Resolución ME 1.254/2018: Alcances de título y actividades profesionales reservadas exclusivamente al título
ANEXOS
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2018
VISTO el Expediente N° 9551/13 del Registro de este Ministerio, lo dispuesto por los artículos 29 inciso f), 42 y 43 de la Ley N° 24.521, el Decreto N° 256 de fecha 16 de febrero de 1994, las Resoluciones Ministeriales N° 1232 de fecha 20 de diciembre de 2001, N° 1054 de fecha 24 de octubre de 2002, N° 1002 de fecha 23 de diciembre de 2003, N° 13 de fecha 14 de enero de 2004, N° 565 de fecha 10 de junio de 2004, N° 566 de fecha 10 de junio de 2004, N° 1603 de fecha 7 de diciembre de 2004, N° 1610 de fecha 7 de diciembre de 2004, N° 1034 de fecha 7 de septiembre de 2005, N° 498 de fecha 11 de mayo de 2006, N° 1456 de fecha 31 de octubre de 2006, N° 1314 de fecha 4 de septiembre de 2007, N° 1412 de fecha 22 de septiembre de 2008, N° 1413 de fecha 22 de septiembre de 2008, N° 436 de fecha 20 de marzo de 2009, N° 738 de fecha 13 de mayo de 2009, N° 786 de fecha 26 de mayo de 2009, N° 850 de fecha 3 de junio de 2009, N° 343 de fecha 30 de septiembre de 2009, N° 344 de fecha 30 de septiembre de 2009, N° 139 de fecha 22 de diciembre de 2011, N° 1367 de fecha 14 de agosto de 2012, N° 1781 de fecha 10 de octubre de 2012, y los Acuerdos Plenarios del CONSEJO DE UNIVERSIDADES N° 30 de fecha 1 de diciembre de 2004, N° 126 de fecha 11 de diciembre de 2013 y N° 158 de fecha 21 de diciembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 29 de la Ley de Educación Superior establece que las instituciones universitarias tendrán autonomía académica e institucional, que comprende entre sus atribuciones la de otorgar grados académicos y títulos habilitantes conforme a las condiciones que se establecen en dicha Ley.
Que según lo dispone el artículo 42 de la Ley los títulos con reconocimiento oficial certificarán la formación académica recibida y habilitarán para el ejercicio profesional respectivo en todo el territorio nacional, sin perjuicio del poder de policía sobre las profesiones que corresponde a las provincias.
Que el artículo 43 de la ley establece que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad o los bienes de los habitantes, deben tener en cuenta la carga horaria mínima, los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
Que además, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN debe fijar, con acuerdo del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, las actividades profesionales reservadas exclusivamente a quienes hayan obtenido un título comprendido en la nómina del artículo 43 de la ley.
Que por Acuerdo Plenario N° 126 de fecha 11 de diciembre de 2013 el CONSEJO DE UNIVERSIDADES consideró necesaria una revisión de la aplicación del artículo 43, a partir de la experiencia recogida durante más de una década de aplicación.
Que mediante el mencionado acuerdo se aprobó el documento “Criterios a seguir en la aplicación del artículo 43 de la Ley de Educación Superior”, el cual fundamentó la revisión de las actividades profesionales reservadas de todos los títulos incluidos en la nómina del artículo 43, formulando criterios interpretativos del sentido y alcance de las actividades profesionales reservadas y fijando las pautas para su reformulación.
Que en dicho proceso de revisión se produjeron aportes de la Coordinación Técnica del CONSEJO DE UNIVERSIDADES y el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL se abocó intensamente a esta tarea.
Que las valiosas contribuciones realizadas por el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN) se encuentran plasmadas en las Resoluciones CE N° 849/13, N° 1042/15, N° 1091/15 y N° 1131/16.
Que en su análisis el CIN, en primer lugar, diferenció las actividades reservadas de los alcances del título y definió los lineamientos básicos para una formulación más ajustada de las actividades profesionales reservadas exclusivamente a los títulos, utilizando un criterio más restrictivo sobre qué se entiende por riesgo directo, y para llevar adelante la tarea de revisión integral de dichas actividades , creó subcomisiones de trabajo por familias de carreras a los fines de elaborar las propuestas de revisión.
Que entre los documentos producidos por el CIN se hace referencia al Decreto N° 256 de fecha 16 de febrero de 1994, que en su artículo 1° definió como “alcances del título”, a aquellas actividades para las que resulta competente un profesional en función del perfil del título respectivo y de los contenidos curriculares de la carrera, e “incumbencias”, a aquellas actividades comprendidas en los alcances del título cuyo ejercicio pudiese comprometer al interés público.
Que posteriormente la Ley de Educación Superior reemplazó el término de “incumbencias” por el de “actividades profesionales reservadas exclusivamente” para los títulos incluidos en la nómina del artículo 43 de dicha Ley.
Que la ausencia en su momento de un análisis respecto del carácter de riesgo directo y del criterio restrictivo en relación a los campos de la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes ha tenido varios efectos en el sistema universitario: la reserva se dio sobre la totalidad de alcances de los títulos declarados de riesgo, dejando a otras titulaciones sobre campos afines, que no eran de riesgo, sin alcances; la definición de estándares y actividades profesionales reservadas aprobados por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, homogeneizó los campos de las carreras de riesgo cercenando la propia naturaleza de las autonomías que el artículo 42 garantiza a las instituciones universitarias; y profundizó una lógica disciplinaria de las titulaciones que se tensionó con el crecimiento y expansión interdisciplinaria propia de la expansión y diversificación de la ciencia estrechando las posibilidades de generación de nuevas titulaciones o campos de formación.
Que este proceso segmentó a las titulaciones universitarias en dos agrupamientos, aquellas bajo el artículo 42 de la Ley que otorgaban alcances de título y aquellas bajo el artículo 43 de la Ley que otorgaban actividades profesionales reservadas exclusivamente.
Que el alcance jurídico del artículo 42 de la Ley es respecto de todos los títulos que certifican y habilitan para el ejercicio profesional, incluyendo a los alcances y a las actividades reservadas.
Que el CIN en su documento de trabajo aprobado por Resolución CE N° 1042/15 realizó un ejercicio analítico sobre alternativas de reformulación de las actividades profesionales reservadas de los títulos incluidos en el artículo 43 de la Ley, siendo dicho análisis construido colectivamente atendiendo a las tareas que corresponden a la especificidad del campo de aplicación haciendo visible que dentro de la totalidad de habilitaciones profesionales de los títulos comprendidas en el artículo 43 de la Ley se organizan dos subconjuntos: los alcances del título y las actividades profesionales reservadas.
Que a los efectos de clarificar y diferenciar las categorías, resulta útil definir a los “alcances del título” como aquellas actividades, definidas por cada institución universitaria, para las que resulta competente un profesional en función del perfil del título respectivo sin implicar un riesgo directo a los valores protegidos por el artículo 43 de la Ley de Educación Superior.
Que, en tanto, las “actividades profesionales reservadas exclusivamente al título” son aquellas – fijadas y a fijarse por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES-, que forman un subconjunto limitado dentro del total de alcances de un título, que refieren a las habilitaciones que involucran tareas que tienen un riesgo directo sobre la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes.
Que asimismo, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES tuvo en cuenta las objeciones formuladas por distintas federaciones y colegios profesionales tanto respecto del Acuerdo Plenario N° 126 como respecto de la Resolución CIN CE N° 1131/16, entendiendo que no se consideraban admisibles por su incompatibilidad con los criterios aclarados a lo largo del Acuerdo Plenario N° 158 de fecha 21 de diciembre de 2017, así como con lo resuelto por Acuerdo Plenario Nº 30 y Resolución Ministerial N° 815 de fecha 29 de mayo de 2009 donde se aclaró que “la fijación de actividades profesionales reservadas a quienes obtengan los títulos incorporados al régimen del artículo 43 LES, lo es sin perjuicio que otros títulos incorporados o que se incorporen a dicho régimen puedan compartir algunas de ellas”.
Que por Acuerdo Plenario N° 158 de fecha 21 de diciembre de 2017 el Consejo de Universidades prestó conformidad a la modificación de las Resoluciones Ministeriales N° 1232 de fecha 20 de diciembre de 2001, N° 1054 de fecha 24 de octubre de 2002, N° 13 de fecha 14 de enero de 2004, N° 565 de fecha 10 de junio de 2004, N° 566 de fecha 10 de junio de 2004, N° 1603 de fecha 7 de diciembre de 2004, N° 1610 de fecha 7 de diciembre de 2004, N° 1034 de fecha 7 de septiembre de 2005, N° 498 de fecha 11 de mayo de 2006, N° 1456 de fecha 31 de octubre de 2006, N° 1314 de fecha 4 de septiembre de 2007, N° 1412 de fecha 22 de septiembre de 2008, N° 1413 de fecha 22 de septiembre de 2008, N° 436 de fecha 20 de marzo de 2009, N° 738 de fecha 13 de mayo de 2009, N° 786 de fecha 26 de mayo de 2009, N° 343 de fecha 30 de septiembre de 2009, N° 344 de fecha 30 de septiembre de 2009, N° 139 de fecha 22 de diciembre de 2011 y N° 1367 de fecha 14 de agosto de 2012.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 43 de la Ley N° 24.521 y el artículo 11 del Decreto N° 256 de fecha 16 de febrero de 1994.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Determinar que los “alcances del título” son aquellas actividades, definidas por cada institución universitaria, para las que resulta competente un profesional en función del perfil del título respectivo sin implicar un riesgo directo a los valores protegidos por el artículo 43 de la Ley de Educación Superior.
ARTÍCULO 2°.- Definir que las “actividades profesionales reservadas exclusivamente al título” – fijadas y a fijarse por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES -, son un subconjunto limitado dentro del total de alcances de un título, que refieren a aquellas habilitaciones que involucran tareas que tienen un riesgo directo sobre la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que la fijación de las actividades reservadas profesionales que deban quedar reservadas a quienes obtengan los títulos incluidos o que se incluyan en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior, lo es sin perjuicio de que otros títulos incorporados o que se incorporen a la misma puedan compartirlas.
ARTÍCULO 4°.- Modificar la Resolución Ministerial N° 1232 de fecha 20 de diciembre de 2001, reemplazando el Anexo V-1 ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE INGENIERO AERONÁUTICO por el Anexo I (IF-2018-06537270-APN-SECPU#ME) que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Modificar la Resolución Ministerial N° 1232 de fecha 20 de diciembre de 2001, reemplazando el Anexo V-2 ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE INGENIERO EN ALIMENTOS por el Anexo II (IF-2018-06537379-APN-SECPU#ME) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Modificar la Resolución Ministerial N° 1232 de fecha 20 de diciembre de 2001, reemplazando el Anexo V-3 ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE INGENIERO AMBIENTAL por el Anexo III (IF-2018-06548017-APN-SECPU#ME) que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Modificar la Resolución Ministerial N° 1232 de fecha 20 de diciembre de 2001, reemplazando el Anexo V-4 ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE INGENIERO CIVIL por el Anexo IV (IF-2018-06548182-APN-SECPU#ME) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- Modificar la Resolución Ministerial N° 1232 de fecha 20 de diciembre de 2001, reemplazando el Anexo V-5 ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE INGENIERO ELECTRICISTA por el Anexo V (IF-2018-06548401-APN-SECPU#ME) que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 9°.- Modificar la Resolución Ministerial N° 1232 de fecha 20 de diciembre de 2001, reemplazando el Anexo V-6 ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE INGENIERO ELECTROMECÁNICO por el Anexo VI (IF-2018-06548783-APN-SECPU#ME) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 10.- Modificar la Resolución Ministerial N° 1232 de fecha 20 de diciembre de 2001, reemplazando el Anexo V-7 ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE INGENIERO ELECTRÓNICO por el Anexo VII (IF-2018-06548928-APN-SECPU#ME) que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 11.- Modificar la Resolución Ministerial N° 1232 de fecha 20 de diciembre de 2001, reemplazando el Anexo V-8 ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE INGENIERO EN MATERIALES por el Anexo VIII (IF-2018-06549085-APN-SECPU#ME) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 12.- Modificar la Resolución Ministerial N° 1232 de fecha 20 de diciembre de 2001, reemplazando el Anexo V-9 ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE INGENIERO MECÁNICO por el Anexo IX (IF-2018-06549416-APN-SECPU#ME) que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 13.- Modificar la Resolución Ministerial N° 1232 de fecha 20 de diciembre de 2001, reemplazando el Anexo V-10 ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE INGENIERO EN MINAS por el Anexo X (IF-2018-06549548-APN-SECPU#ME) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 14.- Modificar la Resolución Ministerial N° 1232 de fecha 20 de diciembre de 2001, reemplazando el Anexo V-11 ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE INGENIERO NUCLEAR por el Anexo XI (IF-2018-06549869-APN-SECPU#ME) que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 15.- Modificar la Resolución Ministerial N° 1232 de fecha 20 de diciembre de 2001, reemplazando el Anexo V-12 ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE INGENIERO EN PETRÓLEO por el Anexo XII (IF-2018-06550047-APN-SECPU#ME) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 16.- Modificar la Resolución Ministerial N° 1232 de fecha 20 de diciembre de 2001, reemplazando el Anexo V-13 ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE INGENIERO QUÍMICO por el Anexo XIII (IF-2018-06550228-APN-SECPU#ME) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 17.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 1054 de fecha 24 de octubre de 2002, reemplazando el Anexo V-1 ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE INGENIERO AGRIMENSOR por el Anexo XIV (IF-2018-06550375-APN-SECPU#ME) que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 18.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 1054 de fecha 24 de octubre de 2002, reemplazando el Anexo V-2 ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE INGENIERO INDUSTRIAL por el Anexo XV (IF-2018-06550535-APN-SECPU#ME) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 19.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 13 de fecha 14 de enero de 2004, reemplazando el Anexo V ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS A LOS TÍTULOS DE INGENIERO HIDRÁULICO E INGENIERO EN RECURSOS HÍDRICOS por el Anexo XVI (IF-2018-06550846-APN- SECPU#ME) que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 20.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 565 de fecha 10 de junio de 2004, reemplazando el Anexo V ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE BIOQUÍMICO y a los títulos de LICENCIADO EN BIOQUÍMICA existentes hasta el 4 de diciembre de 2003 por el Anexo XVII (IF-2018-06551065-APN-SECPU#ME) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 21.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 566 de fecha 10 de junio de 2004, reemplazando el Anexo V ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE FARMACÉUTICO y a los títulos de LICENCIADO EN FARMACIA existentes hasta el 4 de diciembre de 2003 por el Anexo XVIII (IF-2018-06553035-APN-SECPU#ME) que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 22.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 1603 de fecha 7 de diciembre de 2004, reemplazando el Anexo V ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS A LOS TÍTULOS DE INGENIERO BIOMÉDICO Y BIOINGENIERO por el Anexo XIX (IF-2018-06553265-APN- SECPU#ME) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 23.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 1610 de fecha 7 de diciembre de 2004, reemplazando el Anexo V ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE INGENIERO METALÚRGICO por el Anexo XX (IF-2018-06553479-APN-SECPU#ME) que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 24.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 1034 de fecha 7 de septiembre de 2005, reemplazando el Anexo V ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS A LOS TÍTULOS DE VETERINARIO Y MÉDICO VETERINARIO por el Anexo XXI (IF-2018-06554616-APN-SECPU#ME) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 25.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 498 de fecha 11 de mayo de 2006, reemplazando el Anexo V ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE ARQUITECTO por el Anexo XXII (IF-2018-06554793-APN-SECPU#ME) que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 26.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 1456 de fecha 31 de octubre de 2006, reemplazando el Anexo V ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE INGENIERO EN TELECOMUNICACIONES por el Anexo XXIII (IF-2018-06554892-APN-SECPU#ME) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 27.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 1314 de fecha 4 de septiembre de 2007, reemplazando el Anexo V ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE MÉDICO por el Anexo XXIV (IF-2018-06555594-APN-SECPU#ME) que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 28.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 1412 de fecha 22 de septiembre de 2008, reemplazando el Anexo V ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS A LOS TÍTULOS DE GEÓLOGO, LICENCIADO EN GEOLOGÍA Y LICENCIADO EN CIENCIAS GEOLÓGICAS por el Anexo XXV (IF-2018-06557714-APN-SECPU#ME) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 29.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 1413 de fecha 22 de septiembre de 2008, reemplazando el Anexo V ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE ODONTÓLOGO por el Anexo XXVI (IF-2018-06562402-APN-SECPU#ME) que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 30.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 436 de fecha 20 de marzo de 2009, reemplazando el Anexo V-1 ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE INGENIERO FORESTAL por el Anexo XXVII (IF-2018-06562554-APN-SECPU#ME) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 31.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 436 de fecha 20 de marzo de 2009, reemplazando el Anexo V-2 ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE INGENIERO EN RECURSOS NATURALES por el Anexo XXVIII (IF-2018-06563146-APN-SECPU#ME) que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 32.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 738 de fecha 13 de mayo de 2009, reemplazando el Anexo V ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE INGENIERO ZOOTECNISTA por el Anexo XXIX (IF-2018-06563441-APN-SECPU#ME) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 33.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 786 de fecha 26 de mayo de 2009, reemplazando los Anexos V-1 A. ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA COMPUTACIÓN, V-1 B. ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS A LOS TÍTULOS DE LICENCIADO EN SISTEMAS / EN SISTEMAS DE INFORMACIÓN/ ANÁLISIS DE SISTEMAS y V-1 C. ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS A LOS TÍTULOS DE LICENCIADO EN INFORMÁTICA por el Anexo XXX (IF-2018-06563929-APN-SECPU#ME) que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 34.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 786 de fecha 26 de mayo de 2009, reemplazando el Anexo V-2 A. ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE INGENIERO EN COMPUTACIÓN por el Anexo XXXI (IF-2018-06564278-APN-SECPU#ME) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 35.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 786 de fecha 26 de mayo de 2009, reemplazando el Anexo V-2 B. ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS A LOS TÍTULOS DE INGENIERO EN SISTEMAS DE INFORMACIÓN/INFORMÁTICA por el Anexo XXXII (IF-2018-06564702-APN-SECPU#ME) que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 36.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 343 de fecha 30 de septiembre de 2009, reemplazando el Anexo V ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS A LOS TÍTULOS DE LICENCIADO EN PSICOLOGÍA Y PSICÓLOGO por el Anexo XXXIII (IF-2018-06564969-APN- SECPU#ME) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 37.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 344 de fecha 30 de septiembre de 2009, reemplazando el Anexo V ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE LICENCIADO EN QUÍMICA por el Anexo XXXIV (IF-2018-06565212-APN-SECPU#ME) que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 38.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 139 de fecha 22 de diciembre de 2011, reemplazando el Anexo V ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS A LOS TÍTULOS DE BIÓLOGO, LICENCIADO EN CIENCIAS BIOLÓGICAS, LICENCIADO EN BIOLOGÍA, LICENCIADO EN BIODIVERSIDAD Y LICENCIADO EN CIENCIAS BÁSICAS, ORIENTACIÓN EN BIOLOGÍA por el Anexo XXXV (IF-2018-06566498-APN-SECPU#ME) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 39.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 1367 de fecha 14 de agosto de 2012, reemplazando su Anexo I ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE INGENIERO AUTOMOTRIZ por el Anexo XXXVI (IF-2018-06567184-APN-SECPU#ME) que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 40.- Aprobar las actividades profesionales reservadas al título de Ingeniero Agrónomo que como Anexo XXXVII (IF-2018-06567377-APN-SECPU#ME) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 41.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nº 1002 de fecha 23 de diciembre de 2003, N° 850 de fecha 3 de junio de 2009 y N° 1781 de fecha 10 de octubre de 2012.
ARTÍCULO 42.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Alejandro Finocchiaro.
se están generando «aprendices de hechiceros» en el tema de higiene y seguridad y medio ambiente con las cargas horarias que poseen las carreras de grado en sus curriculas no se pueden comparar con las carreras de especialización