La Justicia comercial refuerza el criterio de que gozan de una preferencia para el cobro de sus créditos. Asegura que esas acreencias encuandran en el artÃculo 246, inciso 2º.
La Justicia comercial reafirma la postura de que los créditos a favor de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) por deudas de la concursada gozan del privilegio general de cobro, al ocupar un lugar â??preponderanteâ?? en el sistema de la seguridad social, al igual que los organismos públicos que también lo integran.
Ese criterio, recientemente confirmado por la cámara en el incidente de verificación de crédito de Provincia ART en el concurso de la empresa Belforte Uruguay SA, encuadra los créditos de las aseguradoras en el artÃculo 246, inciso 2º, de la ley 24.522, de Concursos y Quiebras, que establece preferencia en el cobro a las acreencias originadas por deudas a organismos de los sistemas nacional, provincial o municipal de seguridad social, de subsidios familiares y fondos de desempleo.
La misma postura fue sentada por la FiscalÃa General de la cámara comercial en el incidente promovido por la misma ART en la quiebra de la compañÃa Angel Dâ??Amore SA. El crédito de la aseguradora â??aparece subsumido en el precepto de la LC 246 2º, en tanto se trata de una prestación adeudada a un organismo del sistema nacional de seguridad socialâ??, remarcó la fiscal General Alejandra Gils Carbó, posición luego admitida por la sala A.
También fue reconocida por la sala E, en el incidente de revisión interpeuesto por la aseguradora en «Casinos de RÃo Negro SA s/ concurso preventivo».
La sala B, en el concurso de Belforte Uruguay SA, aseguró que para establecer si los créditos de las ART gozan del privilegio general hay que determinar si las aseguradoras â??forman parte de los sistemas de seguridad social, toda vez que si la respuesta es afirmativa el capital a ellas adeudado gozarÃa del privilegio establecido por el art. 246 inc. 2º dentro del marco delimitado por el art. 239 LCâ??.
Para confirmar la preferencia de pago de las ART sobre otras acreencias, la cámara indicó que la ley 24.557, de Riesgos del Trabajo, se fundamenta en un sistema de responsabilidad individual de los empleadores a los que se les impone un seguro obligatorio que deben contratar en entidades aseguradoras de derecho privado especializadas.
Agregó que el derecho de la seguridad social regula la protección de contingencias sociales y abraca el subsistema de riesgos del trabajo. AsÃ, el seguro contratado con las ART â??cumple una finalidad especÃfica que no debe soslayarse en el estudio de su regulación por las normas legales. Dicha finalidad, tiene un doble interés: el individual de los contratantes y el socialâ??.
Pablo Méndez
pmendez@infobae.com