Se trata un operario eventual adherido a la bolsa de trabajo de Uatre, que en 2013 sufrió un accidente mientras trabajaba en una firma láctea de San Marcos Sud.
Una Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART) deberá indemnizar con 1.616.356 pesos (más intereses) a un operario ocasional, adherido a la bolsa de trabajo de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (Uatre), que en julio de 2013 sufrió un accidente laboral como consecuencia del cual quedó con una incapacidad del 33,5 por ciento permanente, parcial y definitiva.
Según informó el Poder Judicial de Córdoba en su página web, la resolución fue tomada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, del Trabajo y de Familia de la ciudad de Bell Ville.
El Tribunal, conformado en forma unipersonal por el juez Damián Esteban Abad, hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a desembolsar el pago único previsto por el art.14, inc. 2.°, apartado “a”, de la Ley de Riesgo de Trabajo (LRT) tomando como Índice Base Mensual (IBM) la suma de 16.823,66 pesos.
El caso
Según consta en la causa, cuyos detalles pueden observarse al finalizar la nota, el accidente en cuestión ocurrió el 4 de julio de 2013, en la empresa Sobrero y Cagnolo SA, de San Marcos Sud.
El demandante, cuyo nombre no se dio a conocer, contó que ese día estaba realizando su labor de bajar bolsas de suero en polvo que estaban dentro de un container, utilizando una “zorra” o “mulita”, y que “ingresó al lugar otro palets de bolsas con el transpalet; su conductor no lo ve y lo golpea con la máquina quedando así aprisionado entre dos palets de bolsas; sintiendo un intenso dolor en la columna que le impidió continuar con sus tareas”.
Inmediatamente, la empresa del sudeste cordobés denunció el accidente a su ART, La Segunda, que inicialmente se negó a asumir responsabilidad alguna por la patología denunciada, debido a que, a su entender, era “inculpable”.
Sin embargo, el camarista tuvo en cuenta que el diagnóstico efectuado por los médicos del Hospital Público Vecinal de San Marcos Sud fue ratificado por el perito designado en la causa, según el cual “la incapacidad relevada (incapacidad del 33,5 por ciento permanente parcial y definitiva de la total obrera) fue por un hecho traumático compatible con el evento denunciado”.
Dichas conclusiones, según el vocal, “no fueron objeto de impugnación ni observación por ninguna de las partes en el momento oportuno, en tanto que las formuladas en el alegato, por parte de la demandada, se mostraban como discrepancias que no alcanzaban a controvertir los fundamentos en las que aquéllas se sustentaron”.
La resolución quedó firme por haber sido consentida por la parte demandada.