A través de la resolución 3, la Secretaría de Seguridad Social fijó los importes para las prestaciones que sucedan entre el 1 de marzo y el 31 de agosto. Además, modificó los mínimos para el caso de discapacidad total, parcial o muerte de los dependientes.
La Secretaría de Seguridad Social (SSS) estableció los nuevos valores para las compensaciones dinerarias adicionales de pago único en caso de accidentes de trabajo.
A través de la resolución 3/2014, elevó a $231.948 el valor de la prestación por incapacidad permanente parcial. Además, subió el importe a $289.935 para la prestación por incapacidad permanente total y a $347.922 para el caso de fallecimiento del dependiente.
Estas cifras se aplicarán para el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2014.
Asimismo, se estableció que el mínimo para el caso de incapacidad permanente parcial no podrá ser inferior al monto que resulte de multiplicar $521.883 por el porcentaje de incapacidad. El piso para el caso de una incapacidad permanente total será de 521.833 pesos.
Por último, la resolución fijó el valor de la indemnización adicional de pago único prevista en el artículo 3 de la Ley 26.773 en caso de muerte o incapacidad total no podrá ser inferior a 98.833 pesos.