Claves para tener en cuenta

1 ¿Qué marco legal rige para determinar la relación laboral entre empresas y teletrabajadores?

-Las leyes que rigen el teletrabajo en relación de dependencia son las mismas que las que rigen para el trabajo. Y éstas son: ley de contrato de trabajo (L. 20.744), ley de accidentes de Trabajo (L. 24.557), ley de seguridad e higiene (L. 19.587). En cuanto a ciertas particularidades del teletrabajo pueden acordarse por medio de un documento privado o en un convenio colectivo. Por otro lado, se encuentran en el Senado dos proyectos de Ley de Teletrabajo que pueden verse en www.teletrabajolegal.org.ar.

2 ¿Cómo pasar de un régimen presencial a uno virtual basado en la productividad?

-En primer lugar se requiere de un análisis de las actividades realizadas en el puesto. Como generalmente se habla de teletrabajo dos o tres veces por semana, hay que reservar aquellas actividades que requieren presencia en el lugar por su relación con los elementos físicos de la misma para los días presenciales y ver las tareas que pueden seguirse a través de objetivos bien definidos para los días de teletrabajo. Es conveniente realizar una prueba que tenga en cuenta la reversibilidad al puesto presencial por cualquiera de las partes (teletrabajador o teleempleador) siempre que haya causas justificadas.


3 ¿Quién se hace cargo de los equipos y de los gastos de conexión?

-Para las grandes empresas éste un costo claramente de ellas, pero si hablamos de pequeñas firmas suele haber un acuerdo entre las partes. Lo aconsejable es que el teletrabajador no pague costos que le corresponden a la compañía. Por otro lado, algunas veces el dinero por gastos que entrega la empresa termina siendo remuneratorio, por lo que es conveniente que los gastos se rindan mediante la presentación de los comprobantes correspondientes y hasta un monto mensual estipulado por la empresa.

4 ¿Cuáles son los derechos y obligaciones del teletrabajador?

– Como ya se dijo el teletrabajo es trabajo y los derechos y obligaciones se encuentran ya estipulados en las leyes. Los puestos virtuales no pueden perder los derechos ya consagrados para el trabajo ni pasar de la relación de dependencia a facturar por sus servicios.

5 ¿Cómo se protege la privacidad de los trabajadores?

-Poniendo límites claros para la comunicación, fijando las horas de trabajo, no permitir el uso de webcams a menos que sea estrictamente necesario y teniendo un espacio en el hogar destinado al teletrabajo, entre otros.

6 ¿Qué pasa con el seguro de riesgos de trabajo?

-Las ART las cubren; algunas con las que se pueden contactar las empresas son Mapfre y La Caja. Con respecto a este tema, el Ministerio de Trabajo hace poco dio a conocer el Manual de Buenas Prácticas. de Salud y Seguridad en el Teletrabajo. Las firmas interesadas pueden visitar el sitio http://www.trabajo.gob.ar/difusion/teletrabajo/100924_manual-buenas-practicas.pdf. También los enlaces de www.teletrabajolegal.org.ar las firmas interesadas pueden ampliar este punto.

7 ¿Cómo se reglamenta las horas trabajadas?

-Dejando de lado los trabajos como los operadores telefónicos o los servicios técnicos que requieren cumplir un horario, hay un gran dilema sobre el cumplimiento de horas y el pago de horas extras. Establecer el pago de horas extras implicaría controles que restarían libertad a los teletrabajadores. En algunos proyectos piloto y hasta ganar confianza, se pide a los teletrabajadores que cumplan el mismo horario que harían en la oficina. Con el tiempo esto se flexibiliza. De todas formas la supervisión de los horarios corresponde al propio jefe. Desde el Estado debería cuidarse que la cantidad de horas que se teletrabajan no excedan lo estipulado en las leyes vigentes. No hay que olvidar que está vigente la ley de jornada de trabajo en la Ley 11.544.

Fuente consultada; Sonia Boiarov – Directora de Red Experta / Investigadora para el IDRC- Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo

Fuente: www.losandes.com.ar

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