El pasado 22 de abril nos despertábamos con una noticia trágica de esas que nos hacen plantearnos cómo un suceso así puede producirse hoy en una sociedad como la nuestra. Los hechos fueron rápidamente difundidos por los medios y por las redes sociales. Dos personas habían fallecido y varias más resultaron heridas de distinta consideración en un pequeño restaurante madrileño como consecuencia de un incendio muy virulento.
El suceso, que tuvo lugar a pocos metros de un cuartel de bomberos, podía haber resultado en un número de víctimas bastante mayor si no hubiera sido por una rapidísima intervención.
No es objeto de este artículo atribuir responsabilidades, ni mucho menos señalar culpables. Corresponde a la justicia intervenir en un procedimiento que, a buen seguro, será largo y complejo. Solamente debemos constatar que dos personas jóvenes han perdido la vida. A ellos, a los otros heridos y a sus familiares y allegados debemos nuestro respeto, con la convicción de que el sistema les ha fallado de alguna manera.
¿Quién vela por nuestra seguridad dentro de un restaurante?
Nuestras sociedades tienen un alto nivel de regulación en el ámbito de la edificación, algo muy sofisticado y costoso. Esto permite que el ciudadano no especializado piense que, cuando va a cenar a un restaurante, alguien ha velado por que el local en el que se encuentra tiene unas condiciones razonables de habitabilidad y seguridad, de la misma manera que asume una seguridad alimentaria. Eso incluye, por supuesto, que no imagine que puede ser víctima de un incendio de características casi explosivas y que pueda fallecer a menos de 25 metros de la salida.
Con un cierto retraso respecto a países de nuestro entorno, la regulación en materia de seguridad en caso de incendio se fue desarrollando desde el último cuarto del siglo pasado en España, fundamentalmente tras sucesos devastadores: Hotel Corona de Aragón (1979), discoteca Alcalá 20 (1983), almacenes Arias (1987), discoteca Flying (1990), etc.
Los primeros documentos aprobados tuvieron la forma de normas básicas de la edificación, pero en el año 2006 la seguridad en caso de incendio se integró como documento propio en el Código Técnico de la Edificación. Otro salto cualitativo importante fue la integración plena de España en la Unión Europea, ya que nos vinculó con la Directiva 89/106/CEE de Productos de Construcción (reglamento desde 2013), lo que ha derivado en la armonización de la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y resistencia al fuego.
Desde el principio se apuntó a dos hechos que nadie ha rebatido: la existencia de una frondosa decoración vegetal colgante artificial, de material plástico, y la utilización de fuego de llama abierta para el flambeado de algunos de los platos que se servían. Ambos dejaban su rastro en la web del establecimiento.
La vegetación colgante artificial, de material plástico inflamable, contribuye a una rápida propagación del fuego generando un humo muy tóxico.
La vegetación colgante artificial o natural, aunque no excesivamente importante en términos de densidad de carga de fuego (energía que potencialmente se puede liberar por metro cuadrado en un incendio), es enormemente peligrosa. Pequeñas partículas sin mucha masa, cuando están secas y rodeadas de oxígeno, devienen en un fuego rapidísimo que, en cuestión de segundos, consume todo el combustible, produciendo una ingente cantidad de humo, especialmente tóxico en el caso de materiales plásticos, que inunda la estancia.
Este proceso se acelera, además, con la transferencia de calor por convección en el recinto. Nos encontramos ante un ejemplo modélico de propagación, un fuego de libro.
Haciendo uso de las tecnologías al alcance de todos, podemos acceder a un vídeo del NIST (National Institute of Standards and Technology) en el que el prestigioso instituto norteamericano muestra sus experimentos de laboratorio con árboles de Navidad en los que se constatan las características de este tipo de incendio.
Un nivel de riesgo demasiado alto
En el proceso de reflexión que ahora comienza, una fuente de discrepancia será, a buen seguro, el hecho de que el Código Técnico de la Edificación contempla la reacción al fuego de los elementos constructivos, decorativos y de mobiliario citando exclusivamente los elementos textiles suspendidos entre los decorativos.
Paradójicamente, en un sistema tan controlado en el que los profesionales y sus clientes tardan a veces años en tramitar y conseguir las licencias, en el que es necesario justificar la reacción al fuego de cada material y las características de compartimentación, recorridos de evacuación, instalaciones, etc., sucede algo así. Quedan en el aire los papeles que pueden desempeñar la decoración adicional en el establecimiento, la inspección, la legislación de riesgos laborales o la necesaria labor de concienciación, educación y difusión en este ámbito.
La conclusión debe ser clara. Más allá de que el local dispusiera de las licencias pertinentes, más allá de lo que diga la legislación sobre la consideración de una vegetación artificial suspendida como elemento que debe cumplir una exigencia de reacción al fuego o no, más allá de la intervención de los distintos agentes involucrados en el proceso, el local tenía un nivel inaceptable de riesgo. El resultado es, por tanto, un fracaso del sistema regulatorio de la edificación en caso de incendio.