencias Públicas, Elaboración Participativa de Normas y Acceso a la Información Pública, implementados de conformidad con lo establecido en el citado Reglamento General, adoptando el correspondiente formulario para la presentación de opiniones y propuestas, además de designar a la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA como responsable de la implementación y puesta en marcha del procedimiento para la elaboración participativa de normas.
Que a tales efectos, el Directorio en su reunión de fecha 5 de agosto de 2015 (Acta N° 22) aprobó la Iniciativa Regulatoria N° 02/15 para revisar la Norma AR 10.1.1 Norma Básica de Seguridad Radiológica actualmente vigente.
Que la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA preparó el proyecto de Revisión N° 4 de la Norma AR 10.1.1 de acuerdo con el Procedimiento P-NORM-01, Rev.07 “Elaboración y Revisión de Normas y Guías Regulatorias” y dio la participación que les compete a las GERENCIAS LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, MEDICIONES Y EVALUACIONES EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA y ASUNTOS JURÍDICOS y a la SUBGERENCIA INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS RADIOLÓGICAS Y NUCLEARES.
Que corresponde promover una efectiva participación ciudadana, institucional o individual, en la definición de los requisitos para la protección de las personas y el ambiente contra los efectos nocivos de la radiación ionizante y para la seguridad de las fuentes de radiación.
Que el presente Acto Administrativo se dicta conforme a lo establecido en el Artículo 10 del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas Anexo V del Decreto N° 1172/03.
Que las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, MEDICIONES Y EVALUACIONES EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA y ASUNTOS JURÍDICOS, las SUBGERENCIAS INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS RADIOLÓGICAS Y NUCLEARES y NORMATIVA REGULATORIA y la SECRETARÍA GENERAL, han tomado la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22°, Capítulo II de la Ley N°.
Por ello, en su reunión de fecha 16 de mayo de 2019 (Acta N° 16),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ
ARTÍCULO 1°.- Declarar la apertura del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, en relación con el Proyecto de Revisión 4 de la Norma AR 10.1.1, Norma Básica de Seguridad Radiológica que, como Anexo, forma parte integral de esta Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Invitar a participar en el marco de dicho procedimiento a toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva relacionado con la norma a dictarse, durante QUINCE (15) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3°.- Delegar en la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA la dirección del procedimiento de elaboración participativa de normas para el proyecto de norma AR 10.1.1 Revisión 4.
ARTÍCULO 4°.- Habilitar un Registro para la incorporación de opiniones y propuestas, que funcionará en el Registro Central de la ARN, sita en Avenida del Libertador N° 8250 – Oficina 317, 1429 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las que se deberán presentar por escrito –pudiendo acompañar la documentación que estime pertinente– utilizando el formulario indicado en el Anexo VI del Decreto N° 1172/03, dentro del plazo de VEINTE (20) días desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina. En dicha sede los interesados podrán tomar vista del expediente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA, a la SUBGERENCIA COMUNICACIÓN y a REGISTRO CENTRAL. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA durante DOS (2) días. Incorpórese en el sitio web de la ARN durante la vigencia del plazo indicado en el Artículo 4° de la presente Resolución y archívese. Nestor Alejandro Masriera