La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo modificó el Código Penal.
Un nuevo delito que busca sancionar el que una empresa no adopte medidas preventivas necesarias para que los trabajadores realicen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, fue creada con motivo de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, señaló Wilfredo Ruiz Ávila, socio del estudio Gálvez & Dolorier abogados.
¿Quién es el responsable?
Cuando ocurra este delito en la empresa, la norma señala que el primer obligado sería el gerente general o la persona encargada según el organigrama de la empresa (siempre que tenga las facultades económicas y técnicas). Estas serían las responsables.
Ruiz Ávila explicó que la simple designación de ese personal sin un sustento técnico y formal, podría ser usado como instrumento de impunidad por parte de los gerentes o supervisores.
No obstante, la norma prevé también la participación de otros trabajadores y/o funcionarios de la empresa, en calidad de autores o partícipes de este delito.
Para Ruiz Ávila, no tiene que verificarse un accidente para que el delito ocurra, sino que basta la puesta en peligro del trabajador cuando no se capacite adecuadamente al personal o no se contraten los seguros complementarios de riesgos, etc.
La pena
La norma contempla una sanción de prisión de dos a cinco años por el incumplimiento simple, y de hasta diez años, cuando exista muerte o lesiones graves de trabajadores o terceros .
Puntos críticos
Durante una fiscalización laboral el inspector que corrobore el incumplimiento en esta materia podría comunicar a la Fiscalía para que inicie una investigación de oficio.
Sin embargo, la legislación al respecto está incompleta, pues la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo hasta la fecha no ha sido reglamentada ni se ha fijado plazo para ello, agregó.
Así, no existe una diferencia clara entre lo que son faltas laborales administrativas respecto de lo que son faltas laborales delictivas. Un criterio de solución sería considerar faltas laborales delictivas a los hechos más lesivos, concluyó.
Antecedente
En la “coacción laboral” (derogada), se sancionaba con una pena no mayor de dos años al que obligaba a otro a trabajar usando violencia o amenaza sin las condiciones de seguridad e higiene industriales exigidas por la autoridad.
Opinión – Javier Dolorier, Abogado Laboralista
Otra arista de la norma
La tendencia de la legislación laboral está marcada por la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (aprobada por el Congreso anterior y promulgada por el Gobierno actual), norma de impacto y reconocida por la poblacion, pero cuyo contenido no se conoce, pues es un tema especializado. El hecho que esta ley otorge facultades a los sindicatos en un tema tan sensible como este (ver nota) es un signo de lo que se viene, pues la tasa de afiliación sindical está creciendo de manera muy acelerada.
Sin embargo, considero que a los sindicatos les interesa este tema, pero no de una manera gravitante, sino como un arma de negocación para otras cosas.
MIGUEL ALONSO JUAPE PINTO
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