Resolución MAyDS 504/2022: Créase el Listado Nacional de Sustancias y Productos Químicos Existentes, Controlados, Restringidos y Prohibidos

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-54245015- -APN-DGAYF#MAD, la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992, y sus modificatorias), la Ley General de Ambiente N° 25.675 de fecha 27 de noviembre de 2002, la Ley N° 25.831 sobre el Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental, de fecha 7 de enero de 2004, el Decreto Nº 504 del 22 de julio de 2019, el Decreto Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, la Resolución RESOL-2019-192-APN-SECCYMA#SGP de fecha 4 de julio de 2019, la Decisión Administrativa N° 928 del 21 de septiembre de 2021; y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional en su artículo 41 el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano, equilibrado apto para el desarrollo humano, y para que actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer la de las generaciones futuras.

Que el mismo articulo establece que las autoridades proveerán a la protección de este derecho por ende a la Nación dictar normas que contengan los presupuestos mínimos de protección.

Que en concordancia con esas premisas, la Ley N° 25.675 establece en sus artículos 2°, inciso i) organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma; 8°, los instrumentos de la política y gestión ambiental y el 16° por el que se determina que las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, deberán proporcionar información relacionada con la calidad ambiental y referida a las activados que desarrollen.

Que la Ley N° 25.831, determina el régimen de libre acceso a la información pública ambiental, mediante presupuestos mínimos y a su vez regula los sujetos obligados siendo estos el Estado, en tanto la información se encontrare en su poder, entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios, públicas, privadas o mixtas.

Que en este marco resulta necesario e imperativo contar con un LISTADO NACIONAL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS EXISTENTES, RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS, actualizado, con el objetivo de llevar un adecuado registro de la totalidad de las sustancias químicas presentes en nuestro país y de las restricciones que las afecten, facilitando la aplicación de la normativa nacional y el cumplimiento de los compromisos ambientales internacionales asumidos.

Que el Decreto Nº 504/2019 crea la Mesa Interministerial de Sustancias y Productos Químicos, cuya función es coordinar acciones entre las distintas áreas de gobierno a fin de lograr una gestión racional de sustancias químicas, dando cumplimiento a los compromisos nacional e internacionalmente asumidos.

Que dicha Mesa Interministerial acordó la necesidad del establecimiento y aprobación de un Listado Nacional de Sustancias y Productos químicos que reúna y consolide la información sobre las sustancias reguladas y los productos químicos producidos, comercializados y utilizados en el territorio argentino con el fin de facilitar la aplicación de la normativa nacional en virtud de los compromisos ambientales internacionales asumidos.

Que de conformidad con los argumentos esgrimidos, se dictó la RESOL-2019-192-APN-SECCYMA#SGP, implementando el LISTADO NACIONAL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS EXISTENTES, RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS en el ámbito de la entonces Dirección de Sustancias y Productos Químicos de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Secretaría General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con el objetivo llevar un adecuado registro de la totalidad de las sustancias químicas presentes en nuestro país y de las restricciones que las afecten.

Que dicho listado tiene como base ser de carácter público, con el deber de ser actualizado, al menos una vez al año.

Que la mencionada norma no propició oportunamente la conformación del LISTADO NACIONAL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS EXISTENTES, RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS y consecuentemente no se efectuó su actualización.

Que por el Decreto Nº 7/2019 se fijan en el artículo 23 octies las competencias del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, entre las que se mencionan entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales vinculadas a los temas ambientales y al desarrollo sostenible, y establecer un sistema de información pública sobre el estado del ambiente y sobre las políticas que se desarrollan, entender en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación, como así también asistir al Presidente y Jefe de Gabinete en la implementación de la política ambiental nacional.

Que conforme al Decreto Nº 50/2019, se delinearon como objetivos de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, dirigir el diseño, la confección y difusión de las herramientas técnicas y de gestión para la implementación de una política de control, comprensiva del diagnóstico, prevención, preservación y recomposición ambiental; e intervenir en la elaboración e integración de información relativa al monitoreo ambiental a nivel nacional.

Que la Decisión Administrativa Nº 928/2021 establece como responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS de la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, elaborar proyectos de normativa específica respecto a la gestión ambiental de las sustancias, productos químicos y residuos peligrosos a lo largo de todo su ciclo de vida, con el fin de minimizar los impactos en el ambiente.

Que como consecuencia de sus facultades, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS conviene en formalizar un registro actualizado de los controles, restricciones y prohibiciones que alcanzan a las sustancias y productos químicos según la normativa nacional.

Que en base a las circunstancias de hecho redactadas, deviene necesario derogar la Resolución RESOL-2019-192-APN-SECCYMA#SGP, dictando un nuevo acto administrativo superador y efectivo a partir de su implementación.

Que la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades comprendidas en la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992), modificada por el Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019 y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 928 del 19 de septiembre de 2021 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución RESOL-2019-192-APN-SECCYMA#SGP de fecha 4 de julio de 2019.

ARTÍCULO 2°.- Créase el LISTADO NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS EXISTENTES, CONTROLADOS, RESTRINGIDOS Y PROHIBIDOS, cuyo objeto es consolidar una base de información sobre las sustancias reguladas y los productos químicos producidos, comercializados y utilizados en el territorio argentino con el fin de facilitar la aplicación de la normativa nacional y el cumplimiento de los compromisos ambientales internacionales asumidos.

ARTÍCULO 3º.- El LISTADO NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS EXISTENTES, CONTROLADOS, RESTRINGIDOS Y PROHIBIDOS es integrado, entre otras, por las siguientes fuentes de información:

a. Normativa Nacional publicada en el Boletín Oficial;

b. Registros Nacionales existentes en materia de sustancias y productos químicos;

c. Otras fuentes oficiales relevadas por la Autoridad de Aplicación o aportadas por las Autoridades Competentes;

d. Información complementaria presentada por los productores, importadores, comercializadores y usuarios de productos químicos y sus asociaciones.

ARTÍCULO 4°.- El acceso al LISTADO NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS EXISTENTES, CONTROLADOS, RESTRINGIDOS Y PROHIBIDOS es de carácter público y deberá actualizarse al menos una vez al año.

ARTÍCULO 5°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS administrará el Listado Nacional y podrá solicitar información a las Autoridades Competentes, relevar información de fuentes oficiales y solicitar aportes voluntarios de los productores, importadores, comercializadores y usuarios de productos químicos, así como sus asociaciones.

ARTÍCULO 6°.- Apruébese el LISTADO NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS EXISTENTES, CONTROLADOS, RESTRINGIDOS Y PROHIBIDOS que, como ANEXO I (IF-2022-95060559-APN-SSFYR#MAD), integra la presente.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivese.

Juan Cabandie

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