Dejar la salud por el trabajo

La Justicia determinó que el dueño de una motoniveladora y la Dirección de Vialidad de Entre Ríos debían responder por el daño que sufrió el maquinista por las vibraciones de las máquinas. La indemnización: 260.000 pesos.

El trabajo con maquinaria implica ciertos riesgos para la salud que deben ser previstos. De lo contrario, puede darse una situación como la de los autos “A., J. H. c/Dirección Provincial de Vialidad de Entre Ríos s/Laboral”, en donde los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Gualeguaychú determinaron que un hombre debía ser indemnizado por el daño que recibió al trabajar como operador.

En el caso, los jueces determinaron que el accionante debía recibir de parte de la Dirección Provincial de Vialidad una indemnización de 259.442 pesos por el daño que sufrió al manejar la motoniveladora que, a raíz de su vibración, le generó un malestar en permanente en su columna vertebral.

En estos términos, los magistrados encuadraron el caso en el marco del artículo 1.113 del Código Civil, teniendo en consideración la responsabilidad del dueño o guardián de la cosa que generó el riesgo y, finalmente, el perjuicio para el trabajador. Los demandados quisieron alegar circunstancias particulares que hicieran que se configure la causalidad eximiente, pero las pruebas no fueron suficientes.

Los jueces recordaron que “el recurrente cuestiona la admisión de la «Espondiloartrosis» como enfermedad profesional, afirmando que la Sra. juez no atendió las circunstancias especiales -lesiones de sobrepeso y problemas congénitos- que generaron esa patología, a la que cabe asignarle -a su vez- el carácter de progresiva y degenerativa.

“Implica ello una concausa en la generación del daño y, emplazado el debate y la valoración de la prueba en el ámbito del derecho común, resulta procedente determinar la incidencia concreta y efectiva que tuvo el factor laboral en la minusvalía del dependiente, por cuanto el empleador solo debe responder por la parte del daño exclusivamente causado por el carácter nocivo del ambiente laboral, sin que resulte aplicable el principio de la indiferencia de la concausa”, agregaron los magistrados.

Los camaristas afirmaron que “con ese objeto, se debe iniciar el análisis repasando que el actor peticionó que se haga lugar al resarcimiento del daño generado por el riesgo generado por la cosa propiedad de la accionada -motoniveladora con alto grado de vibración por su utilización en caminos de tierra-, lo que repercutió en su columna vertebral, reconociendo como factor de imputación de la responsabilidad la disposición del artículo 1113, segundo párrafo, segunda parte del Código Civil”.

“Frente a esa situación, el dueño o guardián sólo puede eximirse de esa responsabilidad alegando la existencia de alguna de las eximentes previstas en la norma citada -culpa de la víctima o un tercero por quien no debe responder o la utilización de la cosa en contra de la voluntad del dueño o guardián-. Debe, a su vez, aportar la prueba a través de la cual pretenda se tengan por acreditados los hechos que le dan sustento jurídico”, puntualizaron los vocales.

Los miembros de la Sala enfatizaron que “la prueba rendida en autos, consistente en la pericia médica, establece como nexo de causalidad del proceso degenerativo de las vértebras de la columna del actor la actividad descripta en el promocional, como conductor de motoniveladora de caminos de tierra con alto grado de vibración; hecho este último que se encuentra corroborado con los testimonios de Sciutto y Milessi, quienes describieron el trabajo llevado a cabo por Aguilar y la inexistencia de sistemas de amortiguación en las máquinas motoniveladoras”.

“La accionada, por su parte, no aportó prueba destinada a acreditar la utilización en los equipos viales de sistemas de amortiguación destinados a evitar las vibraciones en cuestión, tal como sostuvo al contestar demanda”, confirmaron los integrantes de la Cámara.

“Por otro lado, si bien es claro que la quejosa alude a la configuración de circunstancias que permitirían concluir en la existencia de concausas en la generación del daño, lo cierto y concreto es que ninguna prueba produjo con el fin de acreditarlas, pues la ya citada pericia médica reconoció como suficiente nexo causal de la degeneración progresiva de las vértebras al movimiento vibratorio que se describió en el promocional, sin hacer mención alguna a la existencia de otras razones que no sean las referidas”, afirmaron los jueces.

Aguilar, Julio Horacio c/Dirección Provincial de Vialidad de Entre Ríos s/Laboral

Fuente: www.diariojudicial.com

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