Análisis Ley 12.913. Capítulo VII: Deberes del Empleador. Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Pcia. Santa Fe

Ley 12.913. Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Pcia. Santa Fe

Capítulo VII: Deberes del Empleador

Artículo 24- El empleador deberá facilitar la labor del Comité para el cumplimiento adecuado de sus funciones, proveyendo los elementos, recursos, información o personal que a tal fin le solicite.

Análisis: El Empleador no es el «dueño» del CMSyST, pero tiene la obligación de «…facilitar la labor..». El Comité debe funcionar por sí mismo como una unidad autónoma de la empresa.

Artículo 25- El empleador deberá informar y capacitar al Comité, con adecuada antelación, acerca de los cambios que proyecte o disponga introducir en el proceso productivo, en las instalaciones de la empresa, establecimiento empresario o dependencia pública, en la organización del trabajo, en el uso de materias primas, en la fabricación o elaboración de nuevos productos y de todo otro cambio que pudiera tener repercusión o incidencia, directa o indirecta, en la salud de los/as trabajadores/as o en las condiciones de seguridad en el trabajo.

Análisis: Este artículo habla de la obligación del Empleador de informar y capacitar a todos los integrantes del CMSyST sobre cambios dentro de la empresa que puedan tener incidencia en cuestiones de salud y seguridad, con la idea de que el CMSyST pueda emitir opinión al respecto. El CMSyST emite opinión, nada más, no aprueba los cambios.

Esta obligación del Empleador es siempre y cuando «…pudiera tener repercusión o incidencia, directa o indirecta, en la salud de los/as trabajadores/as o en las condiciones de seguridad en el trabajo.»

Artículo 25 Decreto 396/2009- La información será notificada al Comité por escrito con una antelación mínima de sesenta (60) días o previo al cambio del proceso productivo. Conjuntamente con la notificación deberá adjuntar los estudios técnicos y demás antecedentes que permitan su análisis fehacientemente documentados e indicando –en su caso- las fuentes o respaldos científicos de que se vale para disponer cambios que pudiera tener repercusión o incidencia, directa o indirecta, en la salud de los/as trabajadores/as o en las condiciones de seguridad en el trabajo, adjuntando la bibliografía necesaria o identificando el sitio informático donde la misma se hallare.

En la notificación de cambios, también deberá incluirse la metodología de capacitación al personal.

Análisis: Dado que el término «…con adecuada antelación…», es muy impreciso, con un muy buen tino, el poder ejecutivo a través de la reglamentación de la ley define un plazo en 60 días y también agrega la necesidad de agregar todo la información disponible que sustenta el cambio.

Artículo 26- El empleador deberá elaborar un Programa Anual de Prevención en Materia de Salud y Seguridad en el Trabajo, ponerlo a disposición del Comité y oír las opiniones, sugerencias, correcciones, modificaciones o adiciones que el Comité le proponga. El empleador podrá asociar al Comité en la elaboración de este programa anual.

Análisis: Hay varios aspectos a tener en cuenta con el tema de Programa Anual de Prevención (PAP).

Uno de ellos tiene que ver con una contradicción y es con el artículo 6 inciso d) que establece las Funciones y Atribuciones del CMSyST: «d) Participar en la elaboración y aprobación de todos los programas de prevención de riesgos de la salud de los trabajadores/as;». Mientras el artículo 26 establece que el Empleador debe poner a disposición del CMSyST el PAP y oír sus opiniones, entre otras cosas, y podrá asociar al Comité en la elaboración, el mencionado inciso d) del artículo 6 le da al CMSyST la función de participar y aprobar.

Según este artículo, es el Empleador quien elabora el PAP, y puede asociar o invitar al CMSyST a participar de su elaboración, que es muy distinto a opinar o hacer recomendaciones. Es decir, el Empleador y el CMSyST pueden hacer el PAP juntos, o el PAP sólo lo confecciona el Empleador y la poner a consideración del Comité.

Poner a consideración y oír sus opiniones no implica tener que hacerle caso al CMSyST.

Mientras el artículo 26 se refiere sólo al PAP, el artículo 6 inciso d) hace referencia a «… todos los programas de prevención de riesgos de la salud de los trabajadores/as.», dentro de los cuales está entre otros el PAP.

Artículo 26 Decreto 396/2009- El Programa Anual de Prevención debe constar de los siguientes pasos:

Análisis: Este artículo habla de los pasos o aspectos que debe cubrir el PAP. El mismo tiene algunos aspectos que escapan a lo que debe ser un plan de prevención y avanzan sobre temas generales relacionados a la salud y seguridad en el trabajo, pero no constituyen un problema serio, a veces lo que abunda no daña. Situación que fue ampliado mediante la Resolución MTySS 607/2011.

1) Definición de la Política empresaria en materia de salud y seguridad en el trabajo. La misma deberá ser comunicada fehacientemente a todos los trabajadores de la empresa, se exhibirá en lugares accesibles y estará a entera disposición de la inspección.

Análisis: No es imprescindible que un Plan tenga la política de la empresa. Esta es ajena al plan en el sentido que no se necesita de una política para elaborar un plan. La política es el inicio de toda acción en materia de HyST. La política es la base que sostiene el sistema. La política está más allá de todo plan, marca un norte, un rumbo, un compromiso y los ideales o visión de la empresa en la materia.

2) Diagnóstico Inicial. Este diagnostico exige el conocimiento de los riesgos generales de la empresa y los particulares de cada puesto de trabajo. Este examen inicial debe permitir distinguir dos tipos de situaciones de riesgo:

  • aquellas en que el riesgo puede ser evitado de inmediato y que, por tanto, debe serlo utilizando los recursos y procedimientos técnicos disponibles y que serán definidos específicamente dentro del programa
  • otras situaciones en que, dada la imposibilidad de eliminarlos, debe realizarse una evaluación de los riesgos a partir de la cual implantar un “plan de prevención específico”

Análisis: No hay plan posible sino se parte de un diagnóstico inicial que diga dónde estamos parados. Lo indicado en el párrafo: «Este examen inicial debe permitir distinguir dos tipos de situaciones de riesgo:…», no es propio de un diagnóstico inicial. El diagnóstico inicial trata básicamente de «que hicimos» y que «nos falta por hacer».

3) El “plan de prevención específico” deberá orientarse al control de cada uno de los riesgos que no se han podido eliminar y en él deben integrarse de forma coherente las medidas de control, en último caso las que hacen a los elementos de protección personal a utilizar, las actividades generales de información, formación o vigilancia de la salud, las medidas de emergencia, así como todas las que se deriven de normas específicas.

4) El Programa anual de prevención debe dar cuenta de la estructura organizativa en materia de prevención, de la definición de funciones y responsabilidades en los distintos niveles de la empresa, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos que se ponen a disposición para llevar a cabo las acciones que se ha identificado como necesarias.

Análisis: Al igual que con la Política, lo prescripto en este punto escapa a un programa de seguridad, es parte de la estructura de HyST de la empresa. El programa de seguridad es una herramienta para cumplir determinados objetivos.

El Programa anual de prevención debe incluir medidas de seguimiento y control periódico tanto respecto a las condiciones de trabajo como al estado de salud de los trabajadores, a cargo de las aseguradoras de riesgo del trabajo, con el fin de ajustar y corregir las acciones preventivas en función de su eficacia.

Análisis: Totalmente de acuerdo, no puede haber plan si no se hace un seguimiento y control para saber si se está cumpliendo y su efectividad.

5) La empresa debe mantener un sistema de documentación del programa de Prevención, a disposición del Comité y de la inspección del trabajo, basado en las siguientes informaciones:

Análisis: Que todo lo relacionada al PAP se debe registrar es correcto y así es como se debe trabajar en materia de HyST. Pero lo establecido a continuación es como que no encaja en la idea de un seguimiento y control del PAP.

  • las relativas a la evaluación de riesgos y planes de prevención
  • las relacionadas con los equipos y medidas de protección y prevención
  • las derivadas del seguimiento y control de la actividad preventiva
  • las actividades desarrolladas por el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo
  • las actividades desarrolladas por el Servicio de Medicina del Trabajo
  • las actividades desarrolladas por la ART

6) En los casos de coincidencia de varias empresas en un mismo centro de trabajo o en los de contratación o subcontratación de actividades deben implantarse sistemas coordinados de prevención siendo en todos los casos la empresa contratante la que debe vigilar el cumplimiento de la normativa por los contratistas y subcontratistas.

Análisis: Este inciso nada tiene que ver con el PAP.

7) El Comité dispondrá al definirse el plan anual de prevención las medidas de evaluación de los resultados obtenidos y su periodicidad.

Análisis: Está en coincidencia con el segundo párrafo del inciso 4), en este caso relacionado a la evaluación de los resultados finales del PAP, imprescindibles como diagnóstico inicial para el próximo PAP.

Ing. Néstor Adolfo BOTTA
Rosario, 28/03/2017.

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