El empleador no debe pagar por la inseguridad

La Cámara Laboral rechazó el reclamo de una mujer que fue asaltada mientras volvía a su casa luego de una jornada laboral. Los magistrados entendieron que no se trataba de un accidente ‘in itinere’ y dijeron que el empleador sólo se hace cargo de “las consecuencias de típicos accidentes de tránsito, por haber ocurrido en el trayecto entre el establecimiento y el hogar del trabajador”.

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Fuente www.diariojudicial.com

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