La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a la demanda que, con fundamento en el derecho civil, entabló la viuda del trabajador que falleció luego de una cirugía por la rotura del manguito rotador del hombro derecho.
La actora produjo prueba tendiente a mostrar que durante las maniobras de recuperación de la anestesia practicadas luego de la cirugía a la que fue sometido, se advirtió la insuficiente saturación de oxígeno que presentaba, situación que le provocó un daño neurológico irreversible por encefalopatía anóxica, un estado de coma y luego el fallecimiento.
En tal contexto, la CSJN hizo lugar al recurso de la actora y estableció qué debió tomar en consideración la cámara para discernir la responsabilidad de la ART pues en la causa quedó demostrado que la atención brindada al fallecido en la clínica tras el accidente sufrido lo fue por cuenta y orden de aquella y recordó que quien contrae la obligación de prestar un servicio –en el caso la asistencia a la salud de los trabajadores afectados por las contingencias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo incluidos en el pertinente contrato de afiliación con la empleadora– lo debe hacer en condiciones adecuadas para cumplir el fin en función del cual ha sido establecido y es responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su ejecución irregular.
Muñoz, Stella Maris por sí y en representación de sus hijas menores Leila y Camila Novisky c/ Industrias Cerámicas Lourdes S.A. y otro s/ accidente – acción civil. CSJN 04/04/2023