A tres años del fallo «Aquino» aún no hay respuestas por una nueva Ley de Riesgos del Trabajo y tampoco se avizora un cambio de fondo hasta el 2008. Para peor, se conoció un fallo de cámara que debilitó aún más el sistema. Crecen la imprevisibilidad y los costos laborales. Qué dijo el tribunal.
En un escenario donde pareciera que el actual régimen de riesgos de trabajo tiene lista la partida de defunción, se conoció un fallo de la cámara laboral que condena solidariamente a una empresa de servicios eventuales al pago de una indemnización por un accidente que sufrió uno de sus empleados en una empresa que había contratado sus servicios.
La sentencia da un nuevo golpe al régimen de ART, que viene alicaído desde hace casi tres años (mañana se cumple un nuevo aniversario) cuando, en el caso «Aquino», la Corte Suprema de Justicia habiltó la vía civil para reclamos por accidentes de trabajo.
Esta vez, se trató del caso de una empresa de servicios eventuales que encomendó a uno de sus trabajadores prestar servicios para otra compañía que había contratado los servicios de aquella. Sucedió que, mientras desarrollaba sus tareas, el empleado sufrió un accidente que le ocasionó una incapacidad y, por ello, demandó a las dos empresas.
Frente al reclamo, la Sala X de la cámara laboral -en el caso «Fazzolari, Julio César c/ Work & Service SRL y otros»- condenó en forma solidaria a las dos compañías, pese a que el accidente ocurrió fuera de la esfera de cuidado y responsabilidad de la empleadora directa, contrariando normas de derecho civil, si se tiene en cuenta que la empresa de servicios eventuales no era dueña ni estaba obligada a dar protección de las cosas que originaron el accidente laboral. (ver fallo completo)
Además, en el caso tampoco se verificó la adecuada relación entre la culpa y el daño, ya que la relación causal no se verificó por tratarse de tareas peligrosas que escaparon al cuidado inmediato del empleador directo.
El caso, según abogados laboralistas, desnaturaliza aún más el régimen de ART, potenciando la imprevisibilidad y los costos laborales, ya que, más allá de las indemninzaciones extratarifarias que podrían soportar, las empresas de servicios eventuales ahora deberán extremar recaudos para prevenir accidentes laborales en establecimientos laborales que les son totalmente ajenos.
Hasta ahora, la Justicia había declarado la inconstitucionalidad de que los empleadores limiten la responsabilidad por accidentes de trabajo a las tarifas que fija la ley de ART. Así, los empleados que fueron víctimas de un siniestro laboral pueden ampliar sus reclamos y, a través de un juicio civil, cobrar una indemnización «integral».
El nuevo fallo permite que empleados accidentados también reclamen a empresas que no hayan sido responsables directas de la falta de seguridad en un establecimiento laboral, contrariando los principios de responsabilidad civil.
Esos principios de responsabilidad civil establecen que las personas (o empresas) deben responder por los daños causados por los hechos propios o por las cosas que están bajo su cuidado. Y, según laboralistas, un establecimiento laboral ajeno excede esas circunstancias.
Los fundamentos de la decisión
La cámara sostuvo que «más allá de que dicha empresa (en relación a la compañía de servicios eventuales) no resulte propietaria o guardiana de las cosas con las que se dañó el dependiente, lo cierto es que, siendo quién lo contrató… incurrió en culpa (artículo 1109 del Código Civil) en el cumplimiento de sus obligaciones y por lo tanto, resulta responsable en forma concurrente con la otra condenada».
Los jueces entendieron que «esa conducta culpable se encuentra reflejada en el hecho de haber enviado a su subordinado a realizar tareas que se demostró eran peligrosas, sin adoptar las medidas que un buen empleador debe indudablemente formalizar (artículo 63, Ley de Contrato de Trabajo) o, al menos, demostrar que cumplió con las mismas y que ellas no lograron impedir la ocurrencia del lamentable suceso».
Concluyeron los magistrados en que la omisión de las diligencias mínimas que le exigía la naturaleza de la obligación la tornaba civilmente responsable a la empresa de servicios eventuales.
Cuestionamientos
Fernando Cortés, miembro de De Diego & Asociados, dijo que la Justicia laboral condena desatendiendo el régimen y castigando al sistema de ART creado hace más de diez años. Sostuvo que, con estos pronunciamientos, los jueces dejan indefensas a las empresas toda vez que, por un lado, castigan al régimen dictando fallos que carecen de sustento, pero por el otro, al estar la norma vigente, las empresas no pueden quedar al margen de la ley y tienen que seguir pagando las pólizas de ART.
En el mismo sentido, Esteban Carcavallo, socio de Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea, aseguró que el fallo golpea nuevamente el régimen de ART estableciendo indiscriminadamente la responsabilidad solidaria entre una compañía de servicios eventuales y la empresa que contrató los servicios.
Agregó que la responsabilidad extendida a la empresa de servicios eventuales es incorrecta, ya que se le exige a la empresa usuaria asentar en sus registros al personal eventual e inscribirlo bajo una ART. Además el accidente se produjo en el ámbito propio de la empresa usuaria, concluyó.
Según Federico Basile, socio de M&M Bomchil, responsabilizar civilmente al empleador (empresa de servicios eventuales) por las consecuencias de un accidente de trabajo ocurrido fuera de la esfera de su cuidado y responsabilidad implica «una alteración de los principios básicos en los que se asienta el régimen general de responsabilidad civil».
Indicó que «no resulta exigible a la empresa de servicios eventuales la adopción de medidas de seguridad con respecto al establecimiento de la empresa usuaria».
«Frente al daño, la omisión de los recaudos dispuestos para que el accidente no se produzca sólo podrá imputarse a quienes tienen a su cargo la seguridad del establecimiento; es decir la empresa usuaria y la aseguradora de riesgos del trabajo exclusivamente», concluyó.
Matías Debarbieri
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