La Corte Suprema se remitió a la opinión de la Procuración General de la Nación para decidir que una demanda por un accidente de trabajo, ocurrido antes de la vigencia de la Ley 26.773, debía tramitar ante la Justicia Nacional en lo Civil. Los fundamentos de la sentencia.
En una contienda negativa de competencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que la Justicia Nacional en lo Civil era competente para tramitar un juicio por accidente de trabajo, ocurrido antes de la entrada en vigencia de la Ley 26.773, cuya demanda se interpuso cuando la norma ya operaba.
El Máximo Tribunal resolvió en autos «Urquiza, Juan Carlos c/ Provincia ART S.A. s/ daños y perjuicios {accidente de trabajo)» otorgar la competencia a un Juzgado Civil en lugar de uno del Trabajo, contrariamente a lo que venía sucediendo en el fuero, en dónde la Cámara Laboral retenía la jurisdicción para decidir sobre materia de accidentes de trabajo, aún cuando se tratare de reclamos con base en el derecho común.
El accidente sucedió el 15 de octubre de 2011, el actor le reclamó a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo el resarcimiento de los daños y perjuicios que dijo haber sufrido con motivo de un accidente de trabajo, con basamento en las normas del derecho civil.
El accidente había sido rechazado por la demandada, quien le otorgó el alta médica -sin incapacidad laboral el 07 de diciembre de 2011. La Ley 26.773, que establece la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil para esos casos, entró en vigencia el 26 de octubre de 2012, y la demanda se interpuso el 12 de noviembre de 2012.
El Juzgado Laboral delinó su competencia en virtud de que juzgó aplicable al caso la Ley 26.773, pero el juzgado Civil rechazó entender en el caso, porque razonó que al haber ocurrido el accidente antes de la vigencia de la nueva Ley de Riesgos del Trabajo, la causa debía tramitar en el primer Tribunal.
Los ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni concordaron con los argumentos del Procurador Fiscal, Marcelo Sarchetta, que sostuvo que se debía aplicar la legislación procesal vigente al momento del inicio de la acción. Como la cuestión de qué fuero debe entender en la causa es de esa índole, se resolvio que el fuero Civil tramite el caso.
«Cabe puntualizar que las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia, aun en caso de silencio, se aplican de inmediato a las causas pendientes, sin que pueda argumentarse un derecho adquirido a ser juzgado por un determinado sistema adjetivo, pues las no=as sobre procedimiento y jurisdicción son de orden público, circunstancia que resulta compatible con la garantía del artículo 18 de la Carta Magna, siempre que no se prive de validez a los actos procesales cumplidos ni se deje sin efecto lo actuado de conformidad con las leyes anteriores», indicó el dictamen, en el que se basó el fallo del Alto Cuerpo.
Otros casos
Al poco tiempo de que entró en vigencia la Ley 26.773, comenzaron a surgir conflictos de competencia entre ambos fueros. Como por el Decreto Ley de Organización de la Justicia Nacional, se dispone que la Cámara del fuero en el que primero se entendió el caso debe decidir si es competente o no, la Cámara del Trabajo comenzó a analizar en qué casos debe continuar las causas por accidentes al amparo de la nueva normativa.
En autos D., A. E. C/ Asociart ART S.A. s / Accidente – Acción civil” y “M., J. L. c/ B., G. R. Y otro s/ Accidente – Acción civil”. la Sala IX de la Cámara del Trabajo resolvió que la competencia era de ese fuero. Los jueces Roberto Pompa y Alvaro Ballestrini coincidieron en que «para la determinación de la ley que regirá el evento dañoso por el que se reclama en autos, corresponde estar a la normativa vigente al momento de acaecimiento del accidente».
Pese a que aseguraron que las normas procedimentales son de aplicación inmediata, los magistrados juzgaron que ese principio «rige en tanto y en cuanto el derecho al cual viene a regular la nueva norma procesal hubiese existido con anterioridad a la creación de ésta, y no en casos como el presente, en que la ley prevé una acción que en el anterior régimen no existía y le prescribe un trámite específico».
Matías Werner
Urquiza, Juan Carlos c/ Provincia ART S.A. s/ daños y perjuicios (accidente de trabajo)