La ART Horizonte deberá abonarle a una docente $30.388, más intereses, en concepto “de diferencia de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral temporaria derivada de un accidente de trabajo”.
La docente se desempeñaba en dos cargos en una escuela cipoleña y, mientras cumplía funciones, el 1 de agosto de 2015, detectó señales de violencia en una niña y lo puso en conocimiento de la vicedirectora y del Equipo Técnico de Apoyo Pedagógico. Luego le informaron que la situación estaba judicializada, intervino Promoción Familiar y la niña fue asistida en el hospital.
A partir de ese día comenzó a recibir llamados y mensajes de texto de la madre de la niña y de desconocidos amenazándola. Las agresiones le provocaron un ataque de pánico y le diagnosticaron “estrés postraumático con ideación fóbico paranoide”. Comenzó un tratamiento y tomó licencia por “por incapacidad laboral temporaria”.
Pero la ART rechazó el siniestro por considerar que la contingencia no era un accidente de trabajo. La docente presentó el reclamo a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que le dio la razón.
La maestra recibió el alta definitiva el 16 de febrero del año siguiente. En todo ese periodo percibió su salario por uno de los dos cargos mientras que por el otro le comunicaron que sus funciones cesarían el 31 de agosto de 2015 ya que las condiciones de contratación no preveían licencias.
La mujer inició el reclamo ante la Cámara Laboral y los jueces resolvieron que la ART debía pagar las diferencias salariales por las sumas no liquidadas durante ese periodo.
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