Análisis de la Ley 19.587. Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Ley 19.587: Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Bs. As., 21/4/72

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Contexto Político: Se trata de una ley-decreto de la Revolución Argentina, que es el nombre con el que se autodenominó la dictadura cívico-militar que derrocó al presidente constitucional radical, Arturo Illia, mediante un golpe de Estado llevado a cabo el 28 de junio de 1966, y que duró hasta el año 1973.

Los dictadores que se sucedieron fueron:  Juan Carlos Onganía (1966-1970), Roberto Marcelo Levingston (1970-1971) y Alejandro Agustín Lanusse (1971-1973).

Pese a que se trata de una ley emanada de un gobierno dictatorial, aún sigue vigente al igual que su principal reglamento, el decreto 351/79.

Es una ley muy simple que otorga al Poder Ejecutivo amplios poderes para hacer cosas en materia de higiene y seguridad en el trabajo, y que, a mi simple entender todavía ningún gobierno desde ´72 a la fecha han sabido utilizar a fondo.

Artículo 1º — Las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo se ajustarán, en todo el territorio de la República, a las normas de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.

Análisis: Esta primera parte del artículo habla del alcance de la norma y la misma se aplica a todo el territorio de la República, es decir, Estado Nacional más Estados Provinciales y Municipios Autónomos. Esta idea de normas únicas para todo el territorio en materia laboral, que incluye a la higiene y seguridad en el trabajo, está ratificada en el Pacto Federal del Trabajo ley 25.212.

Sus disposiciones se aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten.

Análisis: Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa. La explotación refiere a todas aquellas actividades que posibilitan obtener recursos de una cierta fuente. En este sentido, puede hablarse de explotación minera (para obtener minerales), explotación agrícola (vinculada a las plantaciones), explotación ganadera (bovina, porcina, etc.) o explotación pesquera (relacionada con las especies acuáticas).

Una organización sin fines de lucro está conformadas para el bien público. Las organizaciones sin fines de lucro usualmente son formadas con fines religiosos, de beneficencia o con propósitos educativos. Las organizaciones con fines de lucro pueden formarse para llevar a cabo una variedad de negocios legales. La principal razón para conformar una organización con fines de lucro es obtener ganancias para las dueños de la compañía. Las organizaciones sin fines de lucro se forman para lograr una tarea específica, por eso las ganancias obtenidas se deben volver a colocar en la organización para que pueda cumplir su misión. En el caso de las organizaciones con fines de lucro, las ganancias de la empresa se pueden distribuir entre los dueños de la empresa.

La actividad económica es el procedimiento que implica la producción y el intercambio de servicios y productos para satisfacer las necesidades de los individuos. Cada actividad económica se desarrolla en tres fases: la generación del servicio o del producto, la distribución del mismo y finalmente el consumo. Las actividades económicas se pueden dividir en tres grandes grupos: las actividades económicas primarias, las actividades económicas secundarias y las actividades económicas terciarias. Las actividades primarias consisten en la obtención de las materias primas de la naturaleza: por ejemplo, la siembra y la cosecha de patatas o papas. Las actividades económicas secundarias, por otra parte, suponen la transformación de las materias primas (congelando y envasando al vacío las papas para su comercialización en supermercados, por citar una posibilidad). Las actividades económicas terciarias, por último, son los servicios: aquellos procesos que no incluyen la producción de un bien físico. El transporte de las papas envasadas hacia el supermercado es un ejemplo de actividad económica terciaria.

«..El medio donde ellas se ejecuten…» tiene que ver con el lugar, «…el carácter de los centros y puestos de trabajo…» quiere decir todos no importa formas o modalidades distintas que puedan tomar, y «…y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten.», quiere decir, todas las cosas que se usen en los puestos o centros de trabajo para cumplir con el objetivo del establecimiento o explotación.

En definitiva, éste último párrafo del artículo uno, habla del lugar donde se trabaja, las formas y modalidades que puede tomar este lugar.

Lo que surge de la lectura de este párrafo es la pregunta ¿Qué es un establecimiento, una explotación, un centro de trabajo y puesto de trabajo? Esta pregunta queda resuelta en el primer párrafo del artículo segundo.

Artículo 2º — A los efectos de la presente ley los términos «establecimiento», «explotación», «centro de trabajo» o «puesto de trabajo» designan todo lugar destinado a la realización o donde se realicen tareas de cualquier índole o naturaleza con la presencia permanente, circunstancial, transitoria o eventual de personas físicas y a los depósitos y dependencias anexas de todo tipo en que las mismas deban permanecer o a los que asistan o concurran por el hecho o en ocasión del trabajo o con el consentimiento expreso o tácito del principal.

Análisis: El presente artículo complementa al anterior y cuando habla de «establecimiento, explotación, centro de trabajo o puesto de trabajo», se quiera decir o dar la idea de lugar donde se trabaja.

A los conceptos vertidos anteriormente le agrega la idea de que en esos lugares se pueden desarrollar «tareas de cualquier índole o naturaleza», es decir no limita el tipo de tareas o actividades, además, de la obvia presencia de personas físicas, o sea, reales, de carne y huesos.

Dentro de la idea de establecimiento se debe incluir a los depósitos y dependencias anexas, es decir, que no forman parte del conjunto principal.

También se incluye toda actividad donde el «empleador» o quien lo represente, como por ejemplo, un gerente, un jefe, etc., envíe a una persona a trabajar o a hacer alguna actividad relacionada al trabajo, como por ejemplo la asistencia a un curso de capacitación fuera del establecimiento, trámites al banco, visitar un cliente, etc.

El término empleador designa a la persona, física o jurídica, privada o pública, que utiliza la actividad de una o más personas en virtud de un contrato o relación de trabajo.

Análisis: Se entiende por persona física a todos los seres humanos con capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunas legislaciones es posible encontrar esta misma figura jurídica denominada como persona natural o de existencia real. Las personas físicas gozan de los derechos que la Constitución y las demás normas le otorgan. Persona jurídica es una organización con derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro. En otras palabras, una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona física.

Las personas jurídicas privadas se rigen por el derecho privado aunque requieran de autorización estatal para funcionar. El art. 33 del Código Civil distingue las personas privadas sin fines de lucro como las asociaciones y fundaciones de aquellas destinadas a la obtención de utilidades a repartir entre los integrantes como las sociedades. Las personas jurídicas públicas son el Estado Nacional, las Provincias y los municipios, es decir, los entes estatales que son creación directa del Estado. Ejercen la potestad de imperio en todo el ámbito de su actividad, su patrimonio es totalmente estatal y desempeñan un servicio público. Las personas jurídicas públicas no estatales son los entes en cuya creación ha participado el Estado pero que son integrados por particulares o que aún sin injerencia del Estado en su constitución, ejercen algún tipo de función pública (Colegios profesionales, sindicatos, obras sociales, etc.)

El empleador es aquella persona que da empleo. Es un concepto íntima y esencialmente relacionado con el de empleado, que es el otro sujeto de la relación laboral. Como la ley supone que se encuentra en una situación de poder sobre el empleado que debe aceptar sus directivas en cuanto al trabajo a realizar, es este último el que está protegido por las leyes laborales. Puede ser empleador una o más personas físicas o una persona jurídica, que solicite y contrate a uno o más trabajadores para que pongan a su disposición su fuerza de trabajo.

Si el empleador sólo dispusiera de robot para trabajar, bajo la normativa actual no sería un empleador, necesita al menos de una persona física que esté bajo cualquier tipo de relación de trabajo.

Artículo 3º — Cuando la prestación de trabajo se ejecute por terceros, en establecimientos, centros o puestos de trabajo del dador principal o con maquinarias, elementos o dispositivos por él suministrados, éste será solidariamente responsable del cumplimiento de las disposiciones de esta ley.

Análisis: La finalidad de la responsabilidad solidaria es la aplicación del principio de protección extendiendo la responsabilidad a un sujeto que no es titular de la relación laboral.

Principal A ===> Empleador A

Segundo A ===> Empleado A

Entre el Principal A, o sea, el Empleador, y el Segundo A, el Empleado, hay una relación o contrato de trabajo directo entre ambos. Es decir, al empleado lo contrata directamente el Empleador.

Principal A ===> Empleador A

Principal B ===> Empleador B

Segundo B ===> Empleado B ===> Trabaja para el Empleador A

Si el Empleador A contrata al Empleador B para realizar algún tipo trabajo dentro del establecimiento del Empleador A, y el Empleador B, a su vez contrata al Empleado B para dicha tarea, éste es el tercero en relación al Empleador A.

El Empleado B trabaja para el Empleador A, pero contratado por el Empleador B.

Por lo tanto en este esquema de subcontrataciones o tercerización del trabajo como comúnmente se suele llamar, ambos empleadores son responsables solidarios de velar por la vida y salud del Empleado B.

Artículo 4º — La higiene y seguridad en el trabajo comprenderá las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto:

a) proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores;

Análisis: Quizás se trate de uno de los artículos más importantes de toda la legislación en materia de higiene y seguridad en el trabajo.

Para empezar hay que entender que quiere decir la palabra «objeto», la misma debe ser entendida como: fin, propósito, intensión, finalidad, objetivo.

Se trata de los objetivos que impone la principal ley en el tema, a toda la actividad en su conjunto, y especialmente es el Poder Legislativo que le dice al Poder Ejecutivo cuáles son los objetivos que se debe seguir o perseguir. Es decir, qué se debe buscar al legislar y normar sobre el tema, y al aplicar las mismas en la práctica cotidiana. No se trata del objetivo sólo enfocado a los Servicios de HyST y MT, sino, a todos los actores del sistema de riesgo del trabajo: Estado Nacional y Provinciales, SRT, ART, gremios, sindicatos, asociaciones empresarias, empleadores, trabajadores, etc.

La vida y salud del trabajador, y obviamente de las personas en general, es un valor que debe estar por encima de todo.

En segundo lugar, es importante entender a fondo esta primera parte del artículo, para lo cual voy a «traducir» al castellano básico, pero desde atrás hacía adelante, y dice:

«Para proteger la vida y salud de los trabajadores, haz cualquier cosa.»

b) prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo;

Análisis: Importante inciso el cual el orden no implica importancia ni prioridad, aunque la base de la higiene y seguridad en el trabajo sea la prevención. El orden e importancia de las acciones deberían ser: (Eliminar, cambiar, alejar, aislar, proteger al trabajar) + prevención + control.

c) estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.

Análisis: Es la gran deuda de casi todo el sistema. Hoy en día falta mucho por hacer en materia de estimulación de actitudes positivas.

Artículo 5º — A los fines de la aplicación de esta ley considéranse como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución:

Análisis: La pregunta es ¿Quién debe ejecutar la ley? y la respuesta se encuentra en Constitución Nacional, específicamente en el artículo 99 donde habla de las Atribuciones del Poder Ejecutivo.

Art. 99: El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:

2. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.

Por consiguiente este artículo está destinado exclusivamente al Poder Ejecutivo que es en definitiva quien ejecuta la ley y la reglamenta.

a) creación de servicios de higiene y seguridad en el trabajo, y de medicina del trabajo de carácter preventivo y asistencial;

Análisis: En los distintos reglamentos, salvo para agro, este tema no falta del articulado como una obligación para el empleador.

b) institucionalización gradual de un sistema de reglamentaciones, generales o particulares, atendiendo a condiciones ambientales o factores ecológicos y a la incidencia de las áreas o factores de riesgo;

Análisis: Hay reglamento para productos cancerígenos, asbestos, PCB, Accidentes Industriales Mayores, ética, gestión, ergonomía, radiaciones, protocolos de medición, etc. (ver más).

c) sectorialización de los reglamentos en función de ramas de actividad, especialidades profesionales y dimensión de las empresas;

Análisis: Además, del reglamento general decreto 351/79, hay otros cinco que incluyen a la construcción (decreto 911/96), agro (decreto 617/97), TVC (Resolución SRT 311/2003), minería (decreto 249/2007) y Teletrabajo (Resolución SRT 1.552/2012). Personalmente creo que son pocos para la variedad de actividad que existen y que no todas se amoldan a los requisitos del reglamento general, como ejemplo podemos mencionar los Call Center.

d) distinción a todos los efectos de esta ley entre actividades normales, penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuros y/o las desarrolladas en lugares o ambientes insalubres;

Análisis: Hasta donde conozco del tema existe normativa sólo para ambientes insalubres (Resolución SRT 434/2002). Para el resto es posible encontrar algo en los CCT.

e) normalización de los términos utilizados en higiene y seguridad, estableciéndose definiciones concretas y uniformes para la clasificación de los accidentes, lesiones y enfermedades del trabajo;

Análisis: Es la gran deuda de la SRT, la carencia casi absoluta de definiciones, salva algunas honrosas excepciones.

f) investigación de los factores determinantes de los accidentes y enfermedades del trabajo, especialmente de los físicos, fisiológicos y sicológicos;

g) realización y centralización de estadísticas normalizadas sobre accidentes y enfermedades del trabajo como antecedentes para el estudio de las causas determinantes y los modos de prevención;

Análisis: Desde el año 1996 en que empezó a funcionar el sistema de riesgo de trabajo y con ello la denuncia obligatoria por parte de los empleadores, de los accidentes y enfermedades de trabajo, que se viene llevando estadísticas que son de acceso público.

h) estudio y adopción de medidas para proteger la salud y la vida del trabajador en el ámbito de sus ocupaciones, especialmente en lo que atañe a los servicios prestados en tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuros y/o las desarrolladas en lugares o ambientes insalubres;

Análisis: Lo más aproximado a este tema es el «Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente» Resolución MTEySS 523/2013. Específicamente hablando del tema no hay nada desarrollado como normativa hasta donde conozco del tema.

i) aplicación de técnicas de corrección de los ambientes de trabajo en los casos en que los niveles de los elementos agresores, nocivos para la salud, sean permanentes durante la jornada de labor;

Análisis: Por lo general estos aspectos están incluidos en los propios reglamentos.

j) fijación de principios orientadores en materia de selección e ingreso de personal en función de los riesgos a que den lugar las respectivas tareas, operaciones y manualidades profesionales;

Análisis: Salvo lo establecido en los exámenes preocupacionales, no hay nada en relación a este tema.

k) determinación de condiciones mínimas de higiene y seguridad para autorizar el funcionamiento de las empresas o establecimientos;

Análisis: La SRT no autoriza o deja de autorizar el funcionamiento de ningún tipo de empresa. No tiene normativa relacionada a lo que se podría llamarse «habilitación». Hoy en día un empleador puede construir un establecimiento incumpliendo con la normativa, como por ejemplo, falta de red de incendios, inadecuados medios de escape, etc., e igualmente va a empezar a funcionar sin que la Autoridad de Aplicación diga algo, salvo cuando haga alguna inspección, y es posible que para ese entonces, para algunas situaciones ya sea tarde o sin solución.

l) adopción y aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de esta ley;

m) participación en todos los programas de higiene y seguridad de las instituciones especializadas, públicas y privadas, y de las asociaciones profesionales de empleadores, y de trabajadores con personería gremial;

n) observancia de las recomendaciones internacionales en cuanto se adapten a las características propias del país y ratificación, en las condiciones previstas precedentemente, de los convenios internacionales en la materia;

Análisis: La Autoridad de Aplicación a adoptado normativa internacional como ser Accidentes Industriales Mayores Resolución SRT 743/2003, Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos Resolución SRT 415/2002, Directrices sobre Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo Resolución SRT 103/2005, etc. (ver mas).

ñ) difusión y publicidad de las recomendaciones y técnicas de prevención que resulten universalmente aconsejables o adecuadas;

o) realización de exámenes médicos pre-ocupacionales y periódicos, de acuerdo a las normas que se establezcan en las respectivas reglamentaciones.

Análisis: Con la entrada en vigencia de la ley 24.557 en el año 1996, estos temas están más desarrollados y son más específicos y concretos.

Artículo 6º — Las reglamentaciones de las condiciones de higiene de los ambientes de trabajo deberán considerar primordialmente:

a) características de diseño de plantas industriales, establecimientos, locales, centros y puestos de trabajo, maquinarias, equipos y procedimientos seguidos en el trabajo;

b) factores físicos: cubaje, ventilación, temperatura, carga térmica, presión, humedad, iluminación, ruidos, vibraciones y radiaciones ionizantes;

c) contaminación ambiental: agentes físicos y/o químicos y biológicos;

d) efluentes industriales.

Análisis: Al igual que el análisis realizado al artículo 5, el que debe reglamentar la ley es el poder ejecutivo, y por tanto en este artículo es el Poder Legislativo que le dice el Poder Ejecutivo que elementos o temas relacionados a la  higiene de los ambientes de trabajo deben contener los reglamento a vaya a emitir a futuro.

Artículo 7º — Las reglamentaciones de las condiciones de seguridad en el trabajo deberán considerar primordialmente:

a) instalaciones, artefactos y accesorios; útiles y herramientas: ubicación y conservación;

b) protección de máquinas, instalaciones y artefactos;

c) instalaciones eléctricas;

d) equipos de protección individual de los trabajadores;

e) prevención de accidentes del trabajo y enfermedades del trabajo;

f) identificación y rotulado de sustancias nocivas y señalamiento de lugares peligrosos y singularmente peligrosos;

g) prevención y protección contra incendios y cualquier clase de siniestros.

Análisis: Al igual que el análisis realizado al artículo 5, el que debe reglamentar la ley es el poder ejecutivo, y por tanto en este artículo es el Poder Legislativo que le dice el Poder Ejecutivo que elementos o temas relacionados a la seguridad en el trabajo deben contener los reglamento a emitir por el ejecutivo. Es similar al artículo 6º.

Artículo 8º — Todo empleador debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores, especialmente en lo relativo:

a) a la construcción, adaptación, instalación y equipamiento de los edificios y lugares de trabajo en condiciones ambientales y sanitarias adecuadas;

b) a la colocación y mantenimiento de resguardos y protectores de maquinarias y de todo género de instalaciones, con los dispositivos de higiene y seguridad que la mejor técnica aconseje;

c) al suministro y mantenimiento de los equipos de protección personal;

d) a las operaciones y procesos de trabajo.

Análisis: Este artículo está dirigido al Empleador y se podría decir que es el artículo 4 pero enfocado hacia el Empleador.

Artículo 9º — Sin perjuicio de lo que determinen especialmente los reglamentos, son también obligaciones del empleador;

Análisis: «Sin perjuicio de lo que determinen especialmente los reglamentos…», significa que, además, de lo que puedan llegar a decir o agregar como obligaciones al empleador los reglamentos o normativas posteriores, las que establece este artículo de la ley siguen siendo aplicable.

a) disponer el examen pre-ocupacional y revisación periódica del personal, registrando sus resultados en el respectivo legajo de salud;

Análisis: Prima la ley de riesgo del trabajo 24.557 que es más específica.

b) mantener en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento, las maquinarias, instalaciones y útiles de trabajo;

c) instalar los equipos necesarios para la renovación del aire y eliminación de gases, vapores y demás impurezas producidas en el curso del trabajo;

d) mantener en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas y servicios de aguas potables;

e) evitar la acumulación de desechos y residuos que constituyan un riesgo para la salud, efectuando la limpieza y desinfecciones periódicas pertinentes;

f) eliminar, aislar o reducir los ruidos y/o vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores;

g) instalar los equipos necesarios para afrontar los riesgos en caso de incendio o cualquier otro siniestro;

h) depositar con el resguardo consiguiente y en condiciones de seguridad las sustancias peligrosas;

Análisis: Poco se cumple con esta obligación por parte del empleador. Todo producto químico, que sacando al agua, la mayoría son peligrosos, deben estar fuera del alcance de las personas que no están capacitadas y autorizadas para su uso.

i) disponer de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios;

Análisis: Esto no significa que se soluciona con un botiquín de primeros auxilios. El empleador deberá analizar la situación de la empresa y proveer de otros medios como ser servicio externo de Ambulancias de Emergencias o Área Protegida como se llama en la actualidad, o tener su propia unidad de traslado con personal entrenado y capacitado e incluso en algunos casos hasta una pequeña sala de primeros auxilios o atención.

j) colocar y mantener en lugares visibles avisos o carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad o adviertan peligrosidad en las maquinarias e instalaciones;

Análisis: Los carteles de seguridad cumplen uno de los papeles más importante dentro de las empresas en materia de HyST, porque el uso de los pictogramas en ellos evitan o minimizan la necesidad de capacitaciones y/o explicaciones, evitan las normas escritas, las instrucción, etc. Son ellos en sí mismo, sin ningún agregado extra, los que nos transmiten lo que podemos o no hacer determinados lugares.

Los pictogramas son signos que, a través de una figura o de un símbolo, permiten desarrollar la representación de algo. Los pictogramas se emplean para transmitir un mensaje de comprensión inmediata. Estos símbolos deben ser claros y precisos, para que la persona pueda comprenderlos apenas los mira. Los pictogramas, de este modo, prescinden de detalles u ornamentaciones en pos del mensaje. Los pictogramas ayudan a eliminar las barreras de los idiomas, ya que son comprensibles a nivel universal. Por eso suelen emplearse como señales, brindando información de utilidad o realizando advertencias.

k) promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas;

Análisis: El empleador no sólo debe promover en el sentido de fomentar o facilitar, sino que es el responsable, en todos los aspectos, directa o indirectamente de la misma.

La clave de la capacitación a los trabajadores radica en éstas últimas palabras: «…particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas;…». Es decir, la capacitación debe tener como eje fundamental a la prevención sobre las tareas específicas y concretas que hace cada uno de los trabajadores.

l) denunciar accidentes y enfermedades del trabajo.

Análisis: La obligación legal de la denuncia de los accidentes o enfermedades de trabajo es por parte del empleador a la autoridad de aplicación. Para el trabajador la denuncia al empleador representa un derecho, lo que significa que alguien debe garantizar, el estado o SRT, la ART y el empleador.

Artículo 10. — Sin perjuicio de lo que determinen especialmente los reglamentos, el trabajador estará obligados a:

Análisis: «Sin perjuicio de lo que determinen especialmente los reglamentos…», significa que, además, de lo que puedan llegar a decir o agregar como obligaciones al empleador los reglamentos o normativas posteriores, las que establece este artículo de la ley siguen siendo aplicable.

a) cumplir con las normas de higiene y seguridad y con las recomendaciones que se le formulen referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo;

Análisis: Para el trabajador, las normas, reglamentos, instrucciones y demás instrumentos similares, forma parte de sus obligaciones, es decir, que el incumplimiento puede implicar el despido con causa.

b) someterse a los exámenes médicos preventivos o periódicos y cumplir con las prescripciones e indicaciones que a tal efecto se le formulen;

Análisis: El trabajador no puede negarse a los exámenes médicos. De acuerdo a la normativa del Riesgo del Trabajo (Ley 24.557), si el trabajador se niega a seguir con las prescripciones médicas, pierde las prestaciones dinerarias.

c) cuidar los avisos y carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad y observar sus prescripciones;

Análisis: La importancia de los carteles, no sólo radica en lo analizado en el artículo 9 inciso j), sino en la obligación del trabajador de cumplir con las indicaciones.

d) colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de higiene y seguridad y asistir a los cursos que se dictaren durante las horas de labor.

Análisis: Asistir a los cursos de capacitación es otra de las importantes obligaciones que tiene un trabajador, además, debe colaborar, cuando se lo solicitan en la organización de los mismos. La obligación es asistir durante la jornada laboral, fuera de ella el trabajador no está obligado, y si asiste debe percibir las horas extras como si hubiera trabajado.

Deuda: Más allá de que esta ley surgió de un gobierno del tipo dictatorial y por consiguiente no está expresada en la misma la participación del pueblo a través de sus representantes como son los Diputados y Senadores, está ley carece fundamentalmente de un artículo que hable de los Derechos de los Trabajadores, entre ellos el derecho a la participación y el derecho fundamental de parar el trabajo o negarse a trabajar cuando está en inminente peligro la vida y/o salud.

Deuda que desde la vuelta a la democracia, allá por el año 1983, y con el paso de muchos presidentes y de distintos signos políticos, sigue en el cajón de los olvidos. La salud y seguridad en el trabajo sigue siendo una gran deuda de la clase política y gremial del País.

Ing. Néstor Adolfo BOTTA
Rosario, 21/02/2017. Actualizada el 8/07/2021.

27 Respuestas a “Análisis de la Ley 19.587. Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo”

  1. Buenos dias! me podria aclarar quienes son las autoridades de control y aplicacion , responsables de la implementacion de la ley 19.587. Gracias y muy Buenos los comentarios.

    1. Superintendencia del Riesgo del Trabajo y la Autoridad de Trabajo Local (Ministerio de Trabajo de cada provincia o Secretaria de Trabajo o como se llame en cada jurisdicción).
      Saludos
      NEstor

  2. Buenas noches una consulta esta ley de que país es disculpen, mi pregunta obedece estrictamente a la organización de brigadas que deseo hacer y debo implementarlo mediante una ley, yo soy peruano y la empresa esta en peru.

    saludos.

  3. En algún punto de la Ley se exige a los equipos de izaje (hidrogruas) contar con certificación ?
    Muchas gracias

  4. Buenas noches. consulta. «La Ley N° 19.587 otorga al Poder Ejecutivo Provincial – entiéndase Gobierno de las Provincias – amplios poderes para abordar las temáticas atinentes a la materia de higiene y seguridad en el trabajo» Es correcta esta afirmación?. Gracias. Saludos

  5. Los establecimientos en funcionamiento o en condiciones de tal, no solo deben adecuarse a la Ley N°. 19.587 y reglamentaciones sino también con los modos que a tales efectos fije las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. ESTO ES VERDADERO????

  6. Hola buenas tardes, muy interesante el análisis de la ley.
    ¿Usted sabe dónde podría averiguar cuáles con los metros cuadrados mínimos exigidos para un taller textil? Es decir, metros por trabajador.
    Gracias

  7. Hola Buenos días
    Respecto al articulo 58 de la ley 19587 que especifica la calidad de agua de bebida en el ámbito laboral.
    Los valores son los establecidos en el articulo 982 del código alimentario Argentino ?

    Gracias

    1. Si es para beber o higienizarse se aplica el artículo 58 sustituido por art. 1º de la Resolución 523/95 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social B.O. Si es para preparar alimentos entonces se debería de aplicar el Código alimentario.
      Saludos
      Nestor

  8. Buenas noches Néstor: muy bueno y claro su comentario acerca de la ley 19.587.
    Solicito me asesore sobre legislación aplicable a la actividad laboral de técnicos en electrónica, electricidad, en programación y del automotor. Es decir de cada especialidad.

    Muchas gracias.

  9. Estimado Néstor, muchas gracias por este excelente análisis.
    Quería consultarte, en cuanto a almacenamiento de sustancias químicas. ¿Podrías referenciarme algún material de lectura (ya sea legislación o bibliografía)? Estoy haciendo una investigación sobre la legislación en materia de almacenamiento, quizás más desde el lado de la protección ambiental.. pero en algún punto ambiente y seguridad laboral se solapan.

    Muchas gracias, saludos.
    Sofía.

  10. Cuál es el n° de ley y decreto que tiene como eje fundamental la seguridad higiene y medio ambiente laboral en nuestro país

  11. Hola qué tal, tengo una pregunta, q va referidas a las horas profesionales de servicio de seguridad e higiene que va tener un establecimiento categoría A que tiene 31 trabajadores.. en el decreto 1338 art 12 hay un cuadro, y dice q de 31 a 60 trabajadores no es necesario horas de servicio de seguridad e higiene.. pero la ley 19587 no dice q en todo establecimiento y explotación donde personas realicen una actividad en relación de un contrato, tiene como obligación q se cumplan las normas de seguridad e higiene? Pero como se van a cumplir si no hay un personal de seguridad e higiene ?

  12. En casos de terceristas que cumplen funciones de servicio por ejemplo Seguridad para una empresa de Cosmésticos, ésta solicita capacitaciones específicas adecuadas a la Industria, puede exigir estas Capacitaciones? es legal?

  13. Muy bueno el analisis. en relacion a los pictogramas creo que se degenero un poco el sistema al dia de hoy se ven empresas llenas de carteles que no corresponden por ejemplo hoy veo como omnipresente el uso de casco y anteojos de seguridad en lugares donde no son necesarios. No se que opinan ustedes de esto

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.