11 de Abril de 2011
En adelante, las inspecciones dispuestas por orden superior deben iniciarse dentro de los 10 días hábiles de recibido el mandato. Mientras que en los casos de despido arbitrario, accidente de trabajo, suspensiones, huelgas o paralizaciones, cierre del centro laboral, terminación colectiva de contratos y otros de carácter urgente deberá fiscalizarse en el día de recibida la orden o desde que se tome conocimiento del hecho.
Así lo precisa el DS Nº 004-2011-TR, que modifica el reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, en los aspectos referidos al inicio de las actuaciones inspectivas, infracciones muy graves en materia de relaciones laborales, infracciones graves de seguridad y salud en el trabajo, recurso de apelación, etcétera.
La norma, de esta manera, incorpora nuevos supuestos que califican como infracción muy grave, como aquellas relacionadas con el incumplimiento de normas destinadas a proteger la salud, desarrollo físico, mental y emocional de los menores de edad en el trabajo. En estos casos, la multa será la máxima prevista en el rango correspondiente.
Se califica, de igual modo, como infracción grave no dar cuenta a la autoridad sobre los accidentes de trabajo mortales o incidentes peligrosos y no comunicar los demás accidentes al centro médico asistencial donde el trabajador accidentado es atendido, o no llevar a cabo la investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o que las medidas preventivas son insuficientes. Además, de afectarse la libertad sindical, la multa considerará solo a los trabajadores afiliados al sindicato.
Fuente:
semanaeconomica.com