Análisis Introductorio al Decreto 911/96. Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción

Análisis de la Estructura

El decreto está conformado por cuatro artículos y un anexo que es el cuerpo principal del decreto y está articulado, es decir, escrito como: artículo 1, artículo 2, etc. A su vez el Anexo está dividido en nueve capítulos, cada uno de ellos tratando un tema diferente.

Análisis de sus Primeros Cuatro Artículos

Art. 1- Apruébase el Reglamento de Higiene y Seguridad para la industria de la construcción que, como ANEXO, forma parte integrante del presente Decreto.

Análisis: Un artículo meramente formal.

Art. 2- A partir del dictado del presente no serán de aplicación a la industria de la construcción las disposiciones del Decreto Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1069 de fecha 23 de diciembre de 1991 y toda otra norma que se oponga al presente.

Análisis: Este artículo es de suma importancia, dado que desplaza en su totalidad al decreto 351/79 de la industria de la construcción, y deja sin efecto el anterior reglamento. Por lo tanto nada relacionado al decreto 351/79 se puede aplicar, ni como referencia. Por ejemplo, no se puede pedir para calcular matafuegos un estudio de carga de fuego, o calcular los medios de escape conforme al Anexo VII del decreto 351/79.

Art. 3- Facúltase a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO a otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos en el anexo, que se aprueba por el presente Decreto, mediante resolución fundada, y a dictar normas complementarias.

Análisis: El artículo original del decreto fue sustituido por artículo 4° del Decreto PEN 1.057/2003 Boletín Oficial del 13/11/2003 y anteriormente por el arículo 1º del Decreto 144/2001 Boletín Oficial del 13/02/2001. Una norma legal sólamente puede ser modificada por otra norma legal de al menos el mismo rango, es decir, que para modificar el decreto 911/96 se necesita de otro decreto del Poder Ejecutivo Nacional. Esta modificación del artículo original permite a la SRT realizar intervenciones sobre el decreto con normas de menor nivel jerárquico.

Art. 4- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Ing. Néstor Adolfo BOTTA
Rosario, 22/02/2017.

6 Respuestas a “Análisis Introductorio al Decreto 911/96. Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción”

  1. Buenas licenciado, agradezco y celebro el contenido, muy util para profundizar en direcciones tan rijidas como las resoluciones en materias de seguridad en la contruccion.
    Me gustaria leer algun analisis del articulo 12 del anexo 1 de dicho decreto (derecho y obligaciones de los trabajadores) ya que no hay mucho al respecto. muchas gracias.

  2. Por favor, quisiera saber mis obligaciones en caso de contratar a tres pintores para mi casa para realizar un trabajo.-

    1. Si tienen un accidente estas hasta las manos. Ahora tu responsabilidad respecto al cumplimiento del Dto 911/96 es turbia/gris porque en principio no estas en obra, no sos una empresa constructora y además, estás contratando (aunque no existan papeles seguramente) a una «empresa» que debería ser idónea en el tema.
      Sacales un seguro personal, podes hacerle firmar algún papel de deslindamiento de responsabilidad y por sobre todo controlá que hagan bien el trabajo, que las escaleras estén en condiciones, que usen arneses, etc.

  3. Quisiera saber si en una espacio cubierto de 2×2 mts en el cual se encuentran 24 medidores de luz y una bomba de agua el acceso a dicha cabina/sala la puerta puede ser de madera o de que material es aconsejable. Desde ya muchas gracias.

  4. «Por ejemplo, no se puede pedir para calcular matafuegos un estudio de carga de fuego, o calcular los medios de escape conforme al Anexo VII del decreto 351/79».
    Esto no me parece correcto, ya que el decreto 911/96 no trae normativa al respecto. Por tanto, se aplica el decreto 351/79 EN TANTO NO SE OPONGA al decreto 911
    Pero es importante aclarar que la normativa es complementaria

    1. El artículo 2 del decreto 911/96 dice explícitamente que el Dto 351/79 no aplica a la industria de la construcción. El dto 351/79 no es complementario del Dto 911/96.

      «Art. 2- A partir del dictado del presente no serán de aplicación a la industria de la construcción las disposiciones del Decreto Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1069 de fecha 23 de diciembre de 1991 y toda otra norma que se oponga al presente.»

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