Disposición GP-SRT 1/2016: Prórroga Resolución SRT 886/2015 (Protocolo de Ergonomía)

Disposición GP-SRT 1/2016: Prórroga Resolución SRT 886/2015 (Protocolo de Ergonomía)

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
GERENCIA DE PREVENCIÓN

Boletín Oficial Disp. GP-SRT 1/2016: Prórroga Res. SRT 886/15. Protocolo de Ergonomía

Bs. As., 06/04/2016

VISTO, el Expediente N° 22.013/15 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, las Resoluciones S.R.T. N° 886 de fecha 22 de abril de 2015, N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 22 de abril de 2015 se dictó la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 886, por la cual se Aprobó el Protocolo de Ergonomía, como herramienta básica para la prevención de trastornos músculo esqueléticos, hernias inguinales directas, mixtas y crurales, hernia discal lumbo-sacra con o sin compromiso radicular que afecte a un solo segmento columnario y várices primitivas bilaterales.

Que en el punto 5 del Anexo III de la mentada norma, se establecieron los diferentes plazos para la implementación de cada una de sus etapas.

Que a partir del análisis realizado, se advirtió que los plazos para su implementación inicial resultan exiguos, por lo que se considera pertinente prorrogar los mismos por el término de DOCE (12) meses.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 36, apartado 1, inciso a) de la Ley N° 24.557 y el artículo 7° de la Resolución S.R.T. N° 886/15.

Por ello,

EL GERENTE
DE PREVENCIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Prorrogánse por el término de DOCE (12) meses los plazos establecidos en el punto 5 del Anexo III de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 886 de fecha 22 de abril de 2015.

ARTÍCULO 2° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PEDRO A. MARIEZCURRENA, Gerente de Prevención, Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

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