Mendoza oficializó una actualización del Certificado de Medidas de Protección Aptas Contra Incendios (Ce.Me.P.A.C.I.) mediante la Ley 9688, publicada en el Boletín Oficial del 6 de enero de 2026. La norma redefine qué actividades deben gestionarlo, ordena quién lo emite según la capacidad técnica municipal y suma obligaciones de mantenimiento e inspección anual.

La Provincia de Mendoza actualizó el régimen del Certificado de Medidas de Protección Aptas Contra Incendios (Ce.Me.P.A.C.I.) a través de la Ley 9688. La reforma modifica la Ley 7499 y redefine qué actividades deben tramitar el certificado, quién lo otorga y bajo qué condiciones se mantiene vigente.
El primer cambio relevante es que la norma precisa los casos en los que corresponde extender el Ce.Me.P.A.C.I. En particular, establece que se extiende para edificios, locales o espacios públicos, público-privados o destinados a servicios públicos. Además, incluye un listado amplio de rubros, entre ellos industrias, estaciones de venta de combustibles, supermercados, centros comerciales, mercados, cines, hospedajes, restaurantes y actividades recreativas, sociales y deportivas.
La ley suma un umbral de superficie: para esos rubros, el certificado se exige cuando la superficie de uso —incluidos espacios a cielo abierto— sea mayor a 450 m². Ese criterio concentra la intervención en establecimientos de mayor escala o con mayor circulación de personas.
Otro punto central es el reordenamiento de competencias. En los municipios que cuenten con un área técnica específica en seguridad contra incendios, el trámite y el otorgamiento del Ce.Me.P.A.C.I. podrá ser emitido por el propio municipio, con firma del responsable del área y sobre la base de informes de un profesional idóneo con incumbencia. En cambio, cuando el municipio no disponga de esa estructura técnica, el esquema mantiene la intervención provincial bajo las pautas de la ley.
La reforma también prevé cooperación: la Dirección de Bomberos de la Provincia podrá brindar asesoramiento y prestar asistencia técnica a los municipios que lo soliciten, según la reglamentación y disponibilidad.
En materia de vigencia y controles, la Ley 9688 dispone que el Ce.Me.P.A.C.I. se mantiene vigente mientras no haya modificaciones sustanciales de uso, superficie, riesgo o cantidad de personas. Obliga al titular o responsable a comunicar cualquier cambio “oportunamente y sin dilación” y establece que el sistema contra incendio debe inspeccionarse anualmente para verificar su funcionamiento y mantenimiento.
En cuanto al cumplimiento, el texto anticipa que la reglamentación fijará un régimen de multas, sanciones y penalidades, con incrementos por reincidencia, y que en los casos que corresponda se dará intervención a la Justicia.
La norma incorpora, además, un criterio de intervención excepcional: la extensión del Ce.Me.P.A.C.I. podrá ser requerida a Bomberos aun en casos no previstos, a pedido de municipios, del Estado provincial o nacional, o de particulares interesados, bajo criterios de riesgo, carga de fuego, superficie y cantidad de personas. En ese marco, se explicita el principio precautorio cuando exista riesgo relevante para la vida, la salud pública o el ambiente.
En clave local, la actualización puede repercutir en Malargüe por el peso de actividades que suelen requerir habilitaciones y controles: hospedajes, restaurantes, estaciones de servicio, salones de eventos y propuestas recreativas o deportivas, especialmente cuando superan los 450 m² de superficie de uso. Además, el reordenamiento de competencias vuelve relevante el circuito municipal y la articulación con Bomberos para sostener criterios técnicos, controles periódicos y trazabilidad de las condiciones de seguridad.
Fuente: Boletín Oficial de Mendoza