Un hombre, condenado a 21 meses de cárcel por fingir un accidente laboral para cobrar la incapacidad

El hombre figura dado de alta un solo día, el 14 de junio, sin ingresar cuota alguna, aunque dijo a la Seguridad Social que después de 15 días trabajando se accidentó al contactar con unos clientes. Sin embargo, no constan ni el lugar ni el nombre de los clientes

La Sección Segunda de la Audiencia de Alicante ha ratificado la condena de 21 meses de prisión para un hombre por estafa y falsedad en documento público, por fingir un accidente laboral seis días después de darse de alta en la Seguridad Social el 14 de junio de 2012. El hombre percibió 10.800 euros por la incapacidad temporal que se prolongó desde junio a diciembre de ese año 2012.

La Audiencia ratifica así la condena que le impuso el Juzgado de lo Penal 3 de Benidorm y que fue recurrida por esta persona, que alegó error en la valoración de la prueba.

Los hechos se sucedieron en 2012 cuando el hombre asesoró a una amiga, que acabada de llegar de Rusia, para que creara una empresa inmobiliaria con la que adquirir un coche y ahorrarse impuestos.

Asimsmo, dijo que acordó con ella que le contrataría, sin sueldo, pero con alta en la Seguridad Social para completar los años que le faltaban de cotización. Sin embargo, la mujer negó que le contratara y que el dinero que le fue entregando, en total 7.500 euros, eran para atender pagos.

El hombre figura dado de alta un solo día, el 14 de junio, sin ingresar cuota alguna, aunque dijo a la Seguridad Social que después de 15 días trabajando se accidentó al contactar con unos clientes. Sin embargo, no constan ni el lugar ni el nombre de los clientes.

Además, está acreditado que aprovechando su conocimiento de los datos de la empresa y del buen hacer como gestora de su exesposa, creó un alta en la Seguridad social «con el propósito de causar baja por accidente laboral -inventado- y cobrar las prestaciones».

El alta es «irregular» ya que no existe la firma de la empleadora sino del hombre y la de una «gestora» que imita la firma de su ex; así como una nómina autoconfeccionada.
Por todo ello, la Sala comparte la fundamentación de la sentencia apelada y alude a que el recurrente no aportó «dato alguno» de donde «se desprenda error en la valoración de la prueba». Así, desestima el recurso y confirma la condena.

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