Celebran las ART: Corte ratificó uso del Baremo para medir incapacidades en accidentes

La Unión de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo destacó dos fallos en que los que se ratificaron «cuestiones esenciales» de la ley que regula indemnizaciones laborales.

La Unión de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (UART) celebró sendos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en los que se ratificaron «cuestiones esenciales» de la ley que regula las indemnizaciones laborales, como el uso de la tabla del Baremo para medir las incapacidades en accidentes.

Entre estos aspectos ponderó que el máximo tribunal ordenara a la Sala III de la Cámara Nacional de Accidentes de Trabajo (CNAT) dictar nueva sentencia en un caso por una «incorrecta aplicación de retroactividades».

«En sus primeros fallos de este año, la Corte vuelve a ratificar cuestiones esenciales de la Ley de Riesgos del Trabajo», afirmó la UART a través de un comunicado en el que, también, insistió en remarcar «la demora en constituir los Cuerpos Médicos Forenses en el ámbito judicial».

En uno de los fallos el Alto Tribunal ordenó a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo anular su sentencia en el caso caratulado «Ferro, Sergio Antonio c/ Asociart s/ accidente ? Ley especial» por no haber aplicado el Baremo, tabla de evaluación de incapacidades laborales que establece el porcentaje de incapacidad permanente, y la indemnización para el trabajador.

En el segundo fallo, también emitido el 6 de enero último, la Corte ordenó a la CNAT que recalcule una indemnización, que incluía un plus del 20% por un accidente ocurrido en el lugar de trabajo, a pesar de que ese adicional entró en vigencia con la reforma de la Ley 26.773 en octubre de 2012, posterior al inicio del juicio.

Según la gremial empresaria que nuclea a las ART, es «destacable» que la Corte Suprema avale las «herramientas y aspectos esenciales del Sistema de Riesgos de Trabajo».

Sin embargo, insistio en que la demora en la aplicación de los cuerpos es un «paso esencial pendiente» para culminar la reforma de la Ley de 2017 y un «requisito ineludible para sostener la baja de la litigiosidad lograda y la sustentabilidad del sistema».

«Resulta impostergable la presencia de un cuerpo de peritos integrados por profesionales idóneos, convocados por concurso y cuyos honorarios no estén atados al monto de la sentencia, sino ligados al trabajo realizado. Es decir, automaticidad y equidad a lo largo de todo el proceso independientemente de quien evalúe o en qué instancia se trate la controversia», aseguró la UART.

Por último, advirtió que se está registrando un aumento en la litigiosidad y afirmó que «dejar incompleta la reforma dispuesta por la Ley 27.348, pone en riesgo lo logrado e interrumpe el circuito virtuoso que se había desencadenado, genera sobrecarga para el sistema judicial y alienta desvíos e inequidades periciales».

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