El capítulo 18 sobre Protección Contra Incendios tiene muchas carencias, y una de ellas es el desorden en algunos artículo y temas. Hay artículos multi temas, que tratan varios temas distintos dentro del mismo artículo y también un tema aparece en distintos artículos sin guardar un orden que permita relacionarlos fácilmente. Hay algunos aspectos regulados que se pierden en el desorden planteado por la norma.
El artículo 169 es un artículo que reúne estas dos nefastas características.
Artículo 169. — En todos los lugares en que se depositen, acumulen, manipulen o industrialicen explosivos o materiales combustibles e inflamables, queda terminantemente prohibido fumar, encender o llevar fósforos, encendedores de cigarrillos y todo otro artefacto que produzca llama…
Análisis: Para saber que son los materiales explosivos, combustibles e inflamables hay que recurrir a las definiciones del inciso 1 del Anexo VII. Una vez leídas estas definiciones caemos en la cuenta que en todo lugar donde haya materiales que se puedan prender fuego está prohibido fumar y llevar todo tipo de artefacto que pueda encenderlos. Un poco exagerado el artículo si se la aplica en forma estricta. Por ejemplo, bajo este artículo, en una oficina en donde por obvias razones se acumula y manipula materiales combustibles, estaría prohibido fumar y tener encendedores, y si aplicaramos el artículo en forma estricta, tampoco podría haber estufas a gas.
…El personal que trabaje o circule por estos lugares, tendrá la obligación de utilizar calzado con suela y taco de goma sin clavar…
Análisis: Lo del calzado de suela y taco de goma sin clavar es hoy en día una antigüedad, más bien algo Sanmartiniano. En la actualidad todos los calzados de seguridad son de suela de goma pegada.
…y sólo se permitirá fumar en lugares autorizados.
Análisis: Total y absoluta contradicción en el mismo artículo y en el mismo párrafo. Se deja muy en claro que no se puede portar ninguno tipo de artefacto que sirva para encender un cigarrillo, entonces, ¿cómo es que después habilita un «fumadero»? ¿cuál sería la forma de encenderlo? Más allá de este error involuntario, en el tema de los fumadores y áreas para fumar hay que tener en cuenta dos variantes. Una cosa es una empresa donde el riesgo de fumar está limitado a un sólo sector o área, donde en ese caso, saliendo de esa zona el fumar no provocaría un riesgo mayor, al menos desde el punto de vista de los incendios; y muy distinto es una empresa donde el riesgo de fumar está en toda la empresa o predio de trabajo, y donde intentar buscar un área permitida para fumadores es casi un imposible, incluso la portería, el baño o vestuario. En esos casos, y particularmente para quien escribe, en todos los casos, el no fumar debería ser una política central de todas las empresas, primero por el riesgo de incendio que esta actividad implica, y segundo por cuestiones de salud de los trabajadores dado que en muchos casos, potencia el ingreso de contaminantes de trabajo y/o genera contaminación cruzada.
En las empresas donde el fumar implica un riesgo muy alto, el no fumar debería ser una condición de ingreso y permanencia dentro de la empresa.
Las sustancias propensas a calentamiento espontáneo, deberán almacenarse conforme a sus características particulares para evitar su ignición, debiéndose adoptar las medidas preventivas que sean necesarias.
Análisis: Aunque este párrafo está dedicado sólo a sustancias propensas a calentamiento espontáneo, y es técnicamente correcto, la norma en general carece de reglas que permitan establecer condiciones de almacenamiento para todas las sustancias. Debería de haber un artículo que al menos diga que toda sustancia se deberá almacenar conforme a sus características físico químicas.
Para aquellas tareas que puedan originar o emplear fuentes de ignición, se adoptarán procedimientos especiales de prevención.
Análisis: Párrafo fuera de lugar. Poco tiene que ver éste ítem con lo planteado en la introducción del artículo. Este párrafo quedaría mejor ubicado dentro de los artículos 152, 157 y 158 que tratan el tema de soldadura y corte (ver análisis artículos 152/157/158). El procedimiento especial de prevención por excelencia son los Permisos de Trabajo en Caliente o ATS (Análisis de Trabajo Seguro). El decreto 351/79 debería tener un anexo o capítulo dedicado exclusivamente a los trabajos en caliente.
Los establecimientos mantendrán las áreas de trabajo limpias y ordenadas, con eliminación periódica de residuos, colocando para ello recipientes incombustibles con tapa.
Análisis: Limpiar y ordenar no es sólo una cuestión de educación y buenas costumbres, sino también una exigencia legal. La limpieza y el orden tienen que ver con generar un ambiente de trabajo agradable, ameno y básicamente humano. La limpieza está ligada a la prevención de enfermedades y generación de malos olores, y el orden está relacionado a la prevención de accidentes de trabajo. La periodicidad de la eliminación de los residuos está relacionada al tipo de residuo y a la logística de su movimiento. Por ejemplo, un residuo orgánico debería retirarse al menos una vez por día en épocas de calor, mientras que uno del tipo no orgánico podría permanecer más tiempo en el lugar, siempre que no genere desorden en el sector. Es una exageración del artículo que el contenedor tenga que ser incombustible para todos los tipos de residuos. Debería ser un requisito obligatorio sólo para recipientes que estén destinados a contener residuos del tipo combustibles. Idem con la tapa, que debería ser sólo obligatoria para contenedores de residuos orgánicos y/o que generen polución como polvillos o similares.
La distancia mínima entre la parte superior de las estibas y el techo será de 1 metro…
Análisis: Esta parte del párrafo es muy clara pero técnicamente inentendible el motivo de la separación desde el punto de vista de la prevención y protección contra incendios. Al menos no le encuentro justificación técnica, más allá de evitar el calentamiento de los materiales en caso de un techo de chapa.
…y las mismas serán accesibles, efectuando para ello el almacenamiento en forma adecuada.
Análisis: Desde el punto de vista de la prevención y protección contra incendios no dice absolutamente nada y no tiene aplicación alguna. La accesibilidad como el almacenamiento adecuado son términos correctos pero muy vagos e imprecisos.
Cuando existan estibas de distintas clases de materiales, se almacenarán alternadamente las combustibles con las no combustibles.
Análisis: Como idea está bien y es correcta, pero como medida práctica poco aplicable, más teniendo en cuenta los avances en materia de prevención y protección contra incendios.
Las estanterías serán de material no combustible o metálico.
Análisis: Nada que agregar, salvo que las mismas deberían ser resistentes al fuego conforme al tipo y cantidad de combustibles que depositen, de forma tal de garantizar un determinado tiempo de estabilidad ante un incendio.
Ing. Néstor Adolfo BOTTA