Comisiones Médicas: STJ declara inaplicable la obligación de agotar la vía administrativa

Un trabajador demandó al municipio de Paso de los Libres por un accidente de trabajo. La norma establece que antes de iniciar el proceso judicial debe cumplirse una instancia administrativa obligatoria y excluyente ante la Comisión Médica. Sin embargo, en esta causa el STJ ratificó la orden de continuar el curso de la instancia judicial porque en esa ciudad no existe una delegación técnica y no hay accesibilidad a la prestación del servicio.

El 30 de enero del 2019 J.L.G. sufrió un accidente mientras cumplía tareas en la recolección de residuos urbanos en la localidad de Paso de los Libres e inició una demanda por daños y perjuicios por accidente de trabajo. La Ley 27.348 (artículos 1,2 y 3) establece la existencia de una instancia pre-judicial obligatoria y excluyente: la de las Comisiones Médicas.

Se trata de entidades encargadas de resolver las diferencias entre las Aseguradoras de Resigo del Trabajo (ART) y los trabajadores damnificados, sobre el accidente laboral o enfermedad profesional, tanto en el porcentaje de incapacidad como en el tratamiento otorgado.

Según el acuerdo firmado entre la Provincia de Corrientes y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo además de la Capital se constituyeron Comisiones Médicas y/o dependencias en las ciudades de Goya y Santo Tomé, de modo de dar cobertura y acceso al servicio a todo el territorio. En ese sentido, el convenio indica que Goya tiene competencia territorial también en la 3° Circunscripción (Curuzú Cuatiá) y la de Santo Tomé en la 4° Circunscripción (Paso de los Libres).

Sin embargo, la Corte Provincial entendió que la interpretación correcta de la norma no podía ser la de extender el alcance geográfico de las Comisiones Médicas (a través de Resoluciones de la S.R.T. N°56/2019 y 97/2019), sino la de garantizar una real accesibilidad a la prestación del servicio. De otro modo, el dispositivo legal resulta no sólo insatisfecho sino insuficiente.

En ese sentido, el Ministro doctor Fernando Augusto Niz, autor del primer voto de la sentencia N°75/22, expresó que debían tomarse como referencia las cabeceras de cada circunscripción judicial existentes que conforman el Mapa Judicial de la Provincia de Corrientes. Por eso, consideró inaplicable la instancia de las Comisiones Médicas en esa ciudad, donde no existe una delegación.

Con el acompañamiento de los doctores Eduardo Panseri, Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Alberto Chaín y Guillermo Horacio Semhan, se rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Municipalidad de Paso de los Libres y se confirmó la sentencia de la Cámara de Apelaciones de Curuzú Cuatiá. Y se ordenó continuar el curso de la instancia judicial ante el Juzgado de origen según su estado.

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