Empresa de seguridad deberá pagarle una millonaria suma a un trabajador que estaba en negro y fue baleado

El ex trabajador cumplía tareas de custodia y vigilancia en un depósito ubicado en San Nicolás al 2.800 desde el año 2012. En un episodio de inseguridad, fue baleado de 3 disparos por 2 delincuentes que habían ingresado por el pasillo lindante de la empresa

Fuente, Versión Rosario

Con el patrocinio del abogado Gonzalo Utrera, el empleado inició una demanda de cobro de pesos contra el dueño de la empresa en la que trabajaba, Prevención y ART SA, con el objeto de reclamar indemnizaciones derivadas de una relación laboral clandestina en la que sufrió un accidente de trabajo con arma de fuego el 24 de agosto de 2016. Deberán pagarle $68.000.000.

El ex trabajador cumplía tareas de custodia y vigilancia en un depósito ubicado en San Nicolás al 2.800 desde el año 2012. En un episodio de inseguridad, fue baleado de 3 disparos por 2 delincuentes que habían ingresado por el pasillo lindante de la empresa.

La relación laboral no fue registrada, le pagaban menos de lo que correspondía. El empleador no la reconoció y el trabajador mediante telegrama se consideró despedido en forma indirecta. El dueño de la empresa sostuvo que el trabajador prestaba servicios de seguridad en su carácter de comisario jubilado, pero que se trataba de un contrato de locación de servicios y no un contrato de trabajo.

El hombre baleado sufrió una Incapacidad Laboral Permanente Parcial del 60%. La jueza laboral Paula Calace Vigo condenó al dueño de la empresa de seguridad a pagar por distintos rubros laborales y a la ART por el accidente de trabajo. Además, declaró en el caso concreto la inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo (establece el cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador).

La Cámara señaló que el trabajador no se encontraba registrado por su empleador, por lo que la denuncia en los términos del decreto 717/96 carecía de todo sentido en tanto la aseguradora no lo tenía dentro de la nómina de empleados. Resolvieron que atento la declaración de inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, a los fines de cuantificar la indemnización debida deberá tomarse el salario básico mensual que cobraría un trabajador de igual categoría y convenio a la fecha de esta sentencia.

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