Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2024
VISTO el Expediente EX-2024-98178843-APN-SITAP#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 19.587, N° 24.557, sus normas modificatorias y complementarias, N° 25.506, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 434 de fecha 01 de marzo de 2016, N° 891 de fecha 01 de noviembre de 2017, N° 743 de fecha 19 de agosto 2024, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 13 de fecha 18 de octubre de 2018, las Disposiciones de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 2 de fecha 23 de abril de 2021, N° 1 de fecha 01 de diciembre de 2022, N° 2 de fecha 01 de diciembre de 2022, N° 3 de fecha 01 de diciembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los principales objetivos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo es la reducción de la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley N° 24.557, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, como así también, supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y del sistema instaurado por el mentado cuerpo normativo.
Que en línea con las previsiones del Decreto N° 434 de fecha 01 de marzo de 2016, el que aprobó el Plan de Modernización del Estado, y del Decreto N° 743 de fecha 19 de agosto de 2024, reglamentario de la Ley N° 25.506, la Administración Pública está inmersa en un proceso de modernización tecnológica que conlleva la elaboración de un marco normativo adecuado que contemple las particularidades que trae aparejadas la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo de su actividad, tanto internamente como en sus relaciones con los ciudadanos, procurando aprovechar las posibilidades que ofrecen dichas tecnologías para el tratamiento de la información y la simplificación de las comunicaciones.
Que es necesario adoptar un enfoque innovador y activo al abordar la faceta regulatoria y las cargas obligacionales de los actores del Sistema de Riesgos del Trabajo en lo que respecta a la adopción de nuevas tecnologías que pueden aportar a la salud y la seguridad en el trabajo.
Que la Ley N° 19.587 estableció en su artículo 4° que “La higiene y seguridad en el trabajo comprenderá las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto: a) proteger la vida, preservar y mantener la integridad sicofísica de los trabajadores; b) prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo; c) estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.”.
Que, atento a la normativa expuesta, el Sector Público Nacional debe aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, la identificación y el uso de los mejores instrumentos, innovadores y menos onerosos, con el fin de agilizar los procedimientos administrativos y favorecer la celeridad y la trasparencia de las gestiones.
Que, en tal contexto, se propone la actualización normativa con el objetivo de impulsar la incorporación y el fortalecimiento de infraestructura tecnológica y de redes de comunicación para avanzar hacia una gestión de la información sin papeles.
Que, asimismo, se busca promover la implementación de iniciativas tendientes a alcanzar la consolidación de los sistemas de identificación electrónica permitiendo la autentificación de usuarios, permitiendo de este modo la reingeniería de trámites en función de los recursos tecnológicos disponibles, con el fin de simplificar los trámites.
Que, en el ámbito de este Organismo, se dictó la Resolución S.R.T. N° 13 de fecha 18 de octubre de 2018, por medio de la cual se promovió la digitalización de determinados procesos, favoreciendo la creación, registro y archivo de documentos en medios electrónicos, y fomentando la despapelización.
Que, de esta manera, se impulsó la creación y mantenimiento de sistemas electrónicos a cargo de las A.R.T. para el intercambio entre éstas y los empleadores obligados, prescindiendo de la firma hológrafa y habilitando a la presentación de diversas constancias en formato digital.
Que en pos de la digitalización de los procedimientos y de la implementación de medios de intercambio virtual, se dictó la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 2 de fecha 23 de abril de 2021, mediante la cual se promovió la digitalización de la información solicitada en el formulario “CONSTANCIA DE ENTREGA DE ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL”, de las constancias de capacitación brindada a los trabajadores, conforme las previsiones del artículo 9°, inciso k) de la Ley N° 19.587 y normas complementarias, y de la constancia de asesoramiento y asistencia técnica brindada a los empleadores afiliados, conforme las obligaciones emanadas del artículo 18 del Decreto N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996 y normas complementarias.
Que, posteriormente, mediante el dictado de la Disposición G.P. N° 1 de fecha 01 de diciembre de 2022, se aprobaron los “ESTÁNDARES DE USO DE HERRAMIENTAS DIGITALES PARA EL REGISTRO, VALIDACIÓN, ALMACENAMIENTO Y ACCESIBILIDAD A LOS DATOS RELACIONADOS CON LAS CONSTANCIAS DIGITALES DE ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO TÉCNICO”, conforme las previsiones establecidas en el artículo 18 del Decreto N° 170/96 y normas complementarias, estableciendo que las A.R.T. y A.R.T. Mutuales podrán registrar las constancias de asistencia y asesoramiento técnico que realicen a los establecimientos de los empleadores alcanzados por su cobertura mediante constancias digitales.
Que en igual sentido, a través de la Disposición G.P. N° 2 de fecha 01 de diciembre de 2022, se aprobaron los “ESTÁNDARES DE USO DE HERRAMIENTAS DIGITALES PARA EL REGISTRO, VALIDACIÓN, ALMACENAMIENTO Y ACCESIBILIDAD A LOS DATOS RELACIONADOS A LA CONSTANCIA DIGITAL DE CAPACITACIÓN BRINDADA POR LOS EMPLEADORES Y/O POR LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) Y A.R.T. MUTUALES A LOS TRABAJADORES”, conforme las previsiones del artículo 9°, inciso k) de la Ley N° 19.587 y de los artículos 19, inciso c) y 28, incisos c) y e) del Decreto N° 170/96, estableciendo que los empleadores y/o las A.R.T. y A.R.T. Mutuales podrán registrar las constancias de capacitación que realicen a los trabajadores, mediante constancias digitales.
Que a través de la Disposición G.P. N° 3 de fecha 01 de diciembre de 2022, se aprobaron los “ESTÁNDARES DE USO DE HERRAMIENTAS DIGITALES PARA EL REGISTRO, VALIDACIÓN, ALMACENAMIENTO Y ACCESIBILIDAD A LOS DATOS RELACIONADOS A LA CONSTANCIA DIGITAL DE ENTREGA DE ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL”, conforme las previsiones establecidas en los artículos 7°, inciso d) y 8°, inciso c) de la Ley N° 19.587 y lo dispuesto en la Resolución S.R.T. N° 299 de fecha 18 de marzo de 2011, estableciendo que los empleadores podrán registrar las constancias de entrega de ropa de trabajo y elementos de protección personal, conforme las previsiones de la Resolución S.R.T. N° 299/11, mediante constancias digitales.
Que mediante la Resolución S.R.T. N° 66 de fecha 14 de noviembre de 2022, se estableció para las A.R.T. y A.R.T. Mutuales la posibilidad de registrar las visitas realizadas en los establecimientos alcanzados por su cobertura, y para los Empleadores Autoasegurados las visitas presenciales que realicen a sus establecimientos, mediante constancias digitales de visita, debiendo para lo cual, dar cumplimiento con estándares de registro, validación, almacenamiento y accesibilidad consignados en dicho cuerpo normativo.
Que la experiencia recogida demostró que el empleo de dichos medios informáticos y telemáticos permite un mayor control y seguridad en la tramitación y minimiza la utilización de documentos en papel, sin menoscabo a la seguridad jurídica.
Que en sintonía con los lineamientos del PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.), la incorporación de las nuevas tecnologías para la prevención de contingencias constituye un objetivo estratégico para la S.R.T., resultando conveniente la implementación de soluciones tecnológicas específicas para cada actividad, dispuestas en función de las particularidades asociadas a los diferentes procesos productivos y a las causales de accidentes y enfermedades de origen laboral que en cada caso existan.
Que, conforme lo antedicho, resulta necesario determinar un marco normativo destinado a que todos los actores del Sistema de Riesgos del Trabajo, conforme las obligaciones que en materia de salud y seguridad en el trabajo el ordenamiento dispone a su cargo, estén habilitados a la utilización de tecnologías emergentes, en lugares, ambientes y etapas críticas de trabajo, en orden a contribuir a las actividades permanentes de prevención de riesgos y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo particulares o propias de las diversas actividades productivas.
Que en ese entendimiento y evaluando la especificidad del referido cuerpo normativo, resulta procedente facultar a la Gerencia de Prevención para el establecimiento de las pautas y estándares técnicos que los actores del Sistema de Riesgos del Trabajo han de considerar para la implementación de dispositivos tecnológicos concretos con el objeto de favorecer la modernización y el avance de la gestión de la salud y la seguridad en el trabajo.
Que el artículo 3° de la Ley N° 19.549 impone que “La competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la Constitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas; (…)”.
Que por su parte, el artículo 2° del Decreto N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017) -reglamentario de la Ley N° 19.549- establece que “(…) directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarle facultades; (…)”.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta conforme las atribuciones conferidas por los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017).
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Promuévase la inserción de tecnología digital en prevención de riesgos laborales en el marco del proceso de modernización del Sistema de Riesgos del Trabajo.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Gerencia de Prevención a establecer pautas y estándares para la implementación de dispositivos y soluciones tecnológicas destinadas a la prevención de contingencias en el ámbito laboral.
ARTÍCULO 3°.- Invítase a los actores del Sistema de Riesgos del Trabajo a la evaluación e implementación de dispositivos y soluciones tecnológicas que tengan por objeto favorecer la modernización y la mejora continua de la gestión de la salud y la seguridad en el trabajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la presente resolución entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gustavo Dario Moron