Obligarían a ART a crear un fondo de garantía para afrontar juicios civiles

El proyecto dice que se usará en casos de insuficiencia patrimonial del empleador. También, si el empleado opta por la vía civil la ART deberá a inmovilizar el monto tarifado.

El proyecto que evalúa la Presidencia protege a las empresas que justifiquen no poder afrontar los juicios civiles en su contra, y extiende la responsabilidad de las ART, que deberán pagar siempre.

La nueva ley de riesgos del trabajo que enviará el Gobierno al Congreso promete llevar alivio a los empresarios, en particular a los pequeños y medianos, temerosos de una ola de quiebras por el crecimiento de los juicios civiles.

Es que el último proyecto elaborado por el Ministerio de Trabajo, al que tuvo acceso Infobae, prevé la creación de un fondo destinado a cubrir los pagos que los empleadores no puedan afrontar por â??insuficiencia patrimonialâ??. Y también dispondrá que sea excluyente la opción de iniciar demandas de la de cobrar el seguro tarifado de las ART.

Las aseguradoras, en cambio, estarán obligadas a depositar el monto del seguro cualquiera sea la opción del trabajador, y el dinero se utilizará como parte de pago en los juicios, terminen a favor o en contra de los damnificados. De este modo, se intentará complacer a los empresarios que alegaron que los proyectos de ley libraban de responsabilidad a las ART en la vía judicial.

El texto del borrador fue enviado por Trabajo a la Presidencia, donde quedó a cargo del secretario de Legal y Técnica, Carlos Zannini. El funcionario, a su vez, hizo en los últimos días algunas consultas en sectores empresarios como la Unión Industrial Argentina (UIA).

Entre otras novedades, el último proyecto establece la creación de una Subsecretaría de Prevención, Salud y Seguridad Laboral en el ámbito del Ministerio de Trabajo, y de los denominados Tribunales Administrativos Periciales en todo el país para resolver posibles controversias.

Pero se da por hecho que los empresarios pondrán como eje de sus quejas la creación de los Comités Mixtos de Prevención, con la participación de los trabajadores, y el mantenimiento de la responsabilidad por los accidentes laborales en el trayecto entre el domicilio del empleado y su lugar de trabajo (conocidos como in itínere).

Una de las claves es el artículo 71, que prevé un salvataje a las empresas más desprotegidas ante eventuales juicios. El texto establece que en caso de â??insuficiencia patrimonial del empleadorâ??, declarada judicialmente, â??las prestaciones serán abonadas o contratadas por la SRT (Superintendencia de Riesgos del Trabajo) con los recursos del Fondo de Garantíaâ??, que se creará con dinero del propio sistema.

También se creará un Fondo de Reserva que se utilizará en caso de liquidación de una ART. Ambas cajas serán administradas por la SRT, y sus recursos serán inembargables y no formarán parte del Presupuesto nacional.

Otro aspecto que disparará fuertes debates será la ampliación de responsabilidades de las ART. De acuerdo al artículo 62 del proyecto, se establece que una vez iniciada la vía judicial, la aseguradora â??que hubiera reconocido la contingencia deberá poner a disposición del Fondo de Reserva (…) las sumas que habría debido abonar en concepto de prestaciones dinerarias y el valor de las prestaciones en especie pendientesâ??.

En caso de prosperar la demanda, â??las sumas puestas a disposición del Fondo de Reserva deberán ser transferidas a la orden del juzgado interviniente para cancelar las obligaciones del empleador que surgieran de la condena, hasta el límite de la responsabilidad de la ARTâ??. Pero agrega que si es rechazada la demanda, el monto será transferido al Fondo de Garantía.

En cuanto a la instancia de opción del trabajador por una vía o la otra, se establece que sólo podrá ejercerla â??luego de que el Tribunal Administrativo Local homologue o determine el porcentajeâ?? de incapacidad generado por el accidente.

En tanto, el Gobierno desoyó el pedido de los empresarios de centralizar los juicios. Las críticas apuntaron a que las diferencias de criterio entre las jurisdicciones legales, generó en las sentencias montos indemnizatorios muy dispares ante accidentes similares. En ese sentido, el borrador del proyecto establece que en los juicios â??la competencia será determinada por el ordenamiento procesal de la jurisdicción que correspondaâ??.

Los fallos destacados

Caso Gorosito
Inicialmente la Corte convalidó el sistema pero discrepó en cuanto a los montos reparatorios de la ley y permitió que la víctima del accidente mantenga el derecho a la reparación integral.

Aquino
Fue uno de los más relevantes al disparar la crisis del sistema actual. Declaró inconstitucional el artículo 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo que vedaba la posibilidad de que el trabajador inicie una demanda por la vía civil. Hasta ese momento la ley fijaba que el empleado sólo accediera a la reparación de la ART.

PUNTOS CLAVE DEL PROYECTO QUE ASPIRA A TAPAR BACHES

Desde que el sistema se resquebrajó por los fallos de la Corte crecieron los juicios. Puntos principales de un proyecto que el Gobierno intentará que no sea tachado de inconstitucional.

La construcción es uno de los sectores más expuestos a los accidentes de trabajo La normativa cuyos detalles afina el Gobierno intentará cubrir el bache legal que dejó, a partir de septiembre de 2004, una serie de fallos de la Corte Suprema de Justicia que tacharon de inconstitucional el régimen vigente sobre accidentes laborales.

Desde entonces se multiplicaron los juicios, aunque también debe tenerse en cuenta que el incremento se dio a la par de la incipiente recuperación de la industria.

El Gobierno encaró en ese momento la tarea de reformar el sistema al ministro de Trabajo, Carlos Tomada, quien elaboró un primer borrador rechazado de plano por el sector empresario.

Mientras, los empleadores, reunidos en el Grupo de los 7, comenzaron a idear su propia modificación al sistema. También hicieron lo propio los dirigentes de la CGT.

Pero en ambos casos siempre con la vista puesta en el demorado proyecto del Ejecutivo, que incluso generó un enfrentamiento entre Tomada y el ex ministro de Economía, Roberto Lavagna, quien llegó a anunciar el inminente envío de su iniciativa al Congreso.

Pero tras la renuncia de Lavagna, el proyecto volvió a la órbita de Trabajo, desde donde salió el último borrador al que tuvo acceso Infobae.

Algunos de los aspectos centrales de la iniciativa son los siguientes:

– La creación de los fondos de Garantía (para salvataje de las Pyme) y de Reserva (en caso de liquidación de una ART) con recursos del sistema.
– El derecho a recibir las prestaciones del nuevo sistema comienza a partir de la denuncia del accidente y en ningún caso tendrá efectos retroactivos.
– Durante el período de recuperación de un accidente, el trabajador que haya sufrido una incapacidad laboral temporaria percibirá su salario. Los diez primeros días lo pagará el empleador, y luego la ART.
– Mientras perciba las prestaciones por incapacidad el empleado no podrá ser despedido, y en caso contrario el patrón deberá abonar, además de las indemnizaciones corrientes, una adicional equivalente a un año de remuneraciones.
– La percepción de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente será compatible con el desempeño de actividades remuneradas por cuenta propia o en relación de dependencia.
– Los Tribunales Periciales Administrativos, de jurisdicción local y regional, serán integrados por un abogado y tres médicos, y tendrán a su cargo homologar acuerdos y dirimir las controversias que se planteen» entre trabajadores y empleadores o ART, en cuanto al carácter y grado de la incapacidad; el contenido de las prestaciones en especie, y el carácter laboral del accidente.
Funcionará un tribunal local en cada ciudad con menos de 120.000 habitantes, y habrá tribunales regionales en Capital Federal y Conurbano bonaerense; Región Centro (Córdoba); Región Noroeste (San Miguel de Tucumán); Región Noreste (Resistencia); Región Sur (Bahía Blanca), y Región Patagónica (Río Gallegos).
– Se dará la opción a los empleadores de autoasegurarse o constituir sociedades de seguros mutuos. La chance correrá también para el Estado nacional, y para las provincias y sus municipios.
– Las empresas que cedan a otras el establecimiento habilitado a su nombre, deberán exigir a sus contratistas el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la nueva normativa, a riesgo de ser consideradas solidariamente responsables por incumplimientos.

MARIANO MARTÃ?N (MMARTIN@INFOBAE.COM)
© Infobae Diario

Fuente: www.infobaeprofesional.com

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.