Resolución SRT 34/2019: Comisiones Médicas en el territorio de la Provincia de SANTA FE

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2019

VISTO el Expediente EX-2019-44209238-APN-SAT#SRT, las Leyes Nº 19.549, N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 2.104 y N° 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, la Disposición de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.) N° 6 de fecha 10 de mayo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, creó las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, y a su vez, estableció que como mínimo funcionará una Comisión Médica en cada provincia y otra en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñaba ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para el adecuado funcionamiento de las Comisiones Médicas, fue transferido a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Que a su vez, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008 facultó a esta S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425 en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.

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Resolución 1/2018: Servicios Externos de Higiene y Seguridad en el Trabajo

FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INGENIERÍA ESPECIALIZADA

Resolución 1/2018: Servicios Externos de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Córdoba, 21/09/2018

VISTO:

La Resolución SRT N° 905/15 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, Decretos N° 351/79, N° 911/96, N° 617/97, N° 249/07 del Poder Ejecutivo Nacional y Resolución N° 295/03 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Y CONSIDERANDO:

Que dicha resolución establece la obligación del profesional a cargo del Servicio de Higiene y Seguridad del Trabajo de desarrollar una serie de actividades que requieren función ejecutiva.

Que el ejercicio profesional de la ingeniería en cada una de las Provincias de la República Argentina se encuentra regulada por distintas Leyes Provinciales en respeto a la autonomía federal y delegación del poder que la Nación otorga a las Provincias y estas últimas delegan en cada Colegio Profesional.

Que la normativa vigente en material de Higiene y Seguridad solamente hace mención a los Servicios externos sin definir ni delimitar sus responsabilidades.

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Santa Fe entre las provincias con más accidentes laborales en tambos

Las caídas, el atropellamiento de animales y los esfuerzos excesivos son los incidentes más frecuentes. “Se debe profundizar mucho más la tarea por proteger a quienes llevan adelante esta producción”, señaló el Dr.Marcos Grigioni, referente en prevención y salud agropecuaria.

En el año 2017, como consecuencia de algunos accidentes muy tristes ocurridos en tambos y la solicitud de un grupo de productores, el Dr. Marcos Grigioni, médico cirujano y productor agropecuario, comenzó a investigar la situación de los productores y trabajadores tamberos, qué tipos de incidentes prevalecían y cuáles aspectos de prevención se deberían abordar y cómo. Ver más

Resolución SRT 22/2018: Incorpórase a “e-Servicios S.R.T. – Sistema de Ventanilla Electrónica” a los Letrados Patrocinantes de los trabajadores damnificados

Resolución SRT 22/2018: Incorpórase a “e-Servicios S.R.T. – Sistema de Ventanilla Electrónica” a los Letrados Patrocinantes de los trabajadores damnificados

Boletín Oficial Resolución SRT 22/2018: Incorpórase a e-Servicios S.R.T. – Sistema de Ventanilla Electrónica a los Letrados Patrocinantes de los trabajadores damnificados

Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2018

VISTO el Expediente EX-2018-53919660-APN-GACM#SRT, las Leyes N° 24.557, Nº 26.773, Nº 27.348, los Decretos Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, Nº 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) Nº 2.239 de fecha 9 de abril de 2007, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008, Nº 365 de fecha 16 de abril de 2009, Nº 298 de fecha 23 de febrero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996 -modificado por el Decreto N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015-, estableció entre otras cuestiones, la obligatoriedad de que la víctima de la contingencia y sus derechohabientes cuenten con patrocinio jurídico desde su primera presentación y durante todo el proceso, conforme lo determine esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Que en el mismo sentido, el Título I de la Ley N° 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, determinó que la intervención de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales constituye la instancia previa, con carácter obligatorio y excluyente de cualquier otra, para que el trabajador afectado, contando con el patrocinio letrado que garantice el debido proceso legal, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

Que, por su parte, la Resolución S.R.T. N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017 -reglamentaria de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo- delimitó el ámbito de aplicación de tal norma, regulando que, para los procedimientos allí incluidos, las partes deberán contar con patrocinio letrado. Ver más

Resolución SRT 11/2018: Competencia Territorial de la Comisión Médica Jurisdiccional

Resolución SRT 11/2018: Competencia Territorial de la Comisión Médica Jurisdiccional

Boletín Oficial Resolución SRT 11/2018: Competencia Territorial de la Comisión Médica Jurisdiccional

Anexo Resolución SRT 11/2018: Competencia Territorial de la Comisión Médica Jurisdiccional

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-42826107-APN-GACM#SRT; las Leyes Nº 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, N° 2.104 y 2.105 ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 840 de fecha 22 de abril de 2005, Nº 3.194 de fecha 02 de diciembre de 2014, N° 3.326 de fecha 09 de diciembre de 2014, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017 y sus modificatorias, N° 698 de fecha 23 de junio de 2017, N° 1 de fecha 05 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1° de la Ley N° 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo dispuso que la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales constituirá la instancia previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda intervención para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

Que, asimismo, el referido artículo estableció que será competente la Comisión Médica Jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios o, en su defecto, al domicilio donde habitualmente aquél se reporta, a opción del trabajador.

Que, el artículo 3°, párrafo segundo de la citada Ley N° 27.348 estableció que “La Superintendencia de Riesgos del Trabajo dictará las normas del procedimiento de actuación ante las comisiones médicas jurisdiccionales y la Comisión Médica Central.”.

Que en ese contexto, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, dispuso el procedimiento, en los términos y alcances definidos en el Título l de la Ley Complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo, para las actuaciones ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, la Comisión Médica Central y el Servicio de Homologación. Ver más

Resolución SRT 13/2018 Aplicaciones Informáticas para Aviso de Inicio, Extensiones, Suspensiones y/o Reanudaciones de Obra

Resolución SRT 13/2018 Aplicaciones Informáticas para Aviso de Inicio, Extensiones, Suspensiones y/o Reanudaciones de Obra

Boletín Oficial Resolución SRT 13/2018: Aplicaciones Informáticas para Aviso de Inicio, Extensiones, Suspensiones y/o Reanudaciones de Obra

Anexo Resolución SRT 13/2018: Aplicaciones Informáticas para Aviso de Inicio, Extensiones, Suspensiones y/o Reanudaciones de Obra

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2018

VISTO el Expediente EX-2018-40683440-APN-SMYC#SRT, las Leyes Nº 19.549, 19.587, N° 24.557, N° 25.506, los Decretos N° 911 de fecha 05 de agosto de 1996, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 378 de fecha 27 de abril de 2005, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 051 de fecha 07 de julio de 1997, N° 035 de fecha 31 de marzo de 1998, N° 319 de fecha 09 de septiembre de 1999, N° 552 de fecha 07 de diciembre de 2001, N° 497 de fecha 01 de septiembre de 2003, N° 743 de fecha 21 de noviembre de 2003, Nº 37 de fecha 14 de enero de 2010, N° 550 de fecha 26 de abril de 2011, N° 503 de fecha 12 de marzo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) regular y supervisar el sistema instaurado en dicha ley.

Que a efectos de optimizar el funcionamiento integral de dicho sistema, esta S.R.T. dictó sendas normas, a través de las cuales se exige a los empleadores cierta información, a ser presentada ante las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T).

Que a su vez, las A.R.T. tienen la obligación de informar y/o remitir dicha información a esta S.R.T., si fueran requeridos.

Que en este sentido, a través de las Resoluciones N° 051 de fecha 07 de julio de 1997, N° 035 de fecha 31 de marzo de 1998, N° 319 de fecha 09 de septiembre de 1999, N° 552 de fecha 07 de diciembre de 2001, N° 550 de fecha 26 de abril de 2011 y N° 503 de fecha 12 de marzo de 2014, se establecieron obligaciones en materia de construcción, estipulándose además el plazo para la entrega del Aviso de Obra por parte de los empleadores obligados a sus A.R.T. y el plazo que éstas tienen para comunicarlo a esta S.R.T..

Que mediante las Resoluciones S.R.T. N° 497 de fecha 01 de septiembre de 2003 y N° 743 de fecha 21 de noviembre de 2003, se fijó el funcionamiento del Registro de Difenilos Policlorados y del Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Mayores.

Que por su parte, la Resolución S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, estableció que los empleadores afiliados deben suministrar a la A.R.T., al momento de la afiliación o de la renovación del contrato, la nómina de trabajadores expuestos (N.T.E.) a cada uno de los agentes de riesgos, tornándose necesaria la creación de un formulario a fin de unificar la información allí vertida.

Que desde la sanción de las resoluciones antes citadas, el ESTADO NACIONAL ha propiciado distintos programas tendientes a la modernización de la Administración Pública, mediante iniciativas de transformación, innovación, mejora continua e integración de los procesos. Ver más