Análisis del Artículo 142. Almacenamiento de Recipientes de Gases Licuados a Presión. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Dentro del Capítulo 16 sobre «Aparatos que puedan desarrollar presión interna» del Decreto 351/79 existe un artículo muy particular que es el 142 y que trata sobre recipientes de gases licuados a presión. Este presenta algunas características que conviene explicar y aclarar para su correcta aplicación, aunque técnicamente vamos a ver en el desarrollo del mismo que presenta algunos errores.

«Artículo 142- El almacenado de recipientes, tubos, cilindros, tambores y otros que contengan gases licuados a presión, en el interior de los locales, se ajustará a los siguientes requisitos:»

Análisis: En primer lugar hay que aclarar que este artículo se aplica sólo al interior de locales y no trata sobre condiciones para almacenamiento en el exterior, aunque algunas incisos pareciera que sí. Se menciona la palabra almacenamiento y ésto no quiere decir que se puedan usar locales interiores (cerrados) como depósitos de recipientes de gases comprimidos y/o Licuados. Esta situación tiene una explicación técnica. Por una lado, un escape de gas, especialmente aquellos que puedan poner en peligro la vida e integridad física de las personas, podrían generar un accidente del tipo incendio seguido de una explosión o deflagración violenta, intoxicación, asfixia, etc. El daño va a depender del tipo de gas que se escape. La medida de prevención es la técnica de ventilación que usa las corrientes de aire externas para diluir la concentración de las pérdidas, obvio, siempre y cuando éstas sean pequeñas. Ante un escape grande de gases, siempre es menos riesgoso que ocurra al aire libre. Ante gases altamente sensibles para la vida humana, se requieren almacenamientos especiales.

«Inciso 1. Su número se limitará a las necesidades y previsiones de su consumo, evitándose almacenamiento excesivo.»

Análisis: Este inciso refuerza la idea que un local interior no se puede usar como depósito, permitiéndose sólo tener una cantidad razonable en función de las necesidades de consumo. Ahora bien, qué implica el término «…se limitará a las necesidades y previsiones de su consumo…». A mi entender esta frase es poco precisa, pero no implica que no se pueda analizar. Si el consumo de tubos de gases es de 2 por día, no es lógico que dentro del local existan por ejemplo 10 tubos almacenados a la espera de ser usados, es decir, para 5 días de producción. La empresa debería disponer los medios necesarios como para que, por ejemplo se abastezca el sector con tubos una vez por día o como mucho cada dos días. No es una excusa que la empresa no disponga de la logística de transporte interna necesaria para un abastecimiento adecuado, y por eso cuando puede, abastezca de más por las dudas. La empresa debe disponer de los recursos necesarios para disminuir y controlar el nivel de riesgo.

«Inciso 2. Se colocarán en forma conveniente, para asegurarlos contra caídas y choques.»

Análisis: No hay mucho para agregar a éste ítem. Los tubos no pueden estar en lugares donde puedan ser llevados por delante por un verhículo industrial u de otro tipo. También deben estar convenientemente asegurados a una pared, columna o estructura que lo sostenga y evite su caída, con la subsiguiente explosión por sobrepresión debido al impacto de la caída o la proyección a alta velocidad de la válvula u otro dispositivo. Son muy útiles en estos casos el uso de canastos metálicos, que además, permiten bajarlo y subirlos del transporte en forma muy rápida y segura.

«Inciso 3. No existirán en las proximidades sustancias inflamables o fuentes de calor.»

Análisis: Primer tema: Los tubos de gases licuados a presión, y técnicamente hablando le agregaría los gases comprimidos, no se deben almacenar en el mismo depósito que los líquidos inflamables. Segundo tema: en un área de trabajo donde los tubos se están usando como parte de un proceso productivo, se debe generar alrededor de éste un área de seguridad libre de inflamables, protegido de proyecciones de soldadura o corte, y lejos o aislados de fuentes de calor tipo caldera, horno, etc.

«Inciso 4. Quedarán protegidos de los rayos del sol y de la humedad intensa y continua.»

Análisis: Gran contradicción. Si el artículo habla de almacenamiento en el interior de locales porque se preocupa del sol? Acaso hay locales interiores sin techo? Esta parte del inciso sería aplicable para el almacenamiento exterior. En lo que respecta a la humedad, hay ambientes laborales que por sus condiciones operativas siempre están húmedos, en estos casos hay que tener cuidado con los tubos o equipos fijos.

«Inciso 5. Los locales de almacenaje serán de paredes resistentes al fuego y cumplirán las prescripciones dictadas para sustancias inflamables o explosivas.»

Análisis: El inciso 1 deja muy en claro que los locales interiores no son depósitos para recipientes de gases licuados a presión. Este inciso nada tiene que ver con el tema tratado en el artículo 142, pero igualmente hagamos un análisis del mismo. Para que un depósito de gases licuados a presión resistente al fuego? si explotan! Se podría pensar en una pared resistente al fuego para minimizar los efectos de un incendio exterior sobre los tubos, pero qué hace entonces material combustible o inflamable pared de por medio con un depósito de gases licuados a presión? Ambos situaciones están mal, por un lado un depósito de gases licuados a presión debe ser ventilado y no debería haber alrededor material combustible o inflamable alguno. Igualmente podría pensarse en una pared resistente al fuego, si una cara del depósito da contra una edificación, presuponiendo que esta sea de bajo riesgo. La medida de prevención que usa en materia de explosiones o actividades de alto riesgo es el aislamiento o alejamiento, es decir, colocar las activiades muy riesgosas lejos de otros instalaciones.

«Inciso 6. Estos locales se marcarán con carteles de «peligro de explosión», claramente visibles.»

Análisis: Error. Los locales interiores no deben ser usados como  depósitos para gases licuados a presión, por ende la condición de Riesgo de explosión no le es propia al local sino a la actividad que en el se desarrolla. Igualmente este sólo cartel no alcanza, hay que agregar otros en relación al tipo de gas que se usa o almacena, si extrapoláramos este artículo para depósitos.

«Inciso 7. Se prohíbe la elevación de recipientes por medio de electroimanes, así como su traslado por medio de otros aparatos elevadores,, salvo que se utilicen dispositivos específicos para tal fin.»

Análisis: Como principio general, no se debería subir ni bajar más allá del nivel cero ningún recipiente de gases licuados a presión portátil, mucho menos si se hace por medio de equipos no adecuados, como lo son las grúas. Si no queda otra alternativa que subir un tubo de gas, hay que hacerlo dentro de una canasta preparada para tal fin, y nunca del carrito de transporte , enlazado con eslingas o amarrado al aro de seguridad. Se debe evitar por todos los medios técnicos posibles bajar un tubo de gas a un subsuelo, sótano, túnel, pazo, etc.

«Inciso 8. Estarán provistos del correspondiente capuchón.»

Análisis: Actualmente los tubos de gases disponen de un aro o cuello de seguridad fijo, a diferencia de los anteriores modelos de tubos que venían con un capuchón a rosca desmontable. La idea de éste aro es proteger la válvula ante una caída de lado del tubo.

«Inciso 9. Se prohíbe el uso de sustancias grasas o aceites en los orificios de salida y en los aditamentos de los cilindros que contengan oxígeno o gases oxidantes.»

Análisis: El aceite y la grasa reaccionan con el oxígeno o con los gases oxidantes en general, produciendo una combustión espontánea. Si un regulador o accesorio no enrosca de manera fácil, es decir, a simple mano y sin hacer fuerza, no se debe usar. Se puede dañar la rosca y producir una pérdida posterior.

«Inciso 10. Para el traslado, se dispondrá de carretillas con ruedas y trabas o cadena que impida la caída o deslizamiento de los mismos.»

Análisis: El equipo de transporte, sea este carro a mano, caja de camión o autoelevador, debe permitir trasladarlo en forma segura. Siempre de pie, amarrado en forma segura con cadena o fleje metálico y un zócalo en el piso o similar para impedir su deslizamiento inferior.

«Inciso 11. En los cilindros con acetileno se prohíbe el uso de cobre y sus aleaciones en los elementos que puedan entrar en contacto con el mismo; asimismo se mantendrán en posición vertical al menos 12 horas antes de utilizar su contenido.»

Análisis: El acetileno reacciona con el cobre, y al ser un gas disuelto, se lo debe dejar «dormir» para que se vuelva a disolver y se pueda usar en forma segura. El acetileno es un gas extremadamente sensible.

Ing. Néstor Adolfo BOTTA

22 Respuestas a “Análisis del Artículo 142. Almacenamiento de Recipientes de Gases Licuados a Presión. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo”

  1. Buenas Tardes Ingeniero.

    Estoy haciendo la carga de fuego de un taller industrial y ademas de tener cinco equipos de oxicorte con O2 y Flamal, tambien tienen dentro del taller una bateria de 12 cilindros de O2, Mi duda es si la debo incluir dentro de la carga o hacer las recomendaciones de acuerdo al Art. 142.?? Muchas Gracias.

  2. «Inciso 4. Quedarán protegidos de los rayos del sol y de la humedad intensa y continua.»

    Yo considero que se refiere a determinados locales interiores en donde pueda ingresar luz solar en determinado momento del día; ya sea por una ventana, portón; etc. y estos rayos solares alcancen a algún recipiente.

  3. Ingeniero buen día una pregunta: en una estación de servicio donde se expende líquidos y como anexo debajo de la misma marquesina, a 10 o 12 metros de distancia el propietario ha colocado para la venta unos tugos de 45 kg de gas y 15 garrafas de 15 kg. Con esta distancia de separación es o se puede considerar segura para la aprobación de un proyecto contra incendios.

    1. Tendrías que leer la normativa de estación de servicios de combustibles líquidos y la normativa de expendio de gas.
      Personalmente no me cierra esa mezcla, pero no quiere decir que legalmente esté mal.
      Saludos
      Nestor

  4. buenas tardes Ingeniero, como debo calcular para carga de fuego en un almacen que vende garrafas ? Muchas gracias

      1. Cohincido en muchas de sus observaciones, gracias es un análisis muy rico, actualmente estoy en la reestructuración de la manipulación de tubos de oxígeno en un sistema de emergencia, poseemos depósito, traslado y uso en vehículos de emergencias

  5. Si se tiene un botellon de acetileno y sus valvulas de salida son de cobre 99% que puede ocurrir al pasar el cetileno por estas

  6. y que deberia tener en cuenta en un estudio de carga de fuego para una despensa que anexa venta de garrafas y adentro dell ocal tiene exibidas seis garrafas y el resto las tiene almacenadas afuera en el patio

  7. Muy correcto el analisis pormenorizado del art 142 del Anexo I del DR 351/79. Los comentarios me llevan a recomendar que se tenga presente al SGA en lo referido a sustancias quimicas. En particular sobre el SUVA -«GAS ECOLOGICO» se informa que «puede causar disfuncion cardiaca» lo que es peligroso en el caso de perdidas no solo dentro de un local sino dentro del habitaculo de un vehiculo o de la caja de un camion.

  8. Estimado Ing. Botta, estoy analizando una fabrica de hielo que utiliza SUVA MP39, como refrigerante. No almacena, solo tiene el que usa hasta que lo repone. Este articulo aplicaría igual?

  9. Sumaria al texto del muy buen análisis del Ing Botta, en que no solo son para gases licuados, sino también para comprimidos y disueltos. No se deja en claro en el art 142 el porque no puede utilizarse electro-imanes Ejemplo en cilindros vacíos donde previo hubo un gas inerte; tampoco la importancia de separar vacíos de llenos. No comenta este art 142, si debemos colocar detectores de gases en ambiente cerrado.

  10. Ricardo, es cierto, hay normativa y muy buena, sobre condiciones para almacenar o depositar recipientes de gas licuado a presión, pero creo que escapan al decreto 351/79 que pretende establecer condiciones para usar, almacenar y depositar en todo tipo de actividad.
    Una cosa es una empresa cuyo objetivo es depositar tubos y otra es una empresa que hace uso de estos tubos, aunque en el medio existen grandes usuarios.
    Una cosa son los requisitos que le podemos exigir un pequeño usuario de tubos de glp, como por ejemplo una industria del tipo metalmecánica, un comercio, etc., que debe almacenarlos en forma segura; y otra son los requisitos para un gran usuario y/o depósito comercial o industrial.

  11. Existen en este tema numerosas incongruencias e inexactitudes.
    Respecto al GLP (gas licuado de petroleo de uso en cilindros y garrafas de consumo muy difundido en hogares de Argentina) es conveniente ver lo reglamentado para los Depósitos por la Secretaría de Energía (Resolución 1097/2015) para ver los contrastes con este artículo de la ley.
    Cabe destacar que si bien hay normativas para las plantas fraccionadoras de GLP (que obviamente tambien almacenan envases) no la hay para los comercios que en forma numerosa los comercializan al público.

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