Presentan avances modificatorios de la Ley de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar

La Paz, 08 dic (ABI).- Los subcomités técnicos de Higiene y Seguridad presentarán, este martes, al ministro de Trabajo, Walter Delgadillo, los primeros avances del proyecto de modificación de la Ley 16998, de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar.

El Gobierno junto a la Cooperación Técnica del Ministerio de Trabajo de España, elabora un anteproyecto de Ley para modificar el Decreto Ley 16998 que por su antigüedad, se ha visto en la necesidad de actualizarse de acuerdo a la realidad actual del trabajo.

La norma está vigente desde hace 29 años y a través del Consejo Nacional de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, que tiene como cabeza principal, al ministro de Trabajo, consensúa y redacta una nueva norma de acuerdo con la realidad actual.

Según Enrique Ariza Díaz, Miembro de la Misión de Cooperación española, la actual ley y la realidad del mundo del trabajo, las condiciones y las relaciones laborales, han variado profundamente desde la fecha en que se creó la norma.

Las normativas internacionales, indican que los contenidos modernos en este tipo de reglamentación, son los de generar nuevos repartos de competencias entre la administración pública, los sindicatos o los empresarios para la gestión de la seguridad y la salud en el trabajo. Por lo tanto, el Ministerio de Trabajo ha considerado conveniente reactivar el Consejo Nacional cuyos comités técnicos revisarán la actual ley y propondrán una estructura con un nuevo contenido de ley.

En estos comités participan de forma totalmente voluntaria, a invitación del Ministerio de Trabajo, instituciones como la Caja Nacional de Salud (CNS), el Instituto Nacional de Seguridad Ocupacional (INSO), el Ministerio de Minería, la Central Obrera Boliviana (COB), la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB), la Cámara Nacional de la Construcción y la Cámara Nacional de Industrias, entre otros.

LA NORMATIVA VIGENTE

El Decreto Ley 16998 de Seguridad, Higiene Ocupacional y Bienestar, promulgado el 2 de agosto de 1979, es un marco jurídico que involucra a una serie de instituciones en el cumplimiento de la prevención y protección de los trabajadores. «El texto contempla acciones para evitar que el accidente y la enfermedad profesional incida en el trabajador», explicó Antonio Quisbert, especialista en seguridad Industrial del Ministerio de Trabajo.

La ley señala que es de responsabilidad del Estado velar por la integridad física y mental de los trabajadores por constituir éstos el principal factor de la producción. Y tiene por objetivo, garantizar las condiciones adecuadas de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo; lograr un ambiente de trabajo desprovisto de riesgos para la salud psicofísica de los trabajadores; y proteger a las personas y al medio ambiente en general, contra los riesgos que directa o indirectamente afectan a la salud, la seguridad y el equilibrio ecológico.

Se entiende por seguridad industrial u ocupacional, al conjunto de procedimientos y normas de naturaleza técnica, legal y administrativa, orientado a la protección del trabajador, de los riesgos contra su integridad física y sus consecuencias, así como mantener la continuidad del proceso productivo y la intangibilidad patrimonial del centro de trabajo.

OBJETIVOS PARA MODIFICAR LA LEY

De acuerdo a los objetivos planteados para la modernización de la Ley 16998, la Comisión Nacional reconocerá los «objetivos superiores» de la nueva ley que son: la «salud» de los trabajadores, entendiendo la salud física, mental, emocional del trabajador. Incluye también la perspectiva de un «Trabajo Digno», entendiéndolo como el trabajo desempeñado en el marco de la equidad.

Así también, toma en cuenta a la «inclusión social», sin estratificaciones de segmentos altos, medios y bajos de la población. Y la «plenitud» laboral, que gira alrededor de los niveles de satisfacción alcanzados, aspectos que finalmente se espera desenboquen en la generación de armonía en el entorno, producto de la práctica de actitudes de reciprocidad, complementariedad y redistribución, por parte de cada componente de la comunidad.

También toma en cuenta los principios de prevención, protección, integridad y responsabilidad en las fuentes de trabajo.

Fuente: http://abi.bo

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