Los artículos 173, 174 y 175 no dicen nada en especial más allá de definir qué significan las condiciones de situación (artículo 173), las de construcción (artículo 174) y de extinción (artículo 175). En los tres casos, las condiciones se establecen en los inciso 5, 6 y 7 del Anexo VII al que se suma el Cuadro de Protección Contra Incendios.
Artículo 173. — Las condiciones de situación, que constituyen requerimientos específicos de emplazamiento y acceso a los edificios, conforme a las características del riesgo de los mismos, se cumplimentarán según lo establecido en el Anexo VII.
Artículo 174. — Las condiciones de construcción, que constituyen requerimientos constructivos que se relacionan con las características del riesgo de los sectores de incendio, se cumplimentarán según lo establecido en el Anexo VII.
Artículo 175. — Las condiciones de extinción, que constituyen el conjunto de exigencias destinadas a suministrar los medios que faciliten la extinción de un incendio en sus distintas etapas, se cumplimentarán según lo establecido en el Anexo VII.
Las condiciones generales y específicas relacionadas con los usos de los establecimientos, riesgo, situación, construcción y extinción están detalladas en el Anexo VII.
Los incisos 5, 6 y 7 se subdividen respectivamente en 5.1 y 5.2, 6.1 y 6.2, y 7.1 y 7.2. Los subincisos 1 tratan de las condiciones generales de situación, construcción y extinción, y los subincisos 2 las condiciones especiales.
¿Qué significan las condiciones generales? Son condiciones que se aplican a todos los sectores indistintamente de la actividad que en ellos se desarrollen. Dentro de éstas condiciones generales se puede observar que se repiten algunas de las exigencias del Capítulo 18 y del propio Anexo VII y agrega nuevas condiciones como por ejemplo de Resistencia al Fuego, de Extintores, de Medios de Escape, etc., que están fuera de los puntos que regulan estos temas, ayudando aún más a la confusión de un decreto 351/79 de por sí desordenado y confundido desde su génesis.
¿Qué significan las condiciones específicas? Son condiciones que se aplican según la actividad que se desarrolla dentro del sector, entonces las condiciones a aplicar cambian según la actividad. La selección de las condiciones a aplicar en cada caso se establecen en el Cuadro de protección Contra Incendios.
El Cuadro de Protección Contra Incendios se divide en dos grandes áreas: USOS y CONDICIONES. Dentro de Usos hay dos subáreas: Actividades y Riesgos. Dentro de Condiciones hay tres subáreas: Condiciones de Situación, Condiciones de Construcción y Condiciones de Extinción.
El primer área (USOS) sirve para seleccionar la fila por donde se debe entrar a la tabla. Por ejemplo. La actividad «depósito» tiene tres riesgos: 2, 3 y 4. ¿Qué significa ésto? Depósito Riesgo 2: Depósito de inflamable. Depósito Riesgo 3: Depósito de Muy Combustibles. Depósito Riesgo 4: Depósito de Combustible.
Ejemplo: De acuerdo al artículo 160 «…Cuando se utilice un edificio para usos diversos se aplicará a cada parte y uso las protecciones que correspondan y cuando un edificio o parte del mismo cambie de uso, se cumplirán los requisitos para el nuevo uso…» Es decir, si quisiéramos determinar las protecciones para un depósito de inflamable, además, de cumplir con al menos los indicado en los artículos 165, 166 o 167, debemos dar cumplimiento a los indicado en los incisos 5.1.1, 6.1.1, 6.1.2, 6.1.6 y 7.1.1 del Anexo VII e ingresar el Cuadro de Protección Contra incendios por la fila «Depósito Riesgo 2» y cumplir con las condicione: S1 (inciso 5.2.1), S2 (inciso 5.2.2.) y C8 (inciso 6.2.8).
Ing. Néstor Adolfo BOTTA