SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
VISTO:
El expediente Nº 01601-0100313-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad por el cual se promueve la reglamentación de la Ley Provincial Nº 14.003 de Adhesión a la Ley Nacional Nº 27.348 – Complementaria de la Ley nacional Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo-; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Provincial Nº 14.003 la Provincia de Santa Fe, ha adherido a la Ley nacional Nº 27.348 “Complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo” en su Título 1, de conformidad a lo dispuesto por sus artículos 1º, 2ºy 3º estableciendo condiciones particulares de adhesión;
Que se ha celebrado en fecha 06 de abril de 2021 convenio de colaboración y coordinación entre el Poder Ejecutivo Provincial y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a los fines de que las Comisiones Medicas Jurisdiccionales instituidas por el artículo 51º de la Ley Nº 24.241, actúen en la provincia de Santa Fe como instancia prejurisdiccional;
Que se ha establecido la participación de la Provincia de Santa Fe en materia de actuación y funcionamiento de las Comisiones Medicas y se han determinado las condiciones de la revisión judicial de sus decisiones administrativas;
Que en tales condiciones, corresponde el dictado de la presente reglamentación, a los fines de la plena operatividad de la normativa;
Que resulta conveniente consignar en forma explícitas las disposiciones que se aplicarán en el trámite por ante las Comisiones Médicas en la Provincia de Santa Fe;
Que conforme lo previsto respecto de la conformación del Servicio de Homologación establecido por la Ley Nº 27.348, corresponde precisar la facultad de designación y/o contratación del funcionario propuesto por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social provincial;
Que en el mismo sentido, corresponde establecer la facultad del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social provincial, respecto de la celebración de convenios con los Colegios de Abogados de la Provincia para garantizar el patrocinio obligatorio del trabajador o sus derechohabientes en el trámite de las Comisiones Médicas;
Que asimismo, es preciso disponer la conformación del Observatorio de Sistema de Comisiones Médicas Jurisdiccionales – Ley Nº 27.348 -, cuyo objeto es velar por el efectivo cumplimiento de la normativa y el monitoreo y seguimiento del sistema de Comisiones Médicas en la provincia;
Que finalmente, a los fines de garantizar la seguridad jurídica y evitar posibles interpretaciones divergentes, resulta conveniente establecer y consignar en forma expresa la fecha de entrada en vigencia de las disposiciones de la Ley Provincial Nº 14.003;
Que en virtud de la especificidad de la materia, interviene en la presente gestión el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe;
Que Fiscalía de Estado ha tomado la intervención de su competencia conforme a lo dispuesto por los artículos 2º inciso e) y 3º inciso c) de la reglamentación aprobada por Decreto Nº 132/94, expidiéndose favorablemente respecto a la gestión interpuesta en autos;
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones otorgadas a este Poder Ejecutivo por el artículo 72º incisos 1) y 4) de la Constitución Provincial y en el artículo 19º de la Ley Nº 14.003;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1° – Apruébese la reglamentación de la Ley Provincial Nº 14.003 que como “Anexo Único” se adjunta e integra el presente Decreto.
ARTICULO 2º – Facúltese al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a dictar las disposiciones complementarias de ejecución y operativas y a celebrar convenios para el cumplimiento de la Ley Nº 14.003 y la presente reglamentación.
ARTICULO 3º – Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PEROTTI
Abog Juan Manuel Pusineri
ANEXO UNICO
Reglamentación de la Ley Nº 14.003
Artículo 1º: Sin reglamentar.
Artículo 2º: Sin reglamentar
Artículo 3º: Sin reglamentar.
Artículo 4º: Sin reglamentar.
Artículo 5º: El procedimiento de actuación ante las Comisiones Medicas que actúen en el ámbito de la provincia de Santa Fe se regirá por las disposiciones establecidas en la Resolución S.R.T. Nº 298/2017, La Resolución S.R.T. Nº 899-E/2017, complementarias y modificatorias, en todo cuanto no se encontrare establecido en las condiciones de adhesión previstas en la Ley Nº 14.003.
Artículo 6º: Sin reglamentar.
Artículo 7º: El señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social podrá designar y/o contratar al funcionario a cargo del Servicio de Homologación establecido por la Ley Nº 27.348 a su propuesta. También podrá determinar la cantidad de Servicios de Homologación que se estimen necesarios, designando en su caso funcionarios titulares y/o suplentes.
Artículo 8º: El señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe podrá celebrar convenios con los Colegios de Abogados de la Provincia de Santa Fe, para garantizar el patrocinio letrado obligatorio del trabajador o derechohabientes, a los fines de asegurar al trabajador acceso gratuito a la justicia y la defensa del debido proceso.
Artículo 9º: Sin reglamentar.
Artículo 10º: Sin reglamentar.
Artículo 11º: Sin reglamentar.
Artículo 12º: Sin reglamentar.
Artículo 13º: Sin reglamentar.
Artículo 14º: Sin reglamentar.
Artículo 15º: Sin reglamentar.
Artículo 16º: Sin reglamentar.
Artículo 17º: Sin reglamentar.
Artículo 18º: El Observatorio de Sistema de Comisiones Médicas Jurisdiccionales – Ley Nº 27.348 – estará conformado por : a) un miembro en representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; b) un miembro en representación de los Colegios de Abogados de la Provincia; c) un miembro de la Honorable Cámara de Diputados; d) un miembro de la Honorable Cámara de Senadores; e) un miembro en representación de las Cámaras de Apelaciones en lo Laboral de la Provincia; f) la representación de las asociaciones sindicales se realizará a través de representantes de las centrales de trabajadores; g) la representación de las asociaciones empresariales se realizará a través de los representantes de las cámaras respectivas. Las referidas entidades propondrán los miembros al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, quién resolverá sobre su composición. El Representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social presidirá el Observatorio.
El Observatorio tendrá acceso a los informes de actuación de las Comisiones Medicas elaboradas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Artículo 20º: Se establece como fecha de entrada en vigencia plena de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 14.003, el 03 de mayo de 2021.-