Los magistrados de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinaron que es inconstitucional la obligatoriedad del paso de los trabajadores por las comisiones médicas
La sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad de la visita obligatoria de los trabajadores accidentados a las comisiones médicas, estipulada por la Ley 27.348, complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, impulsada por el oficialismo y sancionada a principios del corriente año. Los jueces María Estela Ferreirós y Jorge Rodríguez Brunengo determinaron que esa instancia administrativa obligatoria “lesiona el acceso irrestricto a la Justicia, la tutela judicial efectiva y el debido proceso legal”.
Entre sus argumentos, la magistrada Ferreirós consideró que la previsión legal que indica que los trabajadores deban interponer un recurso en relación y con efecto suspensivo “lesiona” los derechos de los trabajadores. La jueza se refiere en este punto al artículo 2 de dicha norma, que determina que el trabajador accidentado debe esperar un fallo firme sobre su reclamo, para recién en ese momento poder cobrar el monto que determine su incapacidad.
Por su parte, el juez Rodríguez Brunengo expresó que si bien “el decreto 1475/2015 determina que cada comisión médica y comisión médica central se constituirán con secretarios técnicos letrados como órgano jurídico permanente, estos no emitirán dictámenes vinculantes y la decisión jurídica se encuentra en manos de médicos”.
De este modo, el magistrado destacó que “la idoneidad técnica de los miembros de las comisiones médicas para evaluar la existencia de dolencias y las incapacidades que estas pudieran generar es indudable, pero la determinación del carácter laboral del accidente o de la enfermedad son materias que exceden los conocimientos científicos de aquellos y requieren de una formación técnica y jurídica de la que carecen”.