Decreto 96/2017. Normativa sobre Eventos Musicales Nocturnos y Masivos (Pcia de Santa Fe)

Decreto 96/2017. Normativa sobre Eventos Musicales Nocturnos y Masivos (Pcia de Santa Fe)

SANTA FE, «Cuna de la Constitución Nacional»

31 ENE 2017

VISTO:

La necesidad que los Municipios y Comunas de la Provincia dispongan de marcos regulatorios de la actividad comercial de organización de eventos musicales, nocturnos y masivos, con parámetros mínimos de control en todo el territorio provincial, como así también de Registros Locales de Organizadores que concentren y hagan pública la información y sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que con motivo del trágico suceso ocurrido durante los primeros días del mes de enero de este año en el ámbito de una fiesta electrónica desarrollada en un establecimiento bailable de la localidad de Arroyo Seco, se mantuvieron reuniones con representantes de municipios y comunas de esta Provincia;

Que, en el seno de dichas reuniones, se cuestionó la existencia de disparidad de criterios regulatorios de la referida actividad en el ámbito de cada jurisdicción, determinándose la necesidad de contar con marcos jurídicos uniformes en todo el territorio santafesino;

Que, este Poder Ejecutivo ante una problemática con alto contenido social, propone integrar el ordenamiento jurídico de los gobiernos locales, estableciendo una base regulatoria de la referida actividad y determinando parámetros mínimos a los cuales deberán adecuarse las respectivas regulaciones locales, sin perjuicio de aquellos adicionales y más gravosos que pudieren imponer sus normas particulares; y se garantice la inscripción de las personas que se dedican a dicha actividad comercial en los Registros cuya creación se propone al efecto, como asimismo el suministro de toda la información relacionada con las mismas y sus antecedentes;

Que, además este Poder Ejecutivo dicta el presente decisorio con la finalidad de resguardar y proteger la vida e integridad física de todos los santafesinos respecto de las consecuencias nocivas generadas por el consumo problemático de alcohol y sustancias psicoactivas; de garantizar de este modo su seguridad; de fomentar la responsabilidad institucional de las administraciones locales y de fortalecer el compromiso social de los agentes involucrados;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Requiérase a los Municipios y Comunas de la Provincia que, en el marco de las atribuciones conferidas por las Leyes Ns. 2756 y 2439 adecuen sus normativas sobre eventos musicales nocturnos masivos, incorporando las exigencias mínimas a los organizadores de los mismos, establecidas en el presente Decreto, sin perjuicio de aquellas adicionales o más gravosas que pudieren prever sus ordenamientos jurídicos locales. Requisitos mínimos:

1) Constancia de Habilitación Municipal para funcionamiento del establecimiento en el cual se realice el evento. En caso de eventos realizados en predios que no hagan habitualidad de este objeto, autorización especial del titular del inmueble, y gráfico de ubicación de estructuras y dependencias provisorias instaladas.

2) Funcionamiento de un sistema de control y conteo de ingresos de personas, respetando el factor ocupacional admitido para el predio, el que deberá ser establecido por el Municipio o la Comuna respectiva.

3) Contratación de Seguro de responsabilidad civil, vida, accidentes personales e incendios, como así también garantía de caución a favor del Municipio o Comuna.

4) Contratación de servicio privado de atención de emergencias médicas.

5) Iluminación y señalización vial de las zonas de ingreso y egreso.

6) Contratación de servicio de seguridad privada.

7) Notificar la realización del evento a la dependencia policial de la jurisdicción con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas.

8) Asumir a su exclusivo cargo el pago pertinente del servicio de efectivos adicionales de: policía, agentes de tránsito, control urbano y ambulancias, que resulten necesarios en proporción a la capacidad máxima de asistentes autorizados.

9) Habilitación del Cuerpo de Bomberos, con especificación de capacidad máxima.

10) Constancia de inscripción vigente en el Registro de Organizadores de Eventos Musicales Nocturnos Masivos del Municipio o Comuna respectivo.

11) Plan aprobado de Contingencia y Evacuación.

12) Pabellones sanitarios con provisión de agua potable y fresca para consumo gratuito y libre, tanto en baños como en puestos de expendio de bebidas, con información clara y precisa de la disponibilidad y ubicación.

13) Protocolo aprobado de actuación frente a situaciones de intoxicación y/o catástrofes sanitarias.

14) Constancia de contratación de servicio de limpieza para el predio y su entorno, una vez finalizado el evento.

15) Difusión de información para concientización y para reducción de conductas de riesgo asociadas a consumos problemáticos de sustancias psicoactivas.

ARTICULO 2.- Encomiéndase a los Municipios y Comunas de la Provincia la creación, en sus respectivas jurisdicciones, de un “Registro de Organizadores de Eventos Musicales Nocturnos Masivos”, en el que quedarán alcanzadas las personas humanas o jurídicas cuya actividad comercial, principal o accesoria, sea la organización de eventos musicales nocturnos masivos, desarrollados en locales bailables, confiterías, discotecas, discos, salas, salones de baile, clubes y demás localizaciones, cerradas o al aire libre, cualquiera fuere su denominación o actividad principal.
Tales Registros locales serán públicos, y contendrán, al menos, la siguiente información:

1) Datos completos del titular, sea persona humana o jurídica.
2) Personal afectado a la actividad.
3) Designación del rubro a explotar.
4) Planilla Prontuarial actualizada de titular y/o socios y empleados.
5) Constancia de inexistencia de causa contravencional vinculada con el objeto del presente.
6) Sanciones o incumplimientos acreditados en el ámbito del Municipio o Comuna respectivo.

ARTICULO 3°.- Dispónese que los Gobiernos Locales y/o las fuerzas de seguridad intervinientes deberán comunicar a la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia, las sanciones contravencionales impuestas en el marco de sus competencias dentro de su jurisdicción territorial y/o las denuncias realizadas.
Dicha información se hará pública para conocimiento de todas las autoridades locales, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones legales que pudieran corresponder.

ARTICULO 4°.- Autorizase al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a dictar todos aquellos actos que resulten necesarios y conducentes para dotar de operatividad la organización y funcionamiento de lo dispuesto por el presente, como así también a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes para el cumplimiento de este decisorio.

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese

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