Análisis Artículos 349/362/363/364. Cilindros de Gases a Presión. Decreto 911/96. Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción

Decreto 911/96. Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción

Cilindros de Gases a Presión

Artículo 349- El almacenamiento, manipulación y transporte de cilindros con gases a presión, cumplirá con lo reglamentado en el Capítulo Aparatos y Equipos sometidos a presión.

Análisis: Lo novedoso de este artículo es que en todo el decreto 911/96 no existe tal capítulo. Alguien se olvidó de publicarlo. Lo más parecido son los artículos 362, 363 y 364 que vuelven sobre el tema de cilindros.

Cilindros de Gases a Presión

Artículo 362- Los cilindros y otros envases que contengan gases a presión deben cumplir los siguientes requisitos:

Análisis: Pobrísimo desarrollo técnico del tema. Escaso y limitado. Indistintamente del reglamento, debería de existir una norma específica que regula el tema.

a) Contar con certificado habilitante.

Análisis: Desconozco si existe una normativa legal que obligue a la certificación de los cilindros, además, de la prueba hidráulica.

b) Indicar claramente el contenido del cilindro en el cabezal y capuchón con letras y códigos de acuerdo a las Normas Técnicas internacionalmente reconocidas.

Análisis: Error al usar normas internacionales sin indicar específicamente el país, cuando, además, en la Argentina existen normas de IRAM al respecto que son las que deberían aplicar.

c) Estar provistos de válvulas, manómetros, reguladores y dispositivos de descarga.

Análisis: No hay posibilidad de uso de un cilindro de gas a presión sin su correspondiente regulador y válvulas.

Almacenaje

Artículo 363- El almacenamiento, manipulación y transporte debe efectuarse observando las estrictas medidas de seguridad indicadas por el personal de Higiene y Seguridad y bajo la supervisión del responsable de la tarea.

Análisis: No es un tema tan simple y de bajo riesgo como para dejarlo sólo en manos del responsable del Serv. de HyST. Deberían existir regulaciones técnicas mínimas a cumplir. Una norma no se puede basar sólo en las recomendaciones de una persona. Es un lavado de manos tremendo.

Se observarán rigurosamente las Combinaciones permitidas y las Combinaciones Prohibidas y se utilizarán los colores convencionales para la identificación de los envases.

Análisis: Es la única parte de éste tema que vale la pena desde el punto de vista técnico. Igualmente es escaso en la cantidad de gases incluidos.

Artículo 364- Los cilindros deben protegerse de las variaciones de temperatura…

Análisis: Más que protegerlos de las variaciones de temperatura, a los cilindros de gases a presión hay que protegerlos de las altas temperaturas que pudieran hacer aumentar en exceso la presión interna de recipiente.

…y de descargas eléctricas…

Análisis: ¿Cuál sería el problema de la electricidad en un cilindro de nitrógeno u aire a presión? Más importante que eso, es que la electricidad puede ser un problema para el que tiene que manipular el cilindro o para los gases inflamables.

y ubicarse en locales adecuadamente ventilados.

Análisis: Lo único coherente del artículo. Jamás se deben almacenar los cilindros, de ningún tipo de gasas, en ambiente con falta de ventilación. Es más, el almacenamiento debe ser siempre al aire libre, protegidos del sol y de la manipulación de personas no autorizadas.

Además, debe evitarse toda posibilidad de golpes, separando los cilindros vacíos de los llenos y también los de distintos tipos de gases.

Análisis: Dado que por lo general los cilindros son esbeltos, corren el riesgo de caídas si no están amarrados a una estructura o colocados dentro de una canasta anticaída y golpes. Evitar colocarlos en zonas exenta de tránsito vehicular.

La separación entre vacíos y llenos es una excelente práctica. El problema de no juntar distintos gases en un mismo lugar es básicamente por la reacción entre ellos. Después es una cuestión de orden y saber que hay en cada lugar del depósito.

Ing. Néstor Adolfo BOTTA
Rosario, 4/04/2017.

3 comentarios en «Análisis Artículos 349/362/363/364. Cilindros de Gases a Presión. Decreto 911/96. Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción»

  1. Prolijo análisis. Me permito respetuosamente colaborar con dos observaciones. No se incluye el CO2 que se utiliza para sistemas fijos de extinción de incendios y que almacena agente extintor a 60 bar o más.
    Además, se debería corregir la frase. «Evitar colocarlos en zonas exenta de tránsito vehicular».

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