La indemnización de pago único no es retroactiva

El STJ de Jujuy revocó una sentencia que ordenó que se abone la indemnización de pago único de la nueva Ley de Riesgos de Trabajo para el caso de un accidente ocurrido en 2003. “Ninguna duda puede existir de que esta disposición de fondo no puede aplicarse retroactivamente en relación a los infortunios ocurridos con anterioridad a la vigencia”, señaló el fallo.

trabajador

El Máximo Tribunal de Justicia de Jujuy revocó una sentencia que había dispuesto que se incluya en el monto de la indemnización por un accidente de trabajo ocurrido en el año 2004 la indemnización de pago único incluida en el artículo 3º de la nueva Ley de Riesgos de Trabajo, que entró en vigencia en el año 2012.

De esa manera, los jueces Sergio Ricardo González, Clara Aurora De Langhe de Falcone, José Manuel del Campo, María Silvia Bernal y Sergio Marcelo Jenefes hicieron lugar al recurso de inconstitucionalidad deducido por el abogado de la ART codemandada en los autos “Accidente de trabajo: Bernardino Sumbaino c/ Comisión Municipal de Rinconada y La Caja ART” que había sido conddenada solidariamente a abonar una indemnización bajo los parámetros de la Ley 26.773.

La sentencia impugnada había declarado la inconstitucionalidad del artículo 17 inciso 5 de la norma, que indica que las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha. El argumento para ello fue que la Ley se publicó antes del dictado de la sentencia definitiva.

Al declararse la inconstitucionalidad de ese apartado, la Cámara incluyó en el monto indemnizatoria las sumas dispuestas por el artículo 3 de la Ley 26.773, que establece que cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador, el damnificado (trabajador víctima o sus derechohabientes) percibirá junto a las indemnizaciones dinerarias previstas en este régimen, una indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas, equivalente al veinte por ciento (20%) de esa suma.

El Máximo Tribunal jujeño entendió que esa sentencia no constituyó una derivación razonada del derecho vigente, pues se aplicó una norma con efecto retroactivo.

Los magistrados explicaron que la Ley 26.773 “incorpora a la fórmula básica de la Ley de Riesgos del Trabajo –establecida por Ley 24.557, modificada por el DNU 1278/00 y decreto Nº 1694/09- una indemnización adicional de pago único por un valor de un 20% de logaritmo inicial que se considera como una compensación por cualquier otro daño que no hubiera sido reparado por aquella”.

En ese contexto, expresaron que la incorporación de esta nueva prestación “ha sido esgrimida como una compensación por la reinstalación de la opción civil excluyente con renuncia impuesta en el segundo párrafo del art. 4 Ley 26.773; cuya finalidad sería compensar cualquier “otro daño” no contemplado por la ley especial: pérdida de la chance, daño al proyecto de vida, daño moral, daño permanente a la salud, etc. (Horacio Schick, “Riesgo del trabajo”, ley 26.773, pág. 327 y ss., Ed. David Grinberg Libros Jurídicos, 2013; Mazza – Cruz Devoto – Segura, “Comentarios sobre el Régimen de Riesgos del Trabajo”, pág. 229 y ss. Errepar, 2013; Mario E. Ackerman, “Ley de Riesgos del Trabajo”, pág. 94 y ss. Rubinzal Culzoni, 2013)”.

Consecuentemente, al tratarse de una nueva prestación – no como el ajuste conforme al índice RIPTE previsto para las prestaciones ya existentes y no satisfechas al momento del dictado de la norma por parte de la condenada”- el Superior Tribunal concluyó que “ninguna duda puede existir de que esta disposición de fondo no puede aplicarse retroactivamente en relación a los infortunios ocurridos con anterioridad a la vigencia de la norma”.

Fuente: www.diariojudicial.com

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