La Cámara Nacional del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia al considerar que procedía la responsabilidad establecida en el artículo 1113 C.C. del dueño o guardián de la cosa aún cuando la A.R.T. ya había desembolsado una suma por el accidente. Además, el tribunal propone una fórmula para el cálculo de la reparación por el derecho común.
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