Ley 27.548: Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia de coronavirus COVID-19

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia de coronavirus COVID-19

Artículo 1°- Declaración de Interés Nacional. Declárese prioritario para el interés nacional la protección de la vida y la salud del personal del sistema de salud argentino y de los trabajadores y voluntarios que cumplen con actividades y servicios esenciales durante la emergencia sanitaria causada por la pandemia de coronavirus COVID-19.

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Decreto 747/2020: Programa de Protección al Personal de Salud ante la Pandemia de Coronavirus COVID-19

DCTO-2020-747-APN-PTE – Ley Nº 27.548. Apruébase reglamentación.

Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-41002476-APN-DD#MS, la Ley N° 27.548 y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 987 del 4 de junio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.548 “Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia de Coronavirus COVID-19” declara prioritario para el interés nacional la protección de la vida y la salud del personal del sistema de salud argentino y de los trabajadores, las trabajadoras, voluntarios y voluntarias que cumplen con actividades y servicios esenciales durante la emergencia sanitaria causada por la pandemia de Coronavirus COVID-19.

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Resolución Conjunta MS y MTySS 5/2020: Certificaciones médicas o estudios relativos al COVID-19

Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2020

VISTO el EX-2020-51949954- -APN-DD#MS, las Leyes N°27.541 y N°26.529, los Decretos N°351 de fecha 5 de febrero de 1979, N°7 de fecha 10 de diciembre del 2019, N°260 de fecha 12 de marzo del 2020 y N°297 de fecha 19 de marzo del 2020 y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria con causa en la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el nuevo Coronavirus (COVID-19) por el plazo de UN (1) año desde la entrada en vigencia de dicho decreto.

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Disposición GG.SRT 16/2020: Protocolo General para la Prevención del COVID-19. Guía de Recomendaciones para una Reincorporación Gradual Responsable al Trabajo

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2020

VISTO el Expediente EX-2020-18610334-APN-GP#SRT, las Leyes N° 19.587, N° 24.557, Nº 27.541, el Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 15 de fecha 12 de febrero de 2020, N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, N° 29 de fecha 21 de marzo de 2020, las Disposiciones de la Gerencia General (G.G.) N° 5 de fecha 27 de marzo de 2020, Nº 6 de fecha 3 de abril de 2020, la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) Nº 3 de fecha 22 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo estableció que sus disposiciones se aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sea la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten.

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Resolución ARN 190/2020: Protocolo General de Medidas de Prevención y Seguridad para Emergencia Sanitaria por COVID-19

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2020

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control N° 24.156, la Ley de Emergencia Sanitaria N° 27.541, los Decretos DNU N° 260/20 y N° 297/20 y sus complementarios, el Acta Acuerdo CYMAT – ARN N° 1 de firma conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia sanitaria establecida mediante la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que en atención a la evolución de la situación epidemiológica se dictó el Decreto N° 297/2020, que dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO), desde el 20 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020, el que fue prorrogado por los Decretos N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020, N° 576/2020 y N° 605/2020 hasta el 2 de agosto del corriente año.

Que, asimismo, el Artículo 6° del Decreto N° 297/20 estableció que están exceptuados del cumplimiento del ASPO y de la prohibición de circular las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, entre las que incluyó las actividades y servicios efectuados por las autoridades superiores del gobierno nacional y trabajadores del sector público nacional convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

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Resolución SRT 59/2020: Denuncia COVID-19 Positivo

Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2020

VISTO el Expediente EX-2020-43323347-APN-GCP#SRT, las Leyes N° 24.557, Nº 27.348, N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 367 de fecha 13 de abril de 2020, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIEGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 283 de fecha 29 de agosto de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por el artículo 36, apartado 1, incisos b), d) y g) de la Ley Nº 24.557, son funciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.), así como requerirles toda información que resulte necesaria para el cumplimiento de sus competencias.

Que en cumplimiento de dichas funciones le corresponde a esta S.R.T. la realización de auditorías médicas dirigidas a controlar el otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones en especie que deben brindar las A.R.T. y los E.A., a los trabajadores damnificados.

Que, para ello, esta S.R.T. debe contar con la información adecuada y oportuna.

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