Alerta en empresas: surge el primer fallo que aplica la nueva Ley de ART y condena a empresas por cifra millonaria

El caso disparará la polémica y traerá preocupación a las compañías. Es que los jueces aplicaron el nuevo régimen aun cuando el hecho fue previo a su sanción. Además, basaron sus fundamentos en el proyecto de reforma del Código Civil y Comercial, pese a que éste aún no fue aprobado.

La ley de ART es, y ha sido, uno de los temas que más preocupación generaba y genera en el mundo de las empresas. Antes, por la falencia de un marco normativo. Ahora, por cómo aplicarán los jueces el flamante régimen.

Los accidentes laborales siguen a la orden del día, los reclamos se multiplican en tribunales y todo indica que la aplicación de la nueva ley ya comienza a dejar su huella.

También en el ámbito laboralista era mucha la inquietud por conocer las primeras sentencias que iban a dictaminar los magistrados, la interpretación del régimen y el criterio aplicado.

En este contexto, iProfesional.com accedió al primer fallo en el que la Justicia aplicó la nueva ley y fijó una condena millonaria a empresas.

Un motivo adicional de preocupación lo da el hecho de que el accidente lo sufrió el empleado de una firma tercerizada y los magistrados aplicaron la responsabilidad solidaria.

La sentencia disparará fuertes polémicas y, por cierto, traerá aparejada gran preocupación en el ambiente empresario. No sólo por este caso particular en sí, sino porque el mismo sienta un importante precedente en cuanto al criterio aplicado para fijar la condena.

Es que, de forma inusual, el pronunciamiento se basó en una norma que fuera emitida con posterioridad a los hechos (el caso sucedió antes de la sanción de la nueva Ley de ART).

Pero esto no es todo. Además, tomó como referencia al proyecto de reforma del Código Civil y Comercial – que impulsa el oficialismo – cuando todavía es una iniciativa y no tiene fuerza de ley.

Es por ello que los expertos consultados por este medio advirtieron sobre los efectos que traerá aparejados esta condena.

El primer fallo millonario

Tras enterarse de la triste noticia del fallecimiento de su esposo, padre de una menor de edad, la mujer decidió recurrir a la Justicia para reclamar el pago de un resarcimiento por muerte en ocasión del trabajo, más un adicional por daño moral.

El empleado en cuestión cayó desde una pasarela que fue considerada riesgosa por no tener barandas, que estaba dispuesta a poco más de 3 metros de altura. La empresa para la que trabajaba era una subcontratada por la firma principal.

Tras analizar los hechos y pruebas aportadas a la causa, el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la empleadora Equipaire y a las empresas Cablevisión y Multicanal a resarcir a los familiares directos del dependiente.

Conocida la sentencia, éstas se presentaron ante la Cámara laboral para cuestionar la extensión de la responsabilidad.

Sin embargo, los camaristas remarcaron que la condena era producto «del riesgo en las condiciones que la víctima trabajaba al momento del infortunio, conforme el artículo 1.113 del Código Civil».

Y agregaron que la violación de normas, que los jueces consideraron básicas (por la carencia de barandas de protección para trabajar a esa altura) quebrantaba «los deberes de seguridad previstos por la Ley 19.587».

En este sentido, cabe mencionar que el artículo 1.113 del Código Civil establece que la obligación del que ha causado un daño se extiende «a los que causaren los que están bajo su dependencia o por las cosas de que se sirve o que tiene a su cuidado», regulación en la que – a entender de los letrados – encuadraba la situación analizada respecto de las firmas que apelaron la condena.

En tanto, el segundo párrafo de dicha norma señala que el único causal que exime de responsabilidad a una compañía es que la víctima haya tenido la culpa o dicha culpa sea de un tercero por quien no tenga que responder.

Asimismo, dichas tareas podían generar un resultado dañoso por lo que – según la normativa vigente – se las considera riesgosas y, por lo tanto, incluidas en las previsiones del artículo del Código Civil mencionado.

Un aspecto clave es que los camaristas también utilizaron como referencia para emitir su sentencia el proyecto del nuevo Código Civil y Comercial, aun cuando esta iniciativa esté lejos de ser convertida en ley.

El mismo incorpora la responsabilidad por «actividades riesgosas o peligrosas (…) por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización».

Pero esto no fue todo. En cuanto a la incapacidad psicológica (es decir el perjuicio producto de lo acontecido) los magistrados fijaron un resarcimiento por daño moral para la esposa e hija, ya que entendieron que se trataba de una «lesión indirecta consecuencia del hecho dañoso sufrido por el familiar directo de las reclamantes».

A tal efecto, los jueces volvieron a remitirse al «proyecto de Código Civil y Comercial» que establece que, en caso de muerte, «la indemnización consiste en los gastos de asistencia, lo necesario para alimentos del cónyuge, hijos menores hasta los 21 años de edad con derecho alimentario», explicaron los camaristas.

Además, afirmaron que el importe fijado por el magistrado de primera instancia resultaba «razonable» ya que «si se aplicara la prestación dineraria prevista en la LRT se llegaría al 60% del monto establecido».

En cuanto a la aplicación de la nueva ley de ART, la misma estipula una «indemnización adicional de pago único» equivalente al 20% de la tarifa.

Respecto al daño moral, el mismo comprende:

a) El dolor físico de la víctima y el daño moral que se refleja en la pena, la tristeza y el sufrimiento – no físico – de la víctima o, en este caso, de sus familiares cercanos.

b) El daño a la vida de relación (imposibilidad de ejercitar ciertas actividades de placer, de ocio, deportivas o de cualquier otro tipo que afecte su vida social o personal).

En suma, los camaristas ordenaron abonar -por cada derecho habiente- los montos de:

$367.000 por daño material.
$73.500 por daño moral.
$30.000 por daño psicológico.

Es decir, $470.500 para la esposa y una cifra igual para la hija.

Así, la condena ascendió a un total cercano a $1.000.000, resultante de aplicar a los casi $950.000 los intereses calculados a partir de la tasa activa del Banco Nación. Para ver el fallo completo provisto elDial.com, haga clic aquí

Qué dice la nueva ley

La Ley 26.773 establece lo que se conoce como «opción excluyente».

Esto significa que el reclamante podrá percibir el resarcimiento de la ART o, como resultado de un juicio civil, la reparación tarifada por ley.

En cuanto a las tarifas del sistema, las mismas se elevaron un 20% respecto del viejo régimen y también se estableció la actualización semestral de los montos respectivos.

Con respecto a los importes aplicables para casos de incapacidad laboral permanente, la nueva norma señala que se ajustarán en el lapso señalado según la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Dicho indicador, que calcula ese organismo desde enero de 2010, llevó la base de $180.000 a $460.000.

Un aspecto clave que también estipula la nueva norma está vinculado con el lugar en donde acontece el daño.

Cuando éste se produzca en el trabajo – o bien mientras el accidentado se encuentre a disposición del empleador, sea donde fuere – el damnificado (víctima o derechohabiente) percibirá una indemnización adicional de pago único como resarcimiento por cualquier otro daño no reparado.

Primero polémica, luego preocupación

La polémica se disparó luego de que la sentencia fuera acercada por iProfesional.com a expertos laboralistas.

«La aplicación de una norma sancionada con posterioridad a los hechos sucedidos en el pasado resultaría violatoria de cláusulas constitucionales», afirmó Juan Manuel Lorenzo, abogado del estudio Salvat, Etala&Saraví.

Esto se debe a que el artículo 18 de la Constitución Nacional señala con claridad que «ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso…».

Asimismo, indicó el experto, la propia Ley 26.773 – en su artículo 17, inc. 5 – destaca que las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esa ley entrarán en vigencia «a partir de su publicación en el Boletín Oficial».

Es decir, según Lorenzo, «esto impide expresamente su aplicación retroactiva».

Por otra parte, advirtió que «el recurso argumental de justificar la sentencia -con la pretendida referencia a un proyecto de reforma de Código Civil aún no sancionado- no solo implica la aplicación de una iniciativa como si ya tuviera la autoridad de ley sino que implicaría la imposición de deberes y sanciones a los sujetos respecto de los cuales ciertamente aún no están obligados».

«En este sentido, es donde la afectación constitucional sería planteable y la Corte Suprema encontraría elementos para estudiar la sentencia en análisis, dado que se estaría juzgando un caso en base a una ley que, al día de la fecha, aún no es tal ni sabemos si lo será», agregó el abogado.

En tanto, Héctor Alejandro García, socio del estudio García, Pérez Boiani& Asociados, consideró que «es preocupante cómo el principio de legalidad cede y termina siendo desplazado por consideraciones apoyadas en la legitimidad de los derechohabientes damnificados».

«Hay tribunales que intentan fijar una suerte de tendencia consistente en anticiparse al tratamiento parlamentario de las leyes y validar sus contenidos aunque éstos integren un proyecto de ley y, por tal, no exhiban status legal», enfatizó García.

Y agregó que, como si esto no bastara, se tomaron las mayores indemnizaciones y reparaciones económicas vigentes desde el último trimestre del 2012 (al sancionarse la reforma), dispositivo legal que no debería ser considerado si se trata de un reclamo por vía judicial.

«De este tipo de fallos se insinúa cierto afán, interés o vocación de algunos sectores del Poder Judicial por impulsar «políticas distributivas del ingreso».

«Sin dudas», agregó, «estamos ante una muestra de los riesgos que se podrían desprender cuando la «justicia distributiva» intenta desplazar a la «justicia conmutativa», cuando es sabido que esta última es la piedra angular que debe orientar la administración de justicia en apego a derecho», concluyó el especialista.

Fuente: www.iprofesional.com

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