Decreto 1.406/2016: Modificación Art. 75° del Estatuto del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe (Ley 11.291)
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional
15 de Junio de 2016
VISTO:
El expediente N° 02001-0027037-2, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, en virtud del cual el Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe (Ley 11.291), solicita la adecuación de la redacción del Artículo 75º del Estatuto; y
CONSIDERANDO:
Que, el Presidente y Vicepresidente del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe solicitan la adecuación del artículo 75º del estatuto del citado Colegio, que reza lo siguiente; «En caso de disolución del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe, establecida de conformidad a las normas vigentes, la Asamblea General Extraordinaria Provincial de matriculados habilitados, previa deducción del pasivo, resolverá el destino de los fondos de aquel, los cuales se destinarán a una o más entidades sin fines de lucro, cuyos objetivos sean el desarrollo y la mejora de las actividades profesionales propias de la Ingeniería Especialista. La decisión de este punto requerirá de la aprobación de las dos terceras partes de los colegiados presentes»;
Que, consultada la AFIP sobre la redacción del Artículo mencionado anteriormente, se les informó que el mismo no cubría los requisitos expresados en el artículo 20° inciso f) de la Ley del Impuesto a las Ganancias y por ende, resultaba ineficaz, agregando que para la adecuación del Estatuto a las exigencias de la mencionada normativa para las entidades exentas, dicho Organismo Fiscal requiere la inclusión de una cláusula que disponga que en caso de disolución de la Entidad o Asociación, figure como requisito indispensable «que los bienes que integran el patrimonio en caso de disolución deben pasar a otra entidad reconocida como exenta, o a poder de la Nación, Provincia o Municipio»;
Que, a los fines de cumplir con el requerimiento impositivo, la redacción definitiva del mencionado artículo, resulta: «En caso de disolución del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe, establecida de conformidad a las normas vigentes, la Asamblea Extraordinaria Provincial de matriculados habilitados, previa deducción del pasivo, destinará el remanente de los bienes que integran el patrimonio a otra entidad reconocida como exenta en el impuesto a las Ganancias por la AFIP-DGI o a poder de la Nación, Provincia o Municipio. La destinataria del remanente de los bienes será designada por la Asamblea requiriendo la decisión de este punto de la aprobación de las dos terceras partes de los colegiados presentes»;
Que, obra copia simple del Estatuto de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe, con la modificación del texto del artículo 75º, según las indicaciones de la A.F.I.P;
Que, también se encuentra agregada a autos, copia legalizada por Escribano de la Transcripción de la Parte Pertinente del Acta N° 072, de la reunión del Directorio Provincial del Colegio mencionado de fecha 03 Abril de 2014;
Que, por Resolución N° 0291 del M.J. y D.H, de fecha 31 de agosto de 2015, se habilita la intervención de la Inspección General de Persona Jurídica dependiente de la Fiscalía de Estado, para entender en la gestión de aprobación de la modificación del texto del Art. 75º del Estatuto del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe (Ley 11.291);
Que, mediante Dictamen N° 3097/16 el Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la Inspección General de Personas Jurídicas dependiente de la Fiscalía de Estado, emite su opinión legal aconsejando se apruebe la reforma introducida al Estatuto del Colegio de Ingenieros Especialistas;
Que, del mismo modo, interviene el Subsecretario Legal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin observaciones que formular al respecto;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Apruébese la modificación introducida en el texto del Art. 75° del Estatuto del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe (Ley 11.291), el que quedará redactado de la siguiente manera: «En caso de disolución. del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe, establecida de conformidad a las normas vigentes, la Asamblea Extraordinaria Provincial de matriculados habilitados, previa deducción del pasivo, destinará el remanente de los bienes que integran el patrimonio a otra entidad reconocida como exenta en el impuesto a las Ganancias por la AFIP-DGI o a poder de la Nación, Provincia o Municipio. La destinataria del remanente de los bienes será designada por la Asamblea requiriendo la decisión de este punto de la aprobación de las dos terceras partes de los colegiados presentes».-
ARTÍCULO 2°: Regístrese, publíquese, comuníquese, y archívese.-