Confirman despido indirecto por falta de medidas de seguridad

La Justicia ordenó indemnizar a un trabajador que se consideró despedido porque el empleador incumplió su deber de dar seguridad; deberá resarcirle, además, el daño moral.

La sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el despido indirecto de un trabajador porque el empleador no adoptó medidas de seguridad, a pesar de la serie de asaltos que padeció el negocio, sobre todo durante la jornada laboral del actor. Así, consideró que esa situación de inseguridad pública era imputable a la empresa, condenándola al pago de la indemnización por despido y a resarcir el daño moral sufrido por el trabajador.

Entendió justificada la decisión del trabajador de considerar disuelto el vínculo laboral â??ante la postura omisiva adoptada por la empleadoraâ??.

En ese sentido, el tribunal entendió que la empresa incumplió el deber de seguridad previsto en el artículo 75 de la ley 20.744, de Contrato de Trabajo, â??ya que no puede válidamente afirmarse que los asaltos de los que fuera víctima el demandante sean casos fortuitosâ??.

Según el código civil â??artículo 514-, caso fortuito es aquel evento que no se pudo prever o que, previsto, no se pudo evitar, algo que no ocurrió en el caso, en virtud de que el trabajador sufrió nada menos que ocho atracos durante los dos años que perdurara la relación laboral.

Para la cámara, la seguridad del trabajador integra las condiciones mínimas del contrato de trabajo y corresponde al empleador, por sus â??ampliasâ?? facultades de dirección y organización del establecimiento, el deber de recabar los medios para asegurar la integridad del dependiente.

Agregó que la empresa desoyó las intimaciones del trabajador para se adopten medidas de seguridad para â??conjurar los reiterados asaltos o al menos la posibilidad de agresiones al demandante, tales como la instalación de rejas adicionales, vidrios de seguridad, alguno de los tantos tipos de alarmas existentes en el mercadoâ??.

Por ello, rechazó la pretensión del empleador para que se lo exima de la vigencia del deber de seguridad, bajo la mera invocación de un estado de inseguridad general.

Más allá de la indemnización que le corresponde al trabajador por despido indirecto, la Justicia hizo lugar al resarcimiento pretendido por el trabajador por el daño moral sufrido como consecuencia de la falta de cumplimiento por parte del empleador del deber de seguridad.

Ver fallo completo (Fallo provisto por MicroJuris)

Pablo Méndez
pmendez@infobae.com

Fuente: www.infobaeprofesional.com

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